Están disponibles para la RENTA de este año

Tres nuevas deducciones fiscales para los autónomos que demuestren eficiencia energética en sus viviendas

Los autónomos que hayan realizado algún tipo de acción orientada a conseguir mayor eficiencia energética en su vivienda pueden optar a una de las tres deducciones fiscales que ha aprobado el Gobierno.

autónomos mejorando eficiencia energética
Deducciones de hasta un 60% por mejoras en eficiencia energética.
Tres nuevas deducciones fiscales para los autónomos que demuestren eficiencia energética en sus viviendas

La eficiencia energética puede llegar a suponer un ahorro fiscal en la declaración de la RENTA de este año para miles de contribuyentes, entre ellos, los autónomos. A finales del año pasado, el Gobierno aprobó la puesta en marcha de tres nuevas deducciones para todos aquellos que realizasen acciones de eficiencia energética que van desde mejoras en los sistemas de calefacción a ahorro en los consumos de energía. Aunque las deducciones son una novedad para la campaña de IRPF de este año, el objetivo de Ejecutivo es mantener estas extensiones en la tributación de manera indefinida, por lo que las obras que se realicen en este 2022 con este mismo objetivo podrán ser deducibles en la RENTA del próximo ejercicio.

Fue el pasado octubre, cuando el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Se trata de una normativa que busca cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de ahorro energético y energías renovables. Para ello, el Real Decreto-ley mencionado modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para incluir tres nuevas deducciones, que los autónomos pueden incorporar en su declaración de la RENTA de este año.

La asesoría fiscal online, Declarando, asegura en un comunicado que todos los contribuyentes, incluidos los trabajadores por cuenta propia, pueden beneficiarse en su declaración de la RENTA de estas nuevas deducciones, siempre y cuando se hayan realizando las obras entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. “El pasado año se introdujeron tres nuevas deducciones que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética” explica la cofundadora y CEO de Declarando, Marta Zaragozá, en un comunicado.

Zaragozá también recordó que las tres deducciones son incompatibles entre ellas. Es decir, sólo puede solicitarse una. Por lo tanto, y “en el caso de que un autónomo cumpla los requisitos para optar a varias de ellas, tendrá que seleccionar la que sea más conveniente, pero solamente una”. Estas son las tres nuevas deducciones en eficiencia energética.

Un 20% deducción para las obras que mejoren el consumo de calefacción

La primera ventaja fiscal que recoge el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, es una deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de hasta un 20%. De tal forma que, “aquellos autónomos que hayan invertido en obras de este tipo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, podrán deducirse un 20% de las cantidades satisfechas para mejorar la eficiencia energética” apunta Declarando. El máximo dinero deducible disponible son 5.000 euros.

No obstante, hay que señalar que el contribuyente sólo podrá optar a la deducción cuando la obra ya esté terminada y se haya conseguido un ahorro energético de un 7%. Además, como recoge la Agencia Tributaria, “es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas”. Esto significa que la reducción debe quedar patente en la comparación entre ambos informes.

Por último, Declarando recuerda que “la deducción es aplicable a la vivienda habitual del contribuyente y a cualquier otra vivienda de la que sea titular y que tenga arrendada para su uso como vivienda en ese momento. Asimismo, si el inmueble se encuentra en expectativa de alquiler, también será aplicable en caso de que la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023”. Esto quiere decir que los trabajadores por cuenta propia que lleven a cabo su actividad desde casa “solamente podrán deducirse la parte de la vivienda en la que no se desarrolla su actividad económica”.

Tampoco puede aplicarse la deducción a las obras realizadas en las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos; y las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas.

Un 40% de deducción si se reduce el consumo de energía no renovable

La segunda novedad en eficiencia energética a la que pueden optar los autónomos es un 40% de deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. El máximo de deducción es de 7.500 euros. “Se trata de una medida dirigida a los autónomos propietarios que hayan realizado obras de aislamiento térmico en su vivienda habitual y a los que la tengan arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler” recoge Declarando en una guía sobre la deducción de estas tres medidas.

Para acceder a ella es obligatorio que la obra haya conseguido reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable. La AEAT también admite, que se haya conseguido una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En ambos casos, y como ocurría con la anterior medida, “es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas” recuerda la Administración fiscal.

Por último, Declarando recuerda que la deducción sólo “se aplica a obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y quedan excluidas las partes de la vivienda destinadas a la actividad del autónomo; las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos; y las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas”. También quedan excluidas las viviendas de obra nueva.

Un 60% de deducción por obras de rehabilitación energética de edificios 

Los autónomos propietarios de las viviendas en las que se hayan realizado obras por las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante el periodo de las obras, con una base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales” señala Declarando en el documento.

Las obras que se amparan bajo el efecto esta medida son todas aquellas que se hagan sobre el conjunto del edificio, bien sea de una vivienda unifamiliar; o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Queda excluida de esta ventaja fiscal la parte de la vivienda que se encuentre afecta a la actividad económica del autónomo y las obras se habrán tenido que realizar entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

En este caso, la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

Aspectos importantes sobre las tres deducciones

La Agencia Tributaria aclara algunos aspectos importantes sobre estas tres nuevas deducciones de cara a la campaña de la RENTA 2022 - que recordemos que está abierta hasta el próximo 30 de junio-. Uno de los primeros puntos en los que incide es en la incompatibilidad de las deducciones y en la obligación de todos los interesados, autónomos o asalariados, a escoger una.

Además recuerda, que para acceder a la deducción es necesario que los pagos de las obras, o de los profesionales que expidan el certificado energético, no se han podido realizar con dinero en efectivo. “Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito […] En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal” establece la AEAT en su web.

Por último, obliga a que el importe abonado debe hacer referencia al dinero desembolsado para “la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”. Quedando excluidos “las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil”.