Para el Tribunal Superior de Justicia son improcedentes

Llevarse mal entre socios y cerrar el negocio no justifica el despido objetivo de los trabajadores

Una mala relación entre socios que lleve su negocio al cierre, no justifica el despido objetivo de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia obliga a la sociedad a abonar una mayor indemnización a los empleados.

 

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Llevarse mal entre socios y cerrar el negocio no justifica el despido objetivo de los trabajadores

Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja volvió a poner en el punto de mira las condiciones de despido sujetas a la normativa del Estatuto de los trabajadores. En este caso, la mala relación y las constantes discrepancias entre los socios de una empresa avocó al cierre del negocio, y con él, a la pérdida de todos los puestos de trabajo que dependían de su actividad. A pesar del intento por parte de los dueños de justificar los despidos como objetivos, la Ley dictaminó que eran improcedentes

Los autónomos tienen derecho a disolver su sociedad por el motivo que consideren oportuno, ya que al tratarse de una entidad que ellos mismos han creado, son libres de eliminarla; únicamente deberán reunirse en una junta de accionistas y firmar la disolución del negocio. El problema viene cuando los socios tienen trabajadores a su cargo. “Que se disuelva una sociedad no significa que los trabajadores se vean perjudicados. Hay que acudir a la figura del despido, pero no de manera objetiva, explicó la abogada laboralista Lola Justo.

El despido objetivo se caracteriza porque “no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables”, añadió el experto Carlos Pavón. Por ello, el hecho de que los socios no consigan ponerse de acuerdo y quieran liquidar su sociedad, no supone una causa objetiva para poder despedir a la plantilla. Y así fue como se pronunció el Tribunal Superior de Justicia ante la denuncia de uno de los trabajadores del negocio riojano, cuyos dueños intentaron acogerse al procedimiento de un despido colectivo con causa objetiva para prescindir de sus empleados, pero a los ojos de la ley se trató de un despido improcedente.

"Si un negocio que estaba dando beneficios se cierra porque el autónomo quiere dedicarse a otra cosa o deja de entenderse con su socio, el juez dictaminará los despidos de sus trabajadores como improcedentes", aseguró el experto laboralista. Según Carlos Pavón, "hay muchas limitaciones dentro del derecho laboral, es muy restrictivo de derechos para la empresa". Obliga a los sueños a asumir que hay unas relaciones laborales cuya normativa está fijada por el estatuto por jurisprudencia y tiene un alcance. En países como EEUU, esta Ley del trabajador es mucho más laxa, pero en España, el régimen laboral que hay es muy estricto", explicó el experto laboralista.

Causas para que un despido sea objetivo

Los despidos procedentes o por causas objetivas están recogidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un autónomo o empresario justifique el despido de sus empleados de manera objetiva. Sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminará que el despido es improcedente:

  • Causas económicas: cuando puede justificarse que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa. Bajada importante de la facturación y las ventas del negocio y, por tanto, la obligación de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La indemnización en caso de un despido objetivo es de 20 días por año de servicio

Despidos improcedentes o nulos

En caso de que el TSJ dictamine un despido como improcedente, "la sentencia da a la empresa dos opciones, o bien readmitir al trabajador, o bien indemnizarle con la cuantía de dinero correspondiente a un despido improcedente", comentó el abogado.

Por su parte, la indemnización en un despido improcedente el dueño del negocio tiene que abonar al trabajador una cantidad mayor que si por la vía objetiva, son 33 días por año de servicio.

El supuesto de despido más grave es la nulidad. "La nulidad se da cuando además de no darse ninguna de las causas objetivas, directamente se considera que el despido a atentado a los derechos fundamentales de trabajador", explicó el abogado. "Un ejemplo claro sería despedir a una trabajadora que está embarazada, y además, ha comunicado su estado hace dos días", añadió Pavón. En este caso el dueño de negocio está obligado a reincorporar al trabajador de inmediato.

¿En qué casos puede disolverse un negocio?

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el año 2010, establece los supuestos por los puede darse la disolución de un negocio o actividad por constatación de la existencia de una causa legal. De esta forma, los despidos que acarree la paralización del trabajo a raíz de una de estas causas podrán considerarse como objetivos. Las causas legales de disolución pueden ser:

  1. El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  2. Por el fin del objetivo de la empres. Afectará especialmente a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. -Por ejemplo la construcción de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse-.
  3. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. En este caso, la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente carácter -técnicas, humanas, económicas, etc- o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución.
  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  5. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado, y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La sociedad deberá y podrá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos. No obstante, este supuesto no podrá darse en caso de que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos, se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.