Modelos que hay que presentar

Las obligaciones fiscales de los autónomos en julio

Mes de julio, verano, vacaciones y desconexión, excepto para los autónomos que este mes tienen que cumplir con sus obligaciones trimestrales con Hacienda y presentar una serie de modelos. El principal consejo que dan los gestores para afrontar los meses de declaraciones es llevar un control mensual de las facturas.

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Las obligaciones fiscales de los autónomos en julio

El 20 de julio es el ultimo día para cumplir las obligaciones con Hacienda relativas al segundo trimestre de este año. La declaración trimestral del IVA y los pagos a cuenta del IRPF son ineludibles. Además, hay una serie de modelos que hay que presentar a la Agencia Tributaria dependiendo de diversas circunstancias. El conjunto de los modelos es el que sigue a continuación:

  • Modelo 303: declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio.
    • Si el trabajador autónomo declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  en régimen de estimación directa, el IVA tendrá que declararlo en el régimen general de este impuesto. Se trata de declarar la diferencia entre el IVA que el autónomo ha cobrado y el que ha pagado. Si el resultado es negativo, el contribuyente puede compensar esta diferencia en su siguiente declaración trimestral o que Hacienda se lo devuelva.
    • Si el trabajador autónomo declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  en régimen de estimación objetiva o módulos, el IVA lo declarará en el régimen simplificado con el modelo 310. En este régimen, el impuesto se paga en función de un parámetros establecidos por Hacienda, como ocurre en el caso de los módulos. El contribuyente restará del IVA estimado por dichos parámetros el IVA de los gastos en que ha incurrido por su actividad. En el modelo 303 vienen indicadas las casillas que el autónomo tiene que rellenar en cada caso.
    • Si el autónomo es un comerciante minorista que vende productos no transformados, es decir, casi todos (tiendas de alimentación, ropa, complementos, libros, etc) estará exento de declarar y liquidar el IVA porque ya habrá hecho frente al recargo de equivalencia. Este recargo, que afecta tanto a los contribuyentes en estimación directa como en régimen de módulos, consiste en un porcentaje adicional sobre el tipo del IVA que el comerciante ha de pagar al proveedor de sus productos. 
    • Los contribuyentes tienen que recopilar todas las facturas que hayan emitido ellos y a su vez las que hayan recibido. La factura es el documento más completo y acreditativo de cada operación de cara a Hacienda.
  • Modelo 130: este modelo corresponde al pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre de 2018 para aquellos autónomos que tributan en el régimen de estimación directa. 
  • Modelo 131: este modelo corresponde al pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre de 2018 para aquellos autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.
  • Modelo 111: es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en las facturas de los profesionales y de las retenciones practicadas durante el trimestre a los trabajadores, si se tienen, o a otros empresarios.
  • Modelo 115: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF si el autónomo paga una renta por alquiler.
  • Modelo 123: este modelo sirve para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas si ha habido financiación privada para la actividad. Hay que presentar este modelo porque a través del mismo se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos de terceros.

Si se pasa el plazo

El primer consejo para los contribuyente obligados a las declaraciones trimestrales en el caso de que se les hayan pasado la fecha de la presentación es adelantarse a la actuación de Hacienda y presentarla voluntariamente.

En los casos en los que la declaración trimestral salga a ingresar, hay que hacer frente a recargos, que suben según se tarde más en cumplir la obligación. Hasta tres meses desde la fecha obligatoria (20 de julio) el recargo será del 5% sobre la cantidad a pagar;  si se tarda de tres a seis meses, el recargo crece hasta el 10%; si el tiempo transcurrido va de seis a doce meses, el recargo será del 15%; y si se tarda más de un año, del 20% y además con intereses de demora. Por "pronto pago" el contribuyente puede tener una reducción 25% en el recargo.

Si la regulación no ha sido voluntaria y ha sido Hacienda quien se ha dirigido al contribuyente, habrá sanción. Ésta será a partir de 50% de la cantidad que resulte a ingresar, más interesas de demora desde el primer día de retraso . 

Si la declaración sale cuota cero o negativa, no habrá recargos. Si la presentación es voluntaria, la sanción será de 100 euros. Si no es voluntaria, la sanción sube a 200 euros. Si bien, existe una reducción del 25% de estas sanciones por "pronto pago", de forma que los 100 euros se quedan en 75 euros y los 200, en 150 euros.