Lo advierte la Agencia Tributaria

La mayoría de los autónomos no podrán presentar la Renta por teléfono o a través del asistente presencial de Hacienda

La Agencia Tributaria advierte que no todos los autónomos pueden realizar su declaración de IRPF por teléfono o de forma presencial. Éstos son los supuestos que quedan fuera.
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La mayoría de los autónomos no podrán presentar la Renta por teléfono o a través del asistente presencial de Hacienda

El próximo 30 de junio finaliza la campaña de la Renta 2020. Aquellos autónomos que aún no hayan confeccionado su declaración, tienen la opción de presentarla de manera presencial, por teléfono o vía telemática. Sin embargo, el Fisco advierte a los trabajadores por cuenta propia de que existen determinados casos en los que los contribuyentes no podrán hacer declaraciones por teléfono o de forma física en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Así, la Agencia Tributaria indica en su portal web que hay casos que quedan excluidos de la confección telefónica, a través del ‘Plan Le Llamamos’, o en las oficinas de la AEAT para los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar, aquellos  autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa no podrán optar a estos servicios. Fuentes internas de la Agencia Tributaria confirmaron que la mayoría de trabajadores por cuenta propia no podrán acceder a estos trámites debido a la complejidad de sus declaraciones de cara a la administración. Realmente estas posibilidades quedan circunscritas a los trabajadores por cuenta propia que declaran a través del sistema de estimación objetiva o por módulos.

Por otro lado, quedan también fuera de estos procedimientos los autónomos con rentas procedentes del trabajo superiores a los 65.000 euros anuales o rentas procedentes del capital inmobiliario superiores a 15.000 euros anuales. Asimismo, también se excluyen las declaraciones en las que se acredite el arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos por plataforma.

Además, se excluyen aquellas declaraciones que registren transmisiones de más de dos inmuebles o las acciones de dos o más emisores. Por otro lado, la Agencia Tributaria tampoco atenderá vía telefónica o presencial a los contribuyentes que en su Renta recojan transmisiones de bienes durante el 2020 y que se hayan recibido mediante herencia o donación. Finalmente, la Administración no ayudará por estas vías a la confección de declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores.

Para todos estos casos, la única opción disponible para los trabajadores por cuenta propia es hacer la declaración de forma telemática a través del portal web de la Agencia Tributaria o usando su aplicación para dispositivos móviles. Cabe destacar, que para realizarla por esta vía, el autónomo necesitará un certificado digital, número de referencia o la acreditación a través del sistema Cl@ve PIN. 

Últimas fechas para que los autónomos presenten la declaración de la Renta

A falta de un mes para que termine la campaña de la Renta, es importante recalcar cuál es la fecha límite que pone la Agencia Tributaria en cada uno de los canales donde el autónomo puede presentar su declaración.

  • 25 de junio: Es el primer día clave del fin de la campaña de la Renta 2020. El viernes 25 de junio es la última jornada que tienen los autónomos para presentar su declaración si tienen marcada como opción la domiciliación bancaria.
  • 29 de junio: El último día para pedir cita previa para la presentación de declaraciones por vía telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 30 de junio: La fecha límite para que los trabajadores por cuenta propia presenten su declaración. Es decir, el último día de la campaña de la Renta 2020.
  • 5 de noviembre:  Plazo máximo para realizar el segundo plazo de la cuota del IRPF, si se eligió el pago fraccionado.

Cómo pedir cita para realizar el IRPF presencial si estás en módulos

Desde el 2 de junio los autónomos en estimación objetiva (módulos) que deseen hacer su declaración de la renta presencial pueden pedir cita previa a través de los distintos servicios que la Agencia Tributaria pone a su disposición:

 A través del portal web de la Agencia Tributaria, el trabajador por cuenta propia podrá concretar la cita previa accediendo con su NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

- También se puede hacer a través de la App móvil de la Agencia Tributaria. 

-  Asimismo se podrá pedir cita por vía telefónica de lunes a viernes de  (de 9:00 a 19:00) a través de los teléfonos de atención personal: 901 22 33 44 o 91 553 00 71.

- Para cancelar su cita podrá también utilizar el teléfono automático, pero nunca para solicitarla: 901 12 12 24 o 91 535 73 26.

Se deberá concertar cita hasta el 29 de junio, por las vías indicadas anteriormente.

Los autónomos en estimación objetiva ya pueden realizar su declaración por teléfono

Además de la vía presencial, los autónomos en estimación objetiva (módulos) que todavía no hayan confeccionado su declaración de la Renta por vía telemática a través del portal web de la Agencia Tributaria, tienen la oportunidad de hacerlo por vía telefónica, con la ayuda de un técnico de la AEAT. Gracias al ‘Plan Le Llamamos’, la Administración se pondrá en contacto con los trabajadores por cuenta propia y contribuyentes que soliciten, bajo cita previa, este servicio.

Desde el pasado 4 de mayo, los autónomos ya pueden solicitar la cita previa para acceder a este servicio. La administración recomienda tramitar la solicitud vía internet o mediante su servicio automático (902 121 224). De este modo, se concretará la fecha en la que el funcionario de la Agencia Tributaria llamará al trabajador por cuenta propia.

Asimismo, el contribuyente podrá elegir en qué tramo horario desea recibir la llamada (por la mañana o por la tarde) y el sistema automático le propondrá un día y una hora para la gestión de su declaración. En todo caso, la tesorería no comenzará a realizar las primeras llamadas hasta el 6 de mayo y dicho servicio se prestará hasta el último día de la campaña: el 30 de junio. El horario de llamadas será de lunes a viernes entre las 9 y las 20:30 horas y se enviará un mensaje de texto dos días antes cómo recordatorio.

¿Qué necesita aportar el autónomo para hacer su declaración vía telefónica?

Una vez obtenida la cita, la administración recomienda a los trabajadores por cuenta propia tener una serie de documentos a mano para realizar con facilidad y agilidad la tramitación de la declaración.

  • El número de referencia, para lo que el autónomo deberá disponer del DNI/NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte.
  • Asimismo, deberá tener los datos de la casilla 5050 de la declaración de la Renta 2019. Dicha casilla corresponde con la ‘Base liquidable general sometida a gravamen’ y no con otra cantidad ni con el resultado de la declaración del 2019. Asimismo, este dato se puede obtener en la copia de la declaración o en el Documento de Ingreso o Devolución.

Asimismo, el organismo identificará en la llamada al contribuyente -o en defecto, al cónyuge-, con sus respectivos NIF y números de referencia.

¿Cuáles son los teléfonos para tramitar la Renta 2020 por teléfono?

Estos son los teléfonos que pueden utilizar los autónomos para cualquier información y tramitación de su cita para hacer la declaración de la Renta 2020:

  • 901 12 12 24 - 91 535 73 26 (servicio automático)
  • 901 22 33 44 - 91 553 00 71