Medidas que entraron en vigor el 1 de enero

Las nuevas deducciones sólo podrán aplicarse en la declaración del 2019

Ahora que estamos en plena campaña de declaración de la renta, es importante tener en cuenta que las nuevas deducciones para los autónomos que entraron en vigor el 1 de enero no pueden contabilizarse en esta campaña, ya que pertenecen a un nuevo periodo impositivo. Es decir, los gastos serán deducibles en la declaración del año que viene, cuando se contabilicen los de 2018.

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Las nuevas deducciones sólo podrán aplicarse en la declaración del 2019

Las nuevas deducciones ya están en vigor para los autónomos, pero serán aplicables en la Declaración de Renta que hagan en el 2019. El pasado 1 de enero entraron en vigor algunas de las novedades que introdujo la nueva Ley de autónomos, aprobada en octubre de 2017. Dos de ellas son de las  más destacadas y valoradas por los autónomos.

Estamos  hablando de los gastos de manutención y los de vivienda, que pueden deducirse desde su entrada en vigor. Pero estas deducciones no pueden contabilizarse en esta campaña, ya que pertenecen a un nuevo periodo impositivo. Es decir, entraron en vigor el 1 de enero, por lo que los gastos serán deducibles en la declaración del año que viene, cuando se contabilicen los de 2018.

Dos deducciones para ir preparando la declaración de 2019

Desde el 1 de enero del presente año, aquellos profesionales autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda habitual pueden deducirse los correspondientes suministros, como el agua, la electricidad, el gas o internet. La Agencia Tributaria aclara que es deducible exactamente el porcentaje “que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior". Es decir, que se debe establecer el espacio destinado a la actividad profesional para poder hacer el cálculo de lo que puede desgravarse.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena también pueden deducirse diariamente sus gastos de manutención. En este sentido, los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros al día (48,08 si es en el extranjero) por comer durante el desarrollo de su actividad. Para ello, el gasto debe producirse en establecimientos de restauración, además de que deberá abonarse a través de medios electrónicos. Sin embargo, ambas deducciones se deberán aplicar en la declaración del año que viene, y los autónomos podrán beneficiarse de su desgravación.  En el presente ejercicio todavía no será posible.