Consejos para aplicar en diciembre y ahorrar 4.300 euros

¿Qué puede hacer un autónomo este mes para pagar menos en la próxima RENTA?

Los autónomos aún están a tiempo de tomar ciertas decisiones fiscales durante este mes de diciembre que les ayudarán pagar menos en su próxima declaración de IRPF en junio. A continuación algunos consejos para afrontar la recta final del año, planificar la Declaración de la Renta y ahorrar hasta 4.300 euros. 

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¿Qué puede hacer un autónomo este mes para pagar menos en la próxima RENTA?

Comienza la cuenta atrás para que termine el año y, aunque todavía quedan más de seis meses para la campaña de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, las decisiones financieras que tomen los autónomos a lo largo de este mes de diciembre influirán en los impuestos que pagarán en su próxima RENTA de junio. 

Los resultados de la próxima campaña de la RENTA se verán afectados por el impacto de la crisis del COVID-19 en el colectivo. A pesar de que muchos autónomos verán reducido el resultado a pagar por la caída de ingresos a raíz del coronavirus, también deben tener en cuenta que la mayoría de las ayudas recibidas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan y pueden aumentar el importe de la declaración.

Precisamente, las decisiones de carácter financiero se tienen que tomar en el año anterior al que se presenta el IRPF, pues este impuesto grava los ingresos y gastos de los autónomos persona física del ejercicio anterior. Esto significa que lo que hagan los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de diciembre puede aumentar o reducir los impuestos a pagar en junio. 

Según los expertos, la recta final del año es el momento idóneo para planificar la Declaración de la Renta y ahorrar hasta 4.300 euros. Para ello, lo primero que debe hacer un autónomo si quiere optimizar sus próximos impuestos es una previsión del resultado que tendrá en la declaración. Esto se puede calcular con el simulador de la web de Hacienda, que estima cuál será el beneficio a final de año, y las retenciones de IRPF totales de las facturas. 

Consejos para pagar menos en la próxima declaración de IRPF

A partir de ahí, los autónomos pueden reducir el resultado a pagar de su próxima declaración de IRPF de dos maneras: controlando los ingresos para no saltar de un tramo a otro más alto y adelantando algunos gastos para acceder a mayores deducciones. Desde la asesoría fiscal Declarando elaboraron una guía con consejos que pueden ayudar a los trabajadores por cuenta propia a optimizar su declaración de la renta del 2020.

Controlar el tramo para no pagar más impuestos

El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, va aumentando según crecen los ingresos. De manera que, para calcular la cantidad que hay que pagar a Hacienda, existen tramos del IRPF en los que se aplica un porcentaje distinto, teniendo en cuenta todas las rentas que se perciben.

Actualmente, existen cinco tramos para calcular este impuesto:

  1. Primer tramo: hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
  2. Segundo tramo: hasta 20.200 euros con tipo del 24%
  3. Tercer tramo: hasta 35.200 euros con un 30%.
  4. Cuarto tramo hasta 60.000 euros con un 37%
  5. Quinto tramo a partir de los 60.000 euros con un 45%

Así, aunque ya estemos a final de año,  todavía es posible controlar lo que se ingresa antes del 31 de diciembre para no subir de un tramo a otro. Dependiendo de este aspecto, "puede ser interesante retrasar las últimas facturas del año hasta el siguiente ejercicio o no aceptar nuevos clientes", explican desde la asesoría fiscal Declarando.

Cualquier nuevo ingreso que suponga saltar de tramo en la Renta puede hacer que el autónomo pague más a Hacienda. Por eso, puede resultar también interesante anticipar gastos o inversiones, como coches u ordenadores. "Muchas veces, los importes pequeños pueden tener un gran impacto sobre la renta", advirtieron desde la asesoría online. 

Además, con el fin de no rebasar el tramo de la renta que nos obligaría a pagar más a Hacienda, también está en la mano del autónomo realizar algunos ajustes mediante la inversión en productos financieros o bien planificando la jubilación. Éstos son algunos consejos para evitar pasar a un tramo más alto y estar sujeto a un mayor porcentaje de impuestos.

  • Planes de Pensiones y Plan de Previsión Asegurado (PPA)

La normativa del IRPF permite reducir la base imponible en la cuantía de las aportaciones realizadas durante el ejercicio a planes de pensiones y de las primas satisfechas a un PPA (Plan de Previsión Asegurado), que es un seguro individual de ahorro a largo plazo pensado para complementar el sistema de pensiones de jubilación 

En la práctica, bajar la base imponible dentro de las fórmulas que nos permite la ley es como "si cobrásemos menos a ojos de Hacienda" y, por lo tanto, deberíamos pagar menos impuestos. Esta reducción tiene, hasta la fecha, como límite la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o un máximo del 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas. Pero igual que sucedía con la amortización de hipotecas, estos son los límites generales y, según el caso particular del autónomo, la cantidad óptima podría ser inferior. 

