Diferentes pasos, dependiendo si perjudica a Hacienda o no

La OCU explica a los autónomos cómo pueden rectificar errores en su declaración de IRPF si ya está presentada

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica cómo se pueden rectificar errores de la declaración de IRPF, si ya está presentada. También los pasos a seguir si se va a presentar fuera de plazo. 
Oficinas de la Agencia Tributaria
La OCU explica a los autónomos cómo pueden rectificar errores en su declaración de IRPF si ya está presentada

Hace ya más de dos semanas que acabó la campaña de la RENTA 2020. Sin embargo, no son pocos los contribuyentes que, pasado un tiempo, descubren errores en la declaración. Ante esto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) elaboró una guía en la que aclara cuál es el procedimiento para subsanar estos fallos. 

Lo cierto es que equivocarse al presentar la RENTA es algo que sucede todos los años, especialmente entre los autónomos, ya que tienen que presentar más documentos para justificar su actividad que los trabajadores por cuenta ajena, y sus retenciones variarán en función de sus facturas. En caso de haber olvidado incluir algún dato que modifique la liquidación del impuesto, o haberlo introducido de manera incorrecta, hay diferentes formas de proceder.  

Según aclaran desde la OCU, el procedimiento es diferente si es un error en tu contra, que te ha hecho pagar de más (o recibir menos dinero), si te has equivocado perjudicando a Hacienda o si, simplemente, tenías obligación de declarar y no lo has hecho. Y es importante, en todo caso subsanar estos fallos ya que, de lo contrario, habría recargos, que dependerán del tiempo transcurrido, el resultado de la declaración – si sale o no a abonar- y de si hay requerimiento por parte del Fisco. 

Pasos para que los autónomos corrijan errores en la RENTA 

Antes de nada, para subsanar los errores que un autónomo haya podido cometer en su declaración de la Renta, lo primero que hay que hacer es comprobar si la declaración se presentó dentro del plazo -entre el 7 de abril y el 30 de junio-. Si así fuera, explican desde la OCU, la clave para optar por un procedimiento u otro dependerá de quién salió perjudicado por el error:  Hacienda  o el contribuyente.

Error en contra del declarante

En el primer caso, si el autónomo presentó la declaración con errores, pero dichos fallos le supusieron pagar más en el resultado o tener una devolución menor de la que le correspondía, se puede solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hiciste fuera de plazo).

Esto se puede hacer fácilmente en la plataforma RentaWeb. "En caso de que se usara el número de referencia para presentar la declaración, te servirá el mismo número. En RentaWeb debes seleccionar la opción “Modificar declaración”, cambiando lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos", explicaron desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá al autónomo la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan:

  • Si pagaste de más , te pagarán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.
  • Si el error provocó que te de devolvieran de menos, solo te darán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.

Eso sí,  desde la OCU recuerdan que hay que tener en cuenta "que en las rectificaciones de declaraciones, las devoluciones no son tan rápidas y es muy posible que tengas que esperar bastante tiempo hasta que la devolución se haga efectiva".  

Error en contra de Hacienda

Sin embargo, la cosa se complica más si el error del autónomo al presentar su declaración provocó que pagara menos a Hacienda o que éste le devolviera más dinero. En este caso, hay que tener cuidado ya que si es la Agencia Tributaria la que se da cuenta del error y manda una declaración paralela, con total seguridad, el contribuyente tendrá que hacer frente a recargos y sanciones.

Esto se puede evitar rectificando los errores antes de que Hacienda envíe una declaración paralela: "lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes. Así te ahorrarás la sanción (que como mínimo será 26,25%). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 5% si han pasado hasta 3 meses desde el final plazo para la declaración (el pasado 30 de junio); del 10% si han pasado 6 meses y del 15% si han pasado 12 meses. Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 20% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.", explican desde la OCU.

  • Para presentar una complementaria deberás entrar en RentaWeb y completar el apartado "Declaración complementaria".  

¿Y si el autónomo tenía que presentar la RENTA y todavía no lo ha hecho? 

La campaña de la Renta acabó el pasado día 30 de junio. Puede ser que algunos autónomos se encontraran con ciertos imprevistos, o simplemente no sabían que estaban obligados a presentar la declaración, y ahora tienen que declarar el IRPF fuera de plazo. Cabe recordar que esto siempre tiene consecuencias aunque el error lo subsane el contribuyente sin previo requerimiento por parte de Hacienda.

Sin embargo, la cuantía de las sanciones y recargos variará en función del tiempo de retraso, de si es la Agencia Tributaria la que hace el requerimiento o el contribuyente el que lo presenta voluntariamente y, sobre todo, de si el resultado de la declaración extemporánea sale a favor del fisco o del autónomo. 

Según la OCU: 

  • Si la declaración es “a ingresar” Hacienda te reclamará el recargo que corresponda al retraso (los mismos porcentajes que para declaraciones complementarias).
  • Si la declaración es “a devolver”, Hacienda te ingresará el dinero, pero también te puede reclamar una sanción de 100 euros (podrían reducirse hasta 75 euros si se está conforme y se paga en período voluntario). 

En el caso de que la declaración sea después de que llegue un requerimiento de Hacienda, las sanciones serán más elevadas:

  • Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del 26,25% de la cuota (si no se recurre ni contra la paralela ni contra la sanción y se paga la sanción en periodo voluntario), más los intereses de demora.
  • Si la declaración es a devolver, 200 euros (150 si no recurre el requerimiento y paga la sanción en el periodo voluntario).