El plazo se redujo a cinco años

Te quedan pocos meses para poder reclamar facturas pendientes del 2015

En el año 2015 se modificó el artículo del Código Civil para limitar a cinco años la posibilidad de reclamación de facturas impagadas. Más allá de este plazo pueden ser papel mojado. Esto significa que los autónomos tienen hasta el próximo 7 de octubre para exigir el pago de las facturas emitidas antes de 2015 y que aún no hayan cobrado.

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Te quedan pocos meses para poder reclamar facturas pendientes del 2015

El tiempo para reclamar una factura impagada no es infinito. De hecho, el artículo 1964 del Código Civil lo limita expresamente. En 2015, este apartado sufrió una pequeña -pero muy significativa- modificación que afecta especialmente a los autónomos y, en concreto, a todo a aquellos que tengan facturas pendientes de pago. A partir de ese momento, el periodo máximo para reclamar una factura impagada dejó de ser de 15 años y se redujo a tan sólo cinco.

El cambio vino por la entrada en vigor, el pasado 7 de octubre de 2015, de Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con ella, se modificó la Disposición Final Primera y se acotó el periodo de reclamación de impagos. De este modo, el artículo 1964 del Código Civil quedó de la siguiente manera:

Artículo 1964:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

El problema es que muchos desconocen esta reducción del periodo de tiempo. Gregorio Riber, socio de derecho, área Civil y Procesal en AGM Abogados, explicó que cuando la norma entró en vigor, -y, por ende, también el artículo-, “se introdujo también un régimen transitorio para que todos aquellos que tuvieran alguna factura impagada antes de entrar  la norma, pudieran reclamar el pago antes de próximo 7 de octubre de 2020 (cinco años justos desde su entrada en vigor). Por tanto, los periodos serán:

  • Después del 7 de octubre 2015: todas las facturas impagadas después de esa fecha tienen un periodo máximo de reclamación de cinco años, que empiezan a contar desde el vencimiento de la factura.
  • Antes del 7 de octubre de 2015: en los casos en los que el impago se haya producido antes esa fecha se podrá seguir reclamando, ya que se produjeron cuando el plazo era de 15 años. Pero sólo hasta el próximo 7 de octubre de 2020.

Según Riber, mucha gente no es consciente de este cambio: “estamos animando a que busquen y hagan memoria, y recuperen aquellas facturas que tengan pendientes de cobrar. Si no se dan prisa, perderán la posibilidad de cobrar esa deuda”. A  partir del próximo 7 de octubre de 2020, ya no será posible reclamar jurídicamente dicho importe.

Un cambio necesario pero que beneficia al moroso

Pasar de tener un plazo de 15 años, a tener un periodo de cinco para reclamar un impago es un cambio que afecta, y mucho, a los autónomos. “Es una modificación importante, porque antes, por ejemplo, si un autónomo tenía en 2014 una factura impagada sabía que tenía mucho tiempo para reclamarla (hasta el 2029). Pero, ahora, el periodo es mucho más breve” comentó el experto.

Una acotación del tiempo que, "obviamente, beneficia al moroso, ya que todo lo que sea acortar los periodos de reclamación aumentará las posibilidades de que no se reclame el pago” apuntó el abogado. Pero, y aunque no lo parezca, el cambio también será positivo para el autónomo. Desde el punto de vista de Riber, “un plazo de cinco años es suficientemente amplio para reclamar las facturas impagadas con más agilidad. De la otra forma se quedaban aglutinadas”.

No todos los impagos se han acotado

La modificación del 1964 del código civil no afecta a todos los impagos. Como señaló Gregorio Riber, socio de derecho, área Civil y Procesal en AGM Abogados, “las acciones hipotecarias prescriben, por ejemplo, a los 20 años”. La acotación de cinco años del periodo de reclamo de impagos afecta a:

  • Todos aquellos bienes entregados y servicios realizados que no hayan sido abonados.
  • Las facturas impagadas o rentas de alquileres debidas
  • Al reclamo del reembolso del un dinero prestado que debía devolverse antes del 7 de octubre de 2015.
  • Al reintegro de las cantidades entregadas a cuenta de la compra de una vivienda antes del 7 de octubre de 2015, en el caso de que ésta no se hubiese entregado.