Cambios en la contabilidad del autónomo

Recuerda tus nuevas obligaciones al declarar el IRPF en 2020

A partir del 1 de enero de 2020, algunos autónomos tendrán que incluir ciertas novedades a la hora de llevar a cabo sus registros de IRPF. Estos los principales cambios contables que afectarán a una parte del colectivo.
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Recuerda tus nuevas obligaciones al declarar el IRPF en 2020

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019, por la que se modificaba la forma en la que los autónomos presentan la declaración del IRPF. Esta nueva norma establece algunas obligaciones que el colectivo tendrá que cumplir a partir del 1 de enero de 2020, a la hora de llevar su contabilidad. Una de las principales novedades de esta orden, tal y como consta en el Boletín Oficial, será la de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. Es decir, a partir de ahora, el autónomo deberá hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación como empresa, como la del otro negocio implicado.

Si bien es verdad que esto puede suponer un esfuerzo extra para el colectivo, por el tiempo que tendrán que invertir en llevarlo a cabo, otra la de las novedades que incluye esta norma nace, precisamente, con el fin de agilizar trámites. Los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas, no tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un asiento resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-. 

En esta actualización de la normativa se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos como, por ejemplo, en los libros de IVA; donde ya se exigen este tipo de anotaciones. Es decir, se pretende reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles. Para ello, además del NIF de la otra parte, el autónomo deberá anotar el tipo de retención de IRPF y el importe de la operación en el libro de ventas e ingresos. Por otro lado, en el libro de compras y gastos, se anotarán, entre otros aspectos, el precio total, el concepto del gasto deducible y la información relacionada a la retención del emisor de la factura, en el caso de que exista.

A qué autónomos afecta esta obligación

No todos los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se ven afectados de igual manera. Esta Orden sólo afectará a los siguientes colectivos:

  • Autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen. Estos trabajadores tendrán que llevar a cabo tanto el libro registro de ventas e ingresos, como el de compras y gastos, el de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos
  • Autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • Para los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, los profesionales que se acogen al régimen de módulos, sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • No se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.

Existen unos plazos concretos para llevar a cabo estas anotaciones. De esta manera, las operaciones que deban registrarse tendrán que estar incluidas en los correspondientes libros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados. Es decir, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Las operaciones que no necesiten factura, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de efectuarse la transacción. Las facturas recibidas tendrán que apuntarse en el correspondiente libro de registro en el orden en que se reciban y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

En el caso de tener que hacer una rectificación debido a un error en el registro de estas operaciones, el autónomo deberá comunicarlo inmediatamente. Además, tendrá que apuntar una anotación o grupo de anotaciones que permitan determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo corregidos.