En este sentido, desde el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha reconocieron que, "en los últimos meses del año, conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados con un límite de  8.000 euros, y siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad."

Con esto, el contribuyente podrá reducir su base imponible, igual que podrá hacerlo si "aporta a un plan de pensiones de su cónyuge, cuando éste último perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación será de 2500 euros". 

  •  Suscripción de seguros

Por otro lado, suscribirse a un seguro antes de final de año también puede reducir la base imponible de la declaración. Éstos son algunos de los más comunes para la actividad de los autónomos, cuyas primas se consideran un gasto deducible siempre que los seguros estén relacionados con la actividad profesional.  

El seguro de responsabilidad civil es deducible al 100%; el seguro de vida o médico, siempre que estén vinculados con la actividad. Otro seguro que es deducible es el de salud. En este último caso, existe una limitación de 500 euros por asegurado que forme parte de la unidad familiar. Por ejemplo, siendo cuatro personas en la unidad familiar, podrías deducir hasta 2.000 euros.

  •  Productos de Ahorro

Las cuotas de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) no son deducibles en el IRPF, pero cumpliendo una serie de condiciones todo el rendimiento generado durante toda la duración de la póliza está exento del pago de impuestos una vez que se rescata el capital. 

Por otro lado, un SIALP es un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Quien lo contrata se puede beneficiar de las ventajas fiscales de esta herramienta siempre que mantenga la inversión un mínimo de 5 años y no supere los 5.000 euros por persona y año. Cumpliendo estas exigencias el cliente se beneficiará de la exención fiscal de los intereses que se hayan generado por el SIALP. En caso de realizarse un rescate total, hay que tributar como rendimientos de capital inmobiliario.

  •  Deducción por compra de vivienda

Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

Estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.
Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.753 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año y reducir la factura fiscal en 713 euros. Eso sí, en País Vasco, que tiene su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. Así la deducción en esta comunidad es, por lo general, del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes
hasta 30 años y familias numerosas, del 23% con el límite máximo de 1.955 euros.

Otros gastos deducibles

Otra manera de reducir la base imponible y pagar menos dinero a Hacienda consiste en tener muy en cuenta cuáles son los gastos deducibles inherentes al desempeño de la actividad y, si fuera necesario, adelantarlos para no subir de tramo. Hay que tener cuidado a la hora de aplicarlos, pues algunos pueden ser interpretables por Hacienda en caso de producirse alguna inspección.

  •  Compra y reparación de bienes de inversión

Al adquirir un bien para el desarrollo de la actividad, hay que tener en cuenta que se trata de un bien y no de un servicio, y que su importe tiene que exceder de los 3.000€. En el caso del IRPF, no se puede restar todo el importe de una vez. La ley obliga a hacerlo poco a poco, lo que se conoce con el nombre de amortización fiscal. 

  • · Vehículos

Los gastos derivados de la compra o el uso de un vehículo se consideran deducibles, tanto del IVA como del IRPF, cuando el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional (por ejemplo, para entregar o repartir mercancías).

  • Gastos de atención a clientes y proveedores

Este gasto es uno de los que suele generar más dudas y problemas. Se consideran gastos de atención a clientes y proveedores los gastos de merchandising y regalos que se entregan en nombre del negocio, como por ejemplo las camisetas, gorras, mochilas, tazas, chapas, bolígrafos o calendarios corporativos.  Estos gastos son deducibles, pero solo pueden sumar un máximo del 1% de la facturación.

  •  Desplazamientos, manutención y estancia

Estos gastos producidos y repercutidos formarán parte del balance y podrán deducirse si están justificados, contabilizados y relacionados con la actividad.

  •   Cursos para formación profesional

Los cursos especializados, cursos de idiomas o un máster podrán deducirse siempre que se pruebe su vinculación con la actividad y la correlación entre los ingresos y los gastos.

  • Viajes profesionales

Son deducibles los gastos por viajes profesionales cuando éstos estén vinculados o sean propios de la actividad y, además, queden convenientemente justificados y registrados en los libros-registro del profesional.

  • Sueldos y salarios

Los sueldos y salarios satisfechos a los trabajadores que están a cargo del empresario o profesional son deducibles.