Bonificaciones que ofrece la Seguridad Social

¿Merece la pena retrasar la edad de jubilación para mejorar la pensión?

La jubilación es un derecho, no una obligación. La Seguridad Social ofrece incentivos a los autónomos que deciden alargar su vida laboral más allá de la edad mínima de retiro (65 años y diez meses en 2020). Estas son las bonificaciones a las que pueden optar. 

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¿Merece la pena retrasar la edad de jubilación para mejorar la pensión?

Los autónomos que quieran dejar su actividad y cobrar el 100% de su pensión podrán hacerlo este año, salvo que hayan tenido largas carreras de cotización, siempre que hayan cumplido los 65 años y ocho meses. En pocos días, con la entrada de 2020, la edad mínima de jubilación subirá hasta los 65 años y diez meses. Sin embargo, y desde 2013, jubilarse al llegar a esta edad es un derecho, no una obligación. De hecho, se ofrecen bonificaciones para el que quiera alargar su retirada. 

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, entraron en juego dos nuevas posibilidades. La primera es la jubilación activa, que ya es bien conocida por permitir al autónomo disfrutar de su pensión sin tener que dejar su actividad. La segunda no lo es tanto aunque, en algunos casos, puede llegar a ser incluso más beneficiosa.

Se llama complemento por jubilación demorada y bonifica económicamente, a través de la base de cotización, a los que decidan prolongar su vida laboral

Jubilación demorada: ¿Qué es y cómo se incentiva?

Cada vez se viven más años y, frente a esto, la Seguridad Social ha tenido que adaptarse. En nuestro país, salvo para algunos colectivos como los funcionarios - donde existe una edad de retiro forzoso-, la jubilación no es obligatoria. Tanto los autónomos como los asalariados pueden continuar trabajando, más allá de la edad en la que les correspondería jubilarse. " Además, existen incentivos en la cuantía de la pensión y, según muchos expertos, estas bonificaciones deberían ser ampliadas" explicaron desde BBVA, en su portal 'Jubilación y pensión'.

A día de hoy, los autónomos -y asalariados- que decidan dejar su actividad más tarde de la edad mínima establecida, verán bonificada su pensión con aumentos de entre el 2% y el 4% en su base de cotización, por cada año completo que retrasen la retirada. Los incentivos, en este caso, variarán en función de los años que tenga cotizados el contribuyente a partir del momento en el que empiece la demora. 

  • El 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Este incremento se aplica a aquellos contribuyentes que hayan acreditado una cotización de entre 15 y 25 años, al cumplir los 65 años y diez meses -en 2020-.
  • El porcentaje ascenderá hasta el 2,75 % por cada año completo,  a partir de la edad mínima, cuando el interesado tuviera entre 25 y 37 años cotizados, al cumplir los 65 años y diez meses.
  • Aquellos que acrediten más de 37 años cotizados al cumplir la edad mínima, verán incrementada su pensión en un 4 %, por cada año completo que prolonguen la retirada.

Sin embargo, para optar a esta modalidad e incrementar la pensión, se exigen algunos requisitos.

Requisitos para acceder a complementos por jubilación demorada

  • El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir la edad mínima de retirada.
  • Para que la jubilación se considere demorada, el solicitante tiene que haber cumplido la edad mínima de retirada en cada año. En 2019, es de 65 años y ocho meses y, en 2020, será de 65 años y diez meses.
  • A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad pero no se acumularán más años de cotización a la Seguridad Social.
  • Cuando se tenga derecho a la pensión máxima -2.659,41 euros mensuales en 2019-, no habrá posibilidad de aumentarla con complementos por jubilación demorada.
  • La jubilación demorada no es compatible con otras modalidades como la jubilación flexible, la jubilación activa ni, por supuesto, con la jubilación anticipada.

Para hacerse a una idea de hasta qué punto la jubilación demorada puede llegar a incrementar la pensión del contribuyente, desde el portal de BBVA pusieron el ejemplo de un contribuyente que a los 65 años y ocho meses puede acreditar tan sólo 15 años de cotización. En este caso, cabrían dos posibilidades: demorar la jubilación, o empezar a cobrar la pensión. 

En el caso de no prolongarla, a este contribuyente que tiene -según el mismo ejemplo- una base reguladora de 1.200 euros, se le reduciría la pensión en un 50%, por contar sólo con 15 años cotizados, y, por tanto, le corresponderían 600 euros mensuales. En el caso de que decidiera trabajar dos años más completos, conseguiría una base reguladora de 1.250 euros y una pensión de 738. Por tanto, jubilándose a los 67 años y ocho meses, el autónomo en cuestión habría conseguido casi 140 euros de incremento en su pensión mensual.

En el caso de que el autónomo ya pueda optar a la pensión máxima, o no la alcance pero quiera disfrutar ya de su pensión sin dejar a un lado su actividad, tiene a su disposición una segunda modalidad de envejecimiento activo.

Otra modalidad: la jubilación activa

 Ser autónomo y cobrar la pensión es perfectamente compatible. En España la jubilación activa es posible desde hace seis años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sin embargo, para poder ser autónomo y cobrar una pensión es necesario cumplir una serie de requisitos y ceñirse a los límites establecidos por el propio Real Decreto Ley 5/2013.

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 65 años y ocho meses en 2019 -diez en 2020-. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.

En España, la edad exigible depende de los años de cotización y, esta relación, aumenta gradualmente. Este año 2019, las personas que quieran acceder al completo a su pensión deben tener 65 años si han cotizado durante 36 años y 9 meses o más, o 65 años y 8 meses en el caso de que hayan cotizado durante menos de 36 años y 9 meses.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.