Tendrá que cumplir con una serie de condiciones que impone Hacienda

¿Puede un autónomo deducir el IVA de los gastos previos al inicio de su actividad?

La fase previa a un emprendimiento suele acarrear una serie de gastos e inversiones. Aunque en ocasiones se desconoce, el IVA soportado de los gastos previos al inicio de la actividad puede deducirse, siempre y cuando se cumpla con la normativa que impone Hacienda.

¿Puede un autónomo deducir los gastos previos al inicio de su actividad?
¿Puede un autónomo deducir los gastos previos al inicio de su actividad?
¿Puede un autónomo deducir el IVA de los gastos previos al inicio de su actividad?

Poner en marcha un negocio propio requiere muchos esfuerzos y, en la mayoría de los casos, una inversión inicial. De hecho, es muy habitual que una parte de dicha inversión, o incluso la gran mayoría, se produzca antes de haber dado comienzo la actividad. Por ello, una de las grandes cuestiones que se dan a la hora de empezar es si existe la posibilidad de deducirse el IVA de dichos gastos.  

La deducción del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) a la que tienen derecho los autónomos es uno de los temas que más interesa a los trabajadores por cuenta propia y sobre los que más se habla. Sin embargo, esos gastos se suelen producir durante el desarrollo de la actividad. Pero, hay otros que se originan antes de ponerla en marcha ¿pueden deducirse estos gastos previos al inicio de la actividad? La respuesta es sí, siempre y cuando se cumpla con una serie de condiciones.

De hecho, la Agencia Tributaria prevé un artículo específico para aquellos emprendedores que hagan un desembolso previo al inicio del negocio. Se trata del artículo 111, que explica que “quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales y adquieran la condición de autónomo por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención -confirmada por elementos objetivos- de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien su actividad”. 

¿Cuáles son los requisitos para poder deducirse el IVA de los gastos previos? 

Como es habitual, durante la fase previa al comienzo de una actividad por cuenta propia muchos autónomos incurren en gastos e inversiones necesarios para la puesta en marcha del negocio o proyecto. Aunque en ocasiones se desconoce, los autónomos pueden deducirse el IVA soportado durante esta fase inicial. 

En primer lugar, y lo que debe tenerse más en cuenta, es que igual que sucede con los gastos que se dan durante el desarrollo de la actividad, deberá cumplirse el principal requisito: que el gasto tenga que estar afecto directa y exclusivamente al funcionamiento del negocio. En este caso, debería estar vinculado al futuro desarrollo de la actividad.

De esta manera, el IVA soportado en los gastos iniciales deberá cumplir también con el artículo 95 de la Ley del IVA, que dice que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”. 

En segundo lugar, se deberá tener en cuenta la intencionalidad. “El IVA soportado durante la fase preparatoria es deducible siempre que se demuestre que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA”, explicaron desde la gestoría JDA. Para ello, tal y como indicaron los expertos, deben aportarse una serie de trámites, como autorizaciones o licencias, así como pruebas de la adquisición de bienes y servicios que tengan relación con la actividad. De hecho, esto queda recogido en el artículo específico previsto por la Agencia Tributaria, que afirma que lo más importante en este caso “es la confirmación por elementos objetivos”.

Será necesario avisar a Hacienda de la intención de emprender

Otra de las pruebas que pueden aportarse a la hora de deducirse el IVA de los gastos previos al comienzo de la actividad es la declaración censal. Y es que es necesario avisar a Hacienda de que se tiene intención de emprender para que el IVA de los gastos producidos durante la fase preparatoria pueda ser deducido. 

Para ello, se deberá presentar la declaración censal a través del modelo 036, donde se deberá señalar la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividad”. A su vez, en la casilla 505 se deberá incluir la fecha en la que se inician los actos preparatorios, tal y como explicaron desde la gestoría JDA. “Posteriormente, cuando empiece a realizarse la entrega de bienes o la prestación de servicios, deberá presentarse otra declaración censal, donde se tendrán que marcar las casillas 508 y 509 e informar de la fecha en la que se inician dichas entregas y servicios”, explicaron. 

¿Qué gastos se pueden justificar como inversión?

En resumen, el emprendedor podrá desgravarse los impuestos de los gastos previos siempre y cuando pueda justificar que el desembolso está vinculado a su futuro negocio y que va dirigido al desarrollo de la actividad. “Se trata de una cuestión de lógica. Un autónomo que aun no esté dado de alta en el RETA puede desgravarse tan solo los gastos que pueda justificar como inversión de su futuro negocio. Es muy recomendable que sean desembolsos fáciles de probar, como una licencia de obra o una factura de un perito”, explicó un experto fiscal. 

Por tanto, se debería descartar la idea de incluir en la deducción los gastos de consumo, como pueden ser las facturas de manutención o teléfono móvil, ya que “son muy difíciles de justificar ante el Fisco como gastos afectos a la actividad”. 

¿Puede aplicarse también a los autónomos que cambien de negocio?

Deducirse el IVA de los gastos previos al inicio de una actividad no solo está reservado para aquellos que en ese momento no estaban afiliados al RETA. El artículo 111 previsto por la Agencia Tributaria incluye también a aquellos emprendedores que inicien una actividad diferente a la que ya estaban desempeñando. De esta forma, cuando un autónomo cambia de negocio y emprende una nueva actividad también podrá deducirse el IVA de los gastos previos.

Así lo aclara el código tributario español, que explica que lo dispuesto en el artículo 111 sobre la posibilidad de deducirse los gastos previos al inicio de un negocio incluye también a los que ya eran autónomos y estaban realizando una actividad diferente. “Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad”, concluye.