Sólo se puede realizar en algunas Comunidades

El Pacto Sucesorio: una forma de ahorrar impuestos al heredar un negocio

El Pacto Sucesorio permite a los hijos de un autónomo heredar en vida el negocio de sus padres. Una forma de traspaso con varias ventajas fiscales pero que sólo es posible en algunas Comunidades Autónomas.

acuerdo ante terceros
El Pacto Sucesorio: una forma de ahorrar impuestos al heredar un negocio

El Pacto Sucesorio permite a los hijos de un autónomo heredar el negocio de sus padres, sin necesidad de que éstos fallezcan  El documento, que se firma entre ambas partes y ante notario, permite, básicamente, que se produzca la sucesión de un bien en vida. Aunque quizás "lo más interesante de los pactos sucesorios sean las ventajas fiscales que tienen frente a donaciones o sucesiones por testamento” explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf):

Hay tres formas de traspasar la titularidad de un bien (ya sea un negocio, un piso, las acciones de una sociedad, etc): mediante una donación, que va de padres a hijos y que está sujeta al pago del Impuesto de Donaciones, al Impuesto de Plusvalía Municipal y a IRPF (ganancias patrimoniales); dejándolo como una sucesión en el testamento, para lo que es requisito el fallecimiento del autónomo, el pago del Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía Municipal; y a través de un Pacto Sucesorio, que tributa igual que una sucesión pero no requiere el fallecimiento de la persona.

Para Torres, el Pacto Sucesorio es “como una sucesión pero que se produce en vida" y, por lo tanto, “las partes se pueden beneficiar de las bonificaciones del Impuesto de Plusvalía Municipal que tienen los Ayuntamientos y que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta el 95%. Además, no es necesario pagar las ganancias patrimoniales por IRPF, pues la Agencia Tributaria considera, a raíz de una sentencia emitida por el Tribunal Superior en 2016, que aunque la persona siga en vida, se está produciendo con ese traspaso la muerte del rendimiento de ese bien (y deja, por lo tanto, de estar sujeta a IRPF)”.  

Otras ventajas del Pacto Sucesorio

Los beneficios fiscales no son la única ventaja que puede obtener el autónomo con este trámite.Torres destacó que los Pactos Sucesorios tienes dos particularidades frente a donaciones y testamentos,  que son muy interesantes a la hora de dejar o recibir en herencia un negocio: 

  • Condiciones: en el Pacto Sucesorio, a diferencia del traspaso por donaciones, se pueden incluir “todas las condiciones que se quieran” y, en el caso de que no se cumplan, se puede perder el derecho al bien que se transmite con el Pacto. "Los autónomos podrían establecer como condición del Pacto Sucesorio, por ejemplo, que el hijo -que va a estar al frente del negocio- tenga que terminar sus estudios" comentó Torres. Se trata de una serie de promesas que, una vez firmado el documento, deben cumplirse. El presidente de Fettaf contó un caso en el que un hermano le quitó parte de una herencia a otro, “porque el padre le había dejado un piso a través de un Pacto Sucesorio con la condición de que le visitase los fines de semana. El hijo no cumplió con el acuerdo y el hermano, que pudo demostrar que no visitó a sus padres, se quedó con esa propiedad”.  
  • Es irrevocable: el acuerdo al que se llega en los pactos sucesorios no se puede modificar. "Los pactos son irrevocables. Ésta es la razón por la que muchas personas los utilizan como una herencia a futuro. De este modo, se aseguran de que lo van a recibir” detalló el experto. Una característica que no tienen los testamentos, que pueden ser modificados hasta el último momento y sin acuerdo entre las partes.

Se regula de forma distinta 

La realización de una sucesión en vida o 'Pacto Sucesorio' es un trámite que no está disponible en todas las Comunidades Autónomas. “Sólo se puede realizar en Baleares, Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra y Galicia, que son las regiones que históricamente han tenido derechos forales propios” afirmó el presidente de Fettaf.

Además, la regulación y requisitos de los pactos cambia no sólo en cada Comunidad, sino entre sus propias provincias. “Por ejemplo, en el caso de Baleares, en las islas de Mallorca y Menorca no se puede realizar el Pacto Sucesorio entre personas ajenas (es decir, que no tengan un grado de consanguinidad), mientras que en Ibiza y Formentera el traspaso se puede realizar a terceros como si fuera un legado” explicó Torres. 

En los último años, la realización de este tipo de pactos se ha incrementado. Hasta 2016, la Agencia Tributaria obligaba a que los Pactos Sucesorios estuviesen también sujetos a IRPF ( pues no se había producido el fallecimiento del titular del negocio). “La gente esperaba a que la persona muriese para heredar y no tener que pagar la ganancia patrimonial (el IRPF), que era la más costosa" apuntó Torres. 

La normativa cambió este mismo año, cuando el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que estableció que en los pactos sucesorios no hace falta que se produzca el fallecimiento de nadie, y que éstos pueden tributar como una sucesión". En otras palabras, se eximió a las partes de pagar el IRPF. Como era de prever, se disparó el uso de este trámite por las múltiples ventajas fiscales que aporta. Frente al abuso que algunos hacen de este pacto para evitar el pago de algunos impuestos, la Agencia Tributaria lleva años barajando la posibilidad de reformar las condiciones.