Correspondiente al primer trimestre

Este miércoles acaba el plazo para presentar el IVA o pedir aplazamiento

El Gobierno amplió el plazo para declarar varios impuestos correspondientes al primer trimestre hasta el 20 de mayo. Los autónomos que aún no lo hayan hecho, tienen hasta este miércoles para presentar y pagar algunas impuestos como el IVA , o solicitar su aplazamiento. 
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Este miércoles acaba el plazo para presentar el IVA o pedir aplazamiento

El Gobierno permitió aplazar hasta el 20 de mayo las declaraciones de impuestos del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades - entre otros- a todos aquellos autónomos y pymes que facturasen por debajo de los 600.000 euros anuales. La fecha límite se acerca y los autónomos que se acogieran a la prórroga y todavía no hayan saldado sus obligaciones con Hacienda tendrán que presentar, como tarde, el 20 de mayo sus impuestos de enero, febrero y marzo.

La ampliación del calendario supuso un pequeño balón de oxigeno para los autónomos que llegará a su fin este mismo miércoles. El plazo voluntario para presentar y liquidar las obligaciones tributarias del primer trimestre fiscal se dará por finalizado el 20 de mayo a las 23:59. Hasta ese momento, los autónomos que todavía no hayan presentado sus impuestos del primer trimestre tendrán dos opciones: o bien declarar y liquidar sus tributos con normalidad, o bien presentarlos, pero solicitando un aplazamiento de las deudas tributarias durante seis meses, tres de ellos sin intereses.  

Hasta el 20 para liquidar o aplazar

Elijan la opción que elijan, deben hacerlo en el plazo establecido. "Hay que tener mucho cuidado con la fecha límite. Para acogerse al aplazamiento que permite el Gobierno por el COVID-19 hay que estar en periodo de pago voluntario, fijado hasta el día 20. Hasta esa fecha se puede tanto presentar y liquidar los impuestos, como presentar los mismos pero solicitando una moratoria para posponer el pago" explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En el primero de los casos, si el autónomo ya dispusiera de liquidez suficiente y quisiera dejar saldadas sus cuentas con la Agencia Tributaria, ahora mismo, sólo tendría una opción: el pago por NRC (Número de Referencia Completo). Se trata de un código que emite la entidad bancaria y que funciona como un cheque o tarjeta de débito para que Hacienda cobre de forma instantánea las deudas de las liquidaciones pendientes. 

A causa del COVID-19, las formas de abonar el pago para declaraciones que salgan en positivo - a pagar- se reducen a una. El NRC sería la única vía posible a día de hoy porque las oficinas y gestorías continúan cerradas de cara al público, y el plazo para la domiciliación finalizó el pasado 15 de mayo.

Este código de 22 números se puede obtener a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En el apartado ‘Pago de impuestos’, habrá que escoger la opción 'Pago con Tarjeta' y continuar adelante con el procedimiento. Es importante señalar que para utilizar esta opción es necesario que el contribuyente disponga de un certificado electrónico o tenga una cuenta Cl@ve.  A través del NRC, la entidad bancaria del contribuyente enlaza la cuenta del obligado con la Agencia Tributaria para que tenga acceso al dinero y lo pueda cobrar de forma instantánea. 

En el caso de que el autónomo, en vez de presentar y liquidar sus impuestos este mes de mayo, prefiera aplazarlos durante unos meses para conseguir algo de liquidez y hacer frente a sus obligaciones más adelante, el mecanismo sería muy parecido. También habría que presentar la declaración aunque, esta vez, marcando la opción de aplazamiento de deudas.

¿Qué impuestos se pueden aplazar y cómo?

Como ya informó este periódico, esta moratoria de impuestos que puso en marcha el Gobierno por el COVID-19 tiene una peculiaridad frente al aplazamiento habitual y es que los tres primeros meses -de los seis que dura la prórroga- están exentos de cualquier tipo de interés o recargo. Además, se puede solicitar el aplazamiento sin necesidad de presentar garantías para deudas tributarias que no superen los 30.000 euros.  

Los autónomos tienen hasta este miércoles para aplazar los pagos que tengan pendientes con las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).

Esta prórroga en el pago de la deuda sólo puede ser solicitada por el propio titular o un tercero que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite. Hay que tener en cuenta dos factores a la hora de procesar la solicitud:

  • El acceso Clave PIN sólo permite tramitar deudas propias.
  • El colaborador o apoderado debe cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento.

Para aplazar sus impuestos, el autónomo deberá presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

Requisitos para solicitar el aplazamiento

Antes de decantarse por el aplazamiento de impuestos, hay que tener en cuenta que hay ciertos requisitos para que la mora sea admitida . Si se solicitara sin cumplirlos, "podría darse el caso de que se pasara la fecha para la declaración y que Hacienda entendiera que estás fuera de plazo" advirtió Domingo Gallego. 

Antes de solicitar el aplazamiento hay que saber que:

  • Esta medida está destinada únicamente a empresas y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.
  • El importe a aplazar no debe superar el límite de 30.000 euros como deuda total con la Administración.
  • No se aceptarán aplazamientos si hay deudas pendientes con la Agencia Tributaria

Más adelante hay que cancelar para no pagar intereses

La moratoria se hará en único plazo de seis meses. Sin embargo, sólo los tres primeros están exentos de intereses. Esto significa que tiene que ser "el propio contribuyente el que cancele su deuda de forma parcial o total antes de que pasen los tres primeros meses para no tener que hacer frente a intereses." comentó Domingo Gallego, asesor jurídico y fiscal.

Otro asunto que hay que tener en cuenta es que estos seis meses empezarán a contar desde el momento en el que se presente la liquidación de impuestos solicitando el aplazamiento. Así si, por ejemplo, un autónomo pide aplazar su liquidación del IVA este mismo miércoles, se le pasará el cargo de su liquidación el próximo día 20 de noviembre. Para no pagar intereses, tendrá que cancelarlo antes del 20 de agosto.