Por los cambios mercantiles que hizo el Gobierno

Muchos negocios podrían verse obligados a presentar este año dos veces el Impuesto de Sociedades

Los asesores fiscales advierten de que, si no alarga el plazo para la declaración del impuesto de sociedades a noviembre, muchos negocios se verán obligados a presentarlo dos veces, corriendo el riesgo de sufrir recargos y sanciones.

horasextra
Muchos negocios podrían verse obligados a presentar este año dos veces el Impuesto de Sociedades

Muchos negocios van a presentar el próximo 25 de julio el Impuesto de Sociedades en base a cálculos erróneos. Y no porque ellos quieran, si no porque los plazos y procedimientos para calcular este impuesto se han alterado durante la crisis del COVID-19, y no se han ajustado a la fecha límite de su presentación. Una distorsión temporal entre los periodos que obligará a muchos a tener que volver a presentar este tributo más adelante, corriendo el riesgo de enfrentarse a recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

El problema está en que los cambios en el desarrollo de la norma mercantil, aprobados por el Gobierno durante el Estado de Alarma y que permite ampliar los plazos de realización de ciertas obligaciones contables, hará que muchos negocios rindan cuentas con Hacienda en base a unos cálculos estimativos y, por tanto, tuvieran que presentar más adelante y por segunda vez sus impuestos en base a los cálculos reales. 

Así lo advirtieron desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), insistiendo en que el mantenimiento de los plazos actuales de la presentación del Impuesto de Sociedades dará “lugar a distorsiones en su cálculo”. Una situación que afectará a todas las personas jurídicas, bien sean autónomos societarios, cualquier tipo de sociedad o asociación, que se verían en la obligación de tener que presentar dos veces el impuestos. El asunto también salpicaría a la Agencia Tributaria que tendría que hacer frente al doble de papeleo.

Desde la asociación de expertos fiscales han enviado una carta a la Dirección General de Tributos y de la Secretaría de Hacienda, para ponerles en conocimiento y alertarles de la situación. En ella también explican la importancia que tendría para ambos – sociedades y AEAT –  retrasar la presentación del impuesto de sociedades a noviembre.

El impuesto está ligado a las cuentas de cada negocio

La razón por la que muchos negocios podrían verse obligados a presentar el Impuesto de Sociedades dos veces está en que “el cálculo de este gravamen parte del resultado contable del negocio, o de la sociedad en cuestión” explicó Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de AEDAF. Por lo que, según detalló el experto fiscal, “si el Gobierno no modifica el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, para las actividades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, en el momento de presentación del Impuesto éstas aún no tendrían ni formuladas, ni aprobadas las cuentas anuales. Por lo que tampoco estaría lista la contabilidad del negocio, a través de la cuál se calcula parte del gravamen”.

Es decir, se estaría obligando a cientos de miles de negocios a presentar un impuesto en base a unos resultados que no están aprobados por la junta directiva y que podrían, seguramente, variar. “La declaración del Impuesto de sociedades está muy vinculada a la contabilidad del negocio. De hecho, cuando se va a elaborar la presentación del Impuesto se parte de ese resultado contable. Es a partir de ahí, cuando se va haciendo el resto de añadidos, sumando y restando, en función de las amortizaciones, de las bases imponibles o las reducciones canarias" afirmó Jiménez.

Todo ello, siempre y cuando, explicó Jiménez, la sociedad tuviera un ejercicio económico por año natural, es decir, del 1 de enero a 31 de diciembre. Recordemos que en el Impuesto de Sociedades no todas las personas jurídicas están sujetas a los mismos plazos, aunque en su gran mayoría suele coincidir con el año natural.

¿Dónde surge la distorsión en el cálculo del impuesto?

La razón de esta distorsión en la presentación anual del Impuesto de Sociedades, referente al año 2019, está en las alteraciones de ciertas obligaciones mercantiles aprobadas durante el COVID-19 y que afectan al cálculo contable de la sociedad y, por tanto, a la presentación del impuesto.

Según detalló el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Arturo Jiménez, las empresas cuyo ejercicio contable coincida con el ejercicio natural, hubieran cerrado el año el pasado 31 de diciembre de 2019. A partir de ahí tendría seis meses para formular el Impuesto de sociedades y presentarlo correctamente el 25 de julio; que es el plazo que estipula la normativa pata las personas jurídicas y que las obliga a presentar el impuesto de sociedades en los 25 días posteriores a los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.  

Pero, antes de la presentación de dicho impuesto, entre el 1 y el 25 de julio, a través del modelo las empresas deben seguir un protocolo obligatorio, que es el siguiente:  

  • Hasta el 31 de marzo: una vez finalizado el año las persona jurídicas tienen tres meses para formular sus cuentas, es decir aclarar el estado de sus cuentas, sumando o restando, en función de las amortizaciones, de las bases imponibles, las reducciones canarias, etc. 
  • Hasta el 30 de abril: es el plazo que tienen para legalizar los libros de cuentas en el Registro Mercantil.
  • Hasta el 30 de junio: una vez formuladas las cuentas, las personas jurídicas tienen el plazo de otros tres meses, que finaliza el 30 de junio, para que su junta directora o sus administradores aprueben la cuentas referentes al ejercicio 2019.
  • Del 1 y hasta el 25 de julio: es el plazo que tienen para presentar el impuesto ante la agencia tributaria. 

Sin embargo, ésto no ha sido así debido a los cambios introducidos durante el Estado de Alarma en el desarrollo de estos procedimientos mercantiles. 

Así, el Gobierno "ha permitido que la formulación de las cuentas se pueda hacer hasta tres meses después de la finalización del Estado de Alarma” recordó Jiménez. Esto ha provocado que el plazo -que antes era del 1 de enero al 31 de marzo- se pueda alargar durante los tres meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma. “De tal forma que, si la crisis sanitaria se acabase en mayo, se podría aplazar hasta agosto la formulación de estas cuentas” ejemplificó el asesor fiscal.

Además, se puede aplicar otra ampliación de tres meses, independiente a la nueva fecha de formulación de las cuentas, y es en el plazo de la reunión que debe celebrar el consejo de administración de la sociedad para dar luz verde a esos planes de contabilidad. Así, y siguiendo el ejemplo de Jiménez, “nos iríamos hasta el mes de noviembre para aprobar unas cuentas, que son la base que tienen las empresas para presentar el impuesto en julio”.

Según prevé este experto fiscal, aunque la prolongación de los trámites “es opcional, lo más seguro, dada la situación actual de muchas empresas, es que la mayoría se acojan”. Lo que podría dar lugar a presentar el impuesto en base a unos resultados que no han sido aprobados por el órgano administrativo de la sociedad: "partimos de la base de que ese resultado contable provisional no ha sido aprobado por la junta de accionistas, ni por los órganos de gobierno de la sociedad mercantil, cuando hay una serie de beneficios fiscales que deben ser aprobados por los administradores como son la reserva de nivelación, la reserva de capitalización o la reserva de inversiones en Canarias” añadió el asesor fiscal.

Quien advirtió también de la aplicación de recargos o sanciones por parte de la Agencia Tributaria a estos fallidos impuestos de sociedades. “Por no hablar de que las inspecciones se siguen realizando” avisó Jiménez.

Desde la AEDAF consideran que es “absurda” la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades sin un resultado contable aprobado, ya que  luego habrá que "rectificar a posteriori la declaración presentada, con sus consecuentes complicaciones administrativas,  tanto para las empresas afectadas como para la AEAT”.