Nuevas fechas para declarar los modelos anuales y del cuarto trimestre

¿Qué impuestos y declaraciones deberán presentar los autónomos de cara al cierre fiscal de 2022?

Los autónomos deberán presentar próximamente varias liquidaciones y declaraciones anuales de cara al cierre fiscal del ejercicio 2022. Según la Agencia Tributaria, este año, la fecha límite para cumplir estas obligaciones terminará el 30 de enero de 2023.
conservar-declaraciones-renta
¿Qué impuestos y declaraciones deberán presentar los autónomos de cara al cierre fiscal de 2022?
¿Qué impuestos y declaraciones deberán presentar los autónomos de cara al cierre fiscal de 2022?

Los autónomos ya se encuentran en la recta final del año y, como cada ejercicio, tendrán que estar pendientes a algunas fechas clave para el cierre fiscal de 2022. Con el fin de tener listas las declaraciones de los impuestos de este año, los trabajadores por cuenta propia tendrán que tener en cuenta no sólo sus liquidaciones del cuarto y último trimestre de este ejercicio sino que también deberán presentar algunos resúmenes informativos de los impuestos que se han ido declarando a lo largo del año.

La Agencia Tributaria todavía no ha publicado el calendario con los obligaciones fiscales de los contribuyentes para el año 2023. Sin embargo, fuentes de la Administración avanzaron a este diario cuáles serán los plazos para presentar las principales liquidaciones del último trimestre del año -como IVA o IRPF fraccionado-, así como los resúmenes anuales de estos mismos tributos. 

Según fuentes de la Agencia Tributaria, en el nuevo calendario, el plazo para presentar la mayoría de declaraciones informativas anuales y liquidaciones del cuarto trimestre no terminará el día 31 -como ocurrió en enero de 2022-, sino el día 30. Además, según publicó la Administración, este año el plazo para renunciar a los módulos si el autónomo no cumple los límites de ingresos o ya no está interesado en el sistema terminará el 2 de enero 

Liquidaciones y declaraciones anuales que deberán presentar los autónomos para hacer el cierre fiscal de 2022

La mayoría de las declaraciones que deben presentar los trabajadores por cuenta propia para hacer el cierre fiscal de este año deben presentarse en enero. En diciembre sólo hay dos fechas que deben tener en cuenta algunos autónomos como los societarios o aquellos que presentan el IVA de manera mensual. 

Miércoles 20 diciembre:

  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de noviembre de 2022
  • Modelo 202: fecha límite que tendrán autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202.

Viernes 30 de diciembre:

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA de noviembre de 2022.

Más allá de estas fechas que sólo afectan a una parte de los autónomos, la mayoría de las obligaciones fiscales que deben llevar a cabo los trabajadores por cuenta propia para hacer el cierre fiscal de 2022 se concentrarán en enero de 2023. Esta vez, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, la fecha límite para hacer las siguientes declaraciones anuales y liquidaciones del cuarto trimestre será el 30 de enero.

Lunes 30 de enero:

  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022, a través del modelo 303.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.
  • Modelo 349: a través este modelo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este caso, hace referencia a la obligación sobre el cuarto trimestre de 2022.
  • Si el trabajador por cuenta propia optó por el pago fraccionado de la RENTA durante el año pasado, este 30 de enero se cumple el plazo para abonar los impuestos referentes al cuarto trimestre de 2022. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.
  • Modelo 345: Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual de 2022 a través del modelo 345
  • Modelo 179 de Declaración Informativa Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticos: si el trabajador autónomo se dedica al alquiler vacacional deberá presentar la declaración informativa referente al cuarto trimestre de 2022 a través del 179.
  • Modelo 161 de Declaración Informativa de Certificaciones Individuales Emitidas a los Socios o Partícipes de Entidades de Nueva o Reciente Creación: si el autónomo o emprendedor recibió dinero durante 2022 para poner en marcha su proyecto debe presentar el modelo 161. Que es un resumen anual de todas las aportaciones que recibió.
  • Modelo 182 de Declaración de donativos o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Todos los autónomos que recibieron o hicieron algún donativo o aportación que les dio derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberán presentar la declaración anual de 2021 del modelo 182.
  • Modelo 233 de Declaración informativa por Gastos en Guardería: los autónomos que hubieran optado a una deducción por gastos en guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo 2021: 233.
  • Modelo 184 de Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de RENTA: Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no están sujetas a IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.

Otros modelos que los autónomos podrían estar obligados a presentar este 30 de enero: 

  • Modelo 180: los autónomos que presentan el modelo 115, están obligadas a presentar el 180 puesto que es el resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.
  • Modelo 190: en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 270: los autónomos o contribuyentes que hayan ganado un premio de lotería tendrán que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.

Los autónomos en módulos tienen hasta el 2 de enero para renunciar al sistema si no cumplen los requisitos

Otra de las fechas clave que tendrá lugar en enero y que afectará a los autónomos es la renuncia a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 a través de los modelos 036 o 037. A expensas de que se publique la orden de módulos para este año, Hacienda ya avanzó que prorrogaría los límites actuales.

Por lo tanto, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando no hayan superado el umbral de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 150.000 euros anuales en 2022.

Si no cumplen estos requisitos o si ya no les interesa permanecer en el sistema porque consideran que pagarían menos en estimación directa, tienen hasta el 2 de enero para renunciar al sistema de cara a 2023.

Los autónomos que ya prevean que no van a cumplir las condiciones de facturación para permanecer un año más en módulos pueden -y deben- adelantarse a la revisión que hará Hacienda a posteriori en 2023, y renunciar al sistema antes de que la inspección lo regularice. En ese caso deberán pasar a la tributación por estimación directa.

Esta renuncia, según la Agencia Tributaria, se puede hacer por dos vías: 

  • Presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).
    • Este año, el plazo es hasta el 2 de enero de 2022. De este modo, el autónomo ya pasaría a tributar por estimación directa desde 2022.

    • Si inicias una nueva actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente; es decir, antes del inicio efectivo de la actividad.

  • Pero también se puede hacer mediante "renuncia tácita", es decir, presentando el pago fraccionado del primer trimestre o del primer trimestre del ejercicio, si inicias la actividad, con el Modelo 130.