Todos los modelos fiscales del tercer trimestre

Los otros impuestos que los autónomos deben presentar en octubre aparte del IVA

Los autónomos tienen otras obligaciones tributarias en octubre aparte del IVA trimestral. Éstos son todos los modelos que podrían tener que presentar el próximo mes según su situación fiscal.

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Los otros impuestos que los autónomos deben presentar en octubre aparte del IVA
Los otros impuestos que los autónomos deben presentar en octubre aparte del IVA

Falta apenas una semana para que termine el tercer trimestre y empiece uno de los periodos más ajetreados del año para los autónomos antes de finalizar el ejercicio del año. Entre el 1 y el 20 de octubre, los trabajadores por cuenta propia deberán rendir cuentas con Hacienda y presentar el IVA de julio, agosto y septiembre. Sin embargo, la autoliquidación de este impuesto es sólo una de las obligaciones fiscales que tendrá el colectivo en los próximos días.

Además del IVA, los autónomos deberán presentar en el próximo mes hasta siete modelos de declaración diferentes en función de la situación fiscal en la que se encuentren, es decir, si tienen o no empleados, si están en módulos, si desarrollan su actividad en un local alquilado o si están constituidos como sociedad y no como persona física.

Todos los modelos que los profesionales tienen que presentar ante la Agencia Tributaria en el próximo mes tienen la misma fecha límite, el 20 de octubre. Ese será el plazo para presentar las retenciones que se practican al pagar a otros autónomos o a los empleados; el impuesto de sociedades; el IRPF fraccionado -si se ha optado por esta modalidad- o las retenciones de alquileres, además del IVA del tercer trimestre. 

Todas las declaraciones que deberán presentar los autónomos entre el 1 y el 20 de octubre 

Modelo 111: retención de facturas, tercer trimestre de 2021

Esta liquidación va destinada a aquellos autónomos o empresas que contraten los servicios de otros profesionales. Tendrán que ingresar a través del modelo 111 las retenciones de todas las facturas que abonaron durante el tercer trimestre del año. Asimismo, este modelo también tendrán que presentarlo los empleadores para declarar las retenciones practicadas en los salarios de sus empleados entre julio y septiembre.

Estas retenciones se aplican en distintas casuísticas:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas o finiquitos, entre otros.
  • Rendimientos de determinadas actividades económicas: actividades profesionales a un asesor, actividades agrícolas y forestales, actividades empresariales en estimación objetiva (pertenecientes a módulos que están obligadas a retener el 1%), o propiedad intelectual o industrial
  • Premios de participación en juegos, concursos o rifas.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesión de derechos de imagen.

Modelo 115: alquiler del local

El 20 de octubre también es la fecha límite para presentar el modelo 115, correspondientes a las retenciones de alquileres del tercer trimestre de 2021. Están obligados a presentar este modelo todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas. Este impuesto está reservado a los arrendatarios y los autónomos tendrán que devolver a Hacienda los porcentajes no abonados al arrendador, a cuenta del IRPF, por sus espacios de trabajo alquilados.

Cualquier empresa, autónomo o profesional que tenga alquilado un local de negocio debe presentar el modelo 115. No obstante, existen ciertas excepciones:

  • Si el alquiler no supera los 900 euros anuales.
  • Si se trata de viviendas que paga a sus trabajadores.
  • Si es un leasing (arrendamiento financiero).
  • Si el arrendador acredita al arrendatario en uno de los epígrafes del grupo 861 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Modelo 123: financiación privada

El modelo 123 sirve para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas si ha habido financiación privada para la actividad. Desde la Agencia Tributaria señalaron que es importante presentarlo porque a través de él se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos de terceros.

Modelo 130 o 131: IRPF fraccionado

Los autónomos en módulos o en estimación directa que hayan optado por la opción de pago fraccionado del IRPF deberán presentar la autoliquidación del tercer trimestre a través del modelo 130 o 131, dependiendo de cuál sea su situación tributaria.

El modelo 130 sirve para la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Es decir, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos a cuenta de su declaración de la renta, para no tener que abonar todo de golpe en 

El modelo 131 sirve también para liquidar el pago fraccionado de IRPF pero, en este caso, para los autónomos que desarrollan su actividad en módulos.

Modelo 202: Impuesto de Sociedades

El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Están obligados a presentar ante la Agencia Tributaria este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Es el caso de:

  • Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima o Sociedad Laboral, entre otras.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.

Modelo 303: autoliquidación IVA, tercer trimestre de 2021

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la que están sujetos la gran mayoría de los autónomos. En el plazo vigente hasta el 20 de octubre, los profesionales deben presentar la autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2021 -julio, agosto y septiembre-.

Las demás obligaciones fiscales hasta final de año

Además de las obligaciones fiscales que tienen los autónomos en octubre, hay otros modelos a presentar en noviembre y diciembre. Éstos son: 

Noviembre

Hasta el 2 de noviembre:  Aquellos autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179. Es una declaración informativa. 

Además, también hasta este día es la fecha límite para solicitar la inclusión para el año 2022 en una figura tributaria poco conocida pero muy útil, la Cuenta Corriente Tributaria.

Se trata de una cuenta directa con la Administración en la que el autónomo podrá -desde el año siguiente, si la solicita- compensar sus deudas con Hacienda de forma automática. Se trata de un mecanismo en el que se anotan tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, y se compensan las unas con las otras.  De este modo, si un autónomo tiene que pagar el IVA de un mes pero tiene la devolución del IRPF en su cuenta corriente tributaria, si la cantidad es suficiente, se pagará automáticamente el IVA con el ingreso que le realizó la Agencia Tributaria por el IRPF. 

Hasta el 5 de noviembre:  Durante la campaña de la RENTA, los autónomos cuya declaración salió a pagar pudieron optar a fraccionar el pago en dos partes, una que se pagó en julio y otra que se tiene que pagar en noviembre. Aquellos que fraccionaran el pago tienen hasta el 5 de este mes para abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago. 

Hasta el 22 de noviembre: último día para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre (modelo 349).

Hasta el 30 de noviembre: fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación mensual de IVA

Diciembre

Hasta el día 20 diciembre: es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar el declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)

Hasta el 31 de diciembre: se acaba el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos- y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2022. Esta fecha es clave también para la recopilación de las facturas ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2021.

En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal del ejercicio 2021. A nivel tributario se trata de un momento clave, ya que será la hora de cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales. Los autónomos, se enfrentan al cierre del cuarto trimestre. Pero, además, deberán dejar todo listo para presentar las declaraciones informativas anuales de enero.

De hecho, para los autónomos el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos recomiendan que que el autónomo intente ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver como se queda su rendimiento. No tiene porque ser un resultado muy exacto, basta con una estimación incluso a cierre de noviembre para que ellos puedan ver como se quedaría el beneficio de su actividad. 

Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del 2021, que se presentará a partir de mayo de 2022. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.