Tres requisitos

Se pueden deducir las pérdidas ocasionadas por el impago de una factura

El impago de una factura tiene doble perjuicio para el que lo sufre: por un lado, la pérdida de la mercancía o del servicio y la cantidad que se dejan de ingresar. Además, habrá que ingresar a Hacienda un IVA que, en realidad, no se ha cobrado. Pero el autónomo puede deducirse las pérdidas del impago, siempre y cuando cumpla algún requisito. 

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Se pueden deducir las pérdidas ocasionadas por el impago de una factura

Un autónomo realiza una venta, le pasa la factura a su cliente y, tras una larga espera y mucho tiempo reclamando el pago, se da cuenta de que no va a cobrar por su trabajo. Desgraciadamente, esta situación se ha extendido hasta el punto de amenazar la viabilidad de uno de cada tres negocios españoles, según el último informe elaborado por la compañía de crédito Intrum.

Y es que, la morosidad tiene doble perjuicio para el que la sufre. Las consecuencias inmediatas son bien conocidas por todos: el autónomo se enfrenta a una pérdida económica por el valor que no recuperará del producto o servicio ofrecido, y por lo que ha dejado de ganar. Además, se producen dos perjuicios adicionales, en este caso, de tipo fiscal.  

La base de la factura que no se ha cobrado se tendrá que registrar como ingreso y, por tanto, aumentará los beneficios declarados a Hacienda en el IRPF, beneