Pensiones, subvenciones a colectivos en riesgo de exclusión, indemnizaciones..

¿Qué ayudas y prestaciones de los autónomos estarán exentas de tributar en esta próxima RENTA 2023?

Los autónomos tendrán que declarar en esta RENTA la mayoría de ayudas y prestaciones que percibieron en 2022. Sin embargo, hay algunas que la ley califica como "exentas" y no habrá que incluir en la próxima declaración. Éstas son. 
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¿Qué ayudas y prestaciones de los autónomos estarán exentas de tributar en esta próxima RENTA 2023?
¿Qué ayudas y prestaciones de los autónomos estarán exentas de tributar en esta próxima RENTA 2023?

En los próximos meses, la mayoría de los autónomos van a tener que hacer la declaración de la RENTA y declarar todos los ingresos y gastos deducibles que tuvieron el año pasado. Dentro de las rentas que deberán incluir los trabajadores por cuenta propia en la declaración de IRPF se encuentran las ayudas, tanto nacionales como autonómicas, y prestaciones percibidas a lo largo de 2022.

Normalmente, los contribuyentes tienen que tributar en su declaración de IRPF anual por casi cualquier ayuda estatal, autonómica o provincial y por la inmensa mayoría de las pensiones que hayan percibido a raíz de su jubilación, viudedad o Incapacidad Temporal, entre otras muchas. 

De hecho, este año, la mayoría de autónomos tendrán que tributar por alguna ayuda: desde el Kit Digital o la ayuda de 200 euros, hasta las conocidas prestaciones -ya sean ordinarias o extraordinarias- por cese de actividad, que han seguido cobrando miles de autónomos durante la primera mitad del año pasado o las nuevas ayudas directas para compensar el incremento de costes que percibieron casi todos los transportistas y otros muchos sectores, así como cualquiera de las subvenciones que han dado las autonomías o ayuntamientos. 

Sin embargo, dentro de la larga lista de ayudas, subvenciones y prestaciones que pueden percibir los autónomos, hay algunas que no están sujetas a IRPF, ya sea porque deben tributar en otros impuestos -como es el caso de las herencias- o porque por su naturaleza la Administración ha decidido eximirlas de tributar. Dentro del asistente que la Agencia Tributaria prepara todos los años para ayudar a los contribuyentes a elaborar su RENTA, la AEAT desglosa casi una veintena de pensiones y subvenciones que califica expresamente como "exentas de tributar".

Estas ayudas y prestaciones que se especifican como exentas se recopilan en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

Principales prestaciones para autónomos exentas de tributar en 2023

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. Desde 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..  

Estas prestaciones fueron las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Rentas mínimas de inserción  

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán  exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM. 

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.   

Otras ayudas y prestaciones que tampoco hay que incluir en el IRPF 

Además de las anteriores ayudas y prestaciones que pueden afectar a casi cualquier autónomo, hay otras que son menos comunes pero que también están exentas de declarar en IRPF. Éstas son: 

  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos
  • Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad,  mayores de 65 años o menores.
  • Ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género
  • Prestaciones por actos de terrorismo
  • Ayudas a afectados por el VIH y por hepatitis C
  • Ayudas a deportistas de alto nivel o premios literarios, artísticos o científicos.
  • Prestaciones de planes de previsión social protegidos en favor de personas con discapacidad
  • Prestaciones vinculadas al servicio, los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personalizada.