Peluquerías, transportistas, taxistas...

Las novedades de Hacienda que permitirán a los autónomos en módulos pagar menos en su declaración de IRPF

Los autónomos que están en módulos pueden reducir entre un 20% y un 35% su declaración de la RENTA. Además, no tendrán que pagar por los días que estuvieron cerrados.

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Las novedades de Hacienda que permitirán a los autónomos en módulos pagar menos en su declaración de IRPF

La campaña de la RENTA 2020 presenta una serie de novedades para los autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos. A lo largo del año pasado, el Gobierno aprobó varias medidas dirigidas a aliviar la carga tributaria de los trabajadores por cuenta propia que operan bajo este sistema y que se harán visibles a partir del próximo 7 de abril, cuando se inicie la campaña de la RENTA de este año. Según los asesores fiscales consultados, muchos van a pagar menos IRPF que otros ejercicios. 

Los autónomos llamados moduleros parten desde una posición particular para hacer frente a la emergencia sanitaria y es su sistema de tributación. Ellos no pagan más impuestos cuando tienen más beneficios, pero tampoco pagan menos por tener más pérdidas, porque su sistema se basa en una tarifa reglada, que varía en función de los metros del local, empleados, maquinaria, etc. Esto, que les permite tributar de manera más sencilla sin llevar cuenta de los ingresos y de los gastos, les perjudica en estos momentos de crisis económica, en la que la mayoría de ellos han sufrido pérdidas.

Conscientes de esta singularidad, el Ejecutivo ha ido aprobando una batería de medidas fiscales específica para estos autónomos en módulos. De tal forma que peluquerías, carpinterías, taxistas, transportistas, tiendas o bares, entre otros sectores, podrán notar estas novedades en su declaración de la RENTA 2020.

Novedades en la RENTA para los autónomos en módulos

En una guía sobre las novedades que tendrá la campaña de la RENTA 2020 para los contribuyentes, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierte sobre las diferentes “modificaciones normativas a tener en cuenta para la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA)”. En concreto, las novedades tributarias para este colectivo son tres:

No se pagarán IRPF por los días en que estuvieron cerrados

Una de las principales novedades que tienen los autónomos en estimación objetiva es que no van a tener que tributar por aquellos días en los que sus negocios estuvieron cerrados por voluntad de una autoridad competente. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece que “no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre”.

De esta forma, sólo se contarán los días del trimestre en el que se haya desarrollado la actividad con normalidad para realizar el cálculo del pago fraccionado de IRPF en módulos. Lo mismo para el cálculo de los ingresos a cuenta para el IVA en régimen simplificado.

Según el director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Arturo Javier Jiménez, la medida va a tener un impacto importante sobre los trabajadores por cuenta propia afectados. “Con todo este tipo de medidas, el Gobierno busca aliviar la carga tributaria de estos empresarios que están en módulos, y en muchos casos se va a conseguir” afirmó este experto.

Reducción de entre 20% y el 35%

Asimismo, otra de las novedades de la RENTA para los autónomos en módulos es una reducción mínima del 20%, que puede ascender hasta el 35% en algunos sectores especialmente afectados por la emergencia sanitara. El Gobierno aprobó una disminución del IRPF para todos los autónomos en módulos, según explicó la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el objetivo de la medida es facilitar que los moduleros “puedan hacer frente a esa realidad que son sus costes fijos”.

Así, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes y en materia tributaria de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio contempla una reducción de carácter general al 20%, porcentaje que se eleva hasta 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. “Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021” detalla la norma.

Según avanzó la titular de Hacienda, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la medida el pasado 21 de diciembre, la reducción “va a tener una factura fiscal de 117 millones de euros. Tendrá efecto ya en el cuarto pago fraccionado de 2020 y en el primer pago de 2021” detalló Montero.

No obstante, y pese al posible impacto de alivio tributario que supongan ambas medidas, el experto fiscal Arturo Javier Jiménez reconoció que no será para todos los autónomos de módulos igual. “A aquellos que hayan podido abrir y obtener algún ingreso les irá mejor que a aquellos que han estado más tiempo cerrados y para los que toda ayuda es poca. El efecto que tengan estas medidas fiscales va a depender también del sector, del territorio en el que ejerzan la actividad y de las decisiones autonómicas de cierre implementadas sobre los negocios” apuntó.

Podrán hacer la declaración casi de forma automática

La última novedad para los autónomos se conoció el pasado jueves 18 de marzo, cuando Hacienda publicó una Orden para simplificar los trámites de los autónomos en régimen tributario de módulos a la hora de rellenar el borrador de la declaración. La Administración da la posibilidad de que estos trabajadores por cuenta propia puedan trasladar directamente a las casillas del borrador todos los datos que recogen sus libros de registros.

De esta forma, se habilita a los casi 500.000 autónomos que se encuentran en módulos hacer la declaración de la RENTA casi de forma automática, la única condición es que tengan sus libros de registro en el formato que ofrece la Agencia Tributaria. Según el documento, por primera vez y de forma voluntaria los declarantes de actividades económicas -autónomos y trabajadores por cuenta ajena que desarrollen alguna actividad por cuenta propia- tendrán la posibilidad de trasladar directamente esos ingresos a su modelo de la declaración de la RENTA. Lo que facilitará el cumplimiento enormemente y su adaptación a las anteriores novedades.