La Ley prima la subsistencia frente a los impagos

El máximo de dinero y bienes que Hacienda puede embargar a los autónomos con deudas

Los autónomos que sumen deudas con la Administración tienen que responder con todo su patrimonio debido a que tienen responsabilidad ilimitada. No obstante, la ley establece unos límites en el dinero y los bienes que puede embargar Hacienda.
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El máximo de dinero y bienes que Hacienda puede embargar a los autónomos
El máximo de dinero y bienes que Hacienda puede embargar a los autónomos con deudas

La principal característica de los autónomos persona física es su responsabilidad ilimitada. Es decir, que comprometen su patrimonio presente y futuro en caso de su negocio vaya mal y acumulen deudas con la Administración pública o con sus acreedores. Aunque ser autónomo tiene algunas ventajas como la sencillez en el funcionamiento, precisamente esta otra peculiaridad es una clara desventaja frente a otros negocios constituidos como una sociedad, los cuales tienen responsabilidad limitada y, por tanto, su patrimonio protegido. De ahí que una de las notificaciones más temidas por los trabajadores por cuenta propia sea el embargo. No obstante, si bien se trata de una situación límite en la que peligra tanto el dinero como los bienes del profesional, la ley establece ciertos límites que ni siquiera Hacienda puede sobrepasar.

La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil delimita el máximo de dinero y las propiedades o bienes que puede embargar la Administración pública a los autónomos en caso de que no salden sus deudas. "Es cierto que Hacienda y Seguridad Social tienen su propio procedimiento, sin necesidad de pasar por el juzgado, para cobrarse mediante embargos los impagos que no se le han abonado pasado el tiempo voluntario y la posterior notificación de requerimiento con recargos. Sin embargo, la legislación es la misma por la que se rigen las entidades privadas y, al igual que éstas, los organismos públicos deben respetar los límites de embargo y el criterio de subsistencia de los contribuyentes", explicó Eva García, abogada del área mercantil del despacho AGM.

Asimismo, esta normativa también establece un orden de cómo se debe ir embargándole los ingresos y los bienes a los trabajadores por cuenta propia en función de su impago. "Hacienda no puede, por ejemplo, embargarle a un autónomo su casa porque le deba 5.000 euros, siempre se busca el principio de proporcionalidad entre la deuda y lo que se embarga. La Ley 1/2000 recoge en varios artículos la disposición que debe seguir Hacienda a la hora de embargar a un profesional, siendo lo primero su cuenta corriente y lo último sus bienes inmuebles", señaló la abogada. No obstante, "es importante tener en cuenta que si la Administración intenta seguir el orden de embargo pero lo único a lo que puede acceder es, por ejemplo, a algún inmueble, el organismo tiene derecho a empezar a embargar por ahí", añadió García.

Primero se vive y luego se paga

Las causas por las que los autónomos pueden verse envueltos en un embargo por parte de la Administración pública pueden ser tan "cotidianas" como dejar de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social , o las de sus trabajadores, impuestos o incurrir en algún impago con sus acreedores. Una situación que, por desgracia, "es cada vez más habitual en el colectivo a raíz del estallido de la pandemia", dijo la experta. Bien es cierto que, debido a su responsabilidad limitada, corren el riesgo de perder todo su patrimonio si reciben una notificación de embargo, pero "es importante saber que la ley recoge el criterio que permite mantenerse y subsistir a los profesionales en esta situación", aseguró la abogada del área mercantil.

Primero se vive y luego se paga. "Es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico español, gracias al cual obliga a las entidades u organismos que quieren saldar su deuda, a respetar la supervivencia de sus deudores. Todas las personas deben contar siempre con un remanente para que puedan subsistir, el hecho de tener obligaciones no quiere decir que no tengan derecho a vivir", señaló García. 

Estos límites, definidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aseguran que las personas endeudadas puedan seguir con sus vidas aún estando en deuda con acreedores u organismo públicos. Por ejemplo, en el caso de los ingresos, "los embargos deben respetar siempre el Salario Mínimo Interprofesional, ya que es lo que define la cuantía mínima para que cualquier persona pueda vivir. Es decir, no se pueden embargar ingresos por debajo  de  los 950 euros en 2021. Lo mismo ocurre con los bienes, ya que se considera inembargable aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad del profesional", explicó por su parte el abogado mercantil Antonio Amado.

El SMI limita el dinero que puede embargar Hacienda

Cuando un embargo se centra en los ingresos procedentes de la actividad de un autónomo, que en la mayoría de los casos no suelen ser estables, la clave del límite embargable por Hacienda está en el Salario Mínimo Interprofesional. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre embargos de sueldo y pensiones, 'se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI'. Ahora bien, "es importante tener en cuenta, que todas aquellas cantidades que vayan a ser embargadas por encima del SMI deben ser ingresos netos. Es decir, los ingresos brutos de los trabajadores autónomos deberán reducirse con los gastos y costes derivados de su actividad profesionales, así como los costes tributarios y de Seguridad Social", explicó Amado.

De esta forma, las cantidades superiores al SMI que se embarguen deberán realizarse de acuerdo a la escala que recoge la ley:

  • Para la primera cuantía adicional hasta que la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%

Como advirtió el experto en derecho mercantil, el caso de los autónomos y los límites estipulados por ley para embargos es "peculiar. El problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos de los trabajadores por cuenta ajena". Por ello hay que "resaltar que la Ley se refiere a salario neto. Lo que supone descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica el trabajador por cuenta propia", añadió Amado.

¿Qué bienes del autónomo no puede tocar Hacienda?

La normativa de Enjuiciamiento Civil también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, otros dependen del deudor y la actividad económica que realice. Por tanto, los bienes que en ningún caso son embargables por Hacienda según la ley son:

  • Aquellos que son declarados como inalienables -que no se pueden vender-.
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial, como derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí aparecen los bienes que, en función del deudor y su negocio, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario, el menaje de la casa y su uniforme de trabajo. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado, y quienes dependan de él, puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Herramientas e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

¿Cuáles es orden de embargo de los bienes de los autónomos?

De igual forma, el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los embargos a los trabajadores por cuenta propia no se hacen de forma aleatoria, sino que hay un orden preestablecido para cobrarse las deudas a través de las pertenencias del autónomo, y es el siguiente:  

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  10. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Los dos tipos de deudas que llevan a embargo

A día de hoy, un trabajador autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la Administración pública -Hacienda o Seguridad Social- o con cualquiera otra persona particular o sociedad privada. Esto hace que existan dos tipos de embargos: los administrativos, llevados a cabo por los organismos públicos; o los judiciales, que puede iniciarlos las entidades privadas.

Siempre dejando claro que ninguna deuda es deseable para un autónomo y debería evitarlas a toda costa, los expertos aseguraron que lo último que se debe hacer es dejar de pagar a la Administración. El embargo llevado a cabo por un procedimiento administrativo siempre será más rápido que el procedimiento judicial, ya que Seguridad Social y Hacienda no necesitan realizar un juicio para hacer un embargo. "La Administración cuenta con su propio procedimiento de ejecución de embargo, llamado procedimiento de apremio. El cual tarda como mucho un mes en poner en marcha, ya que no tiene apenas burocracia ni trámites", concluyó la abogada Eva García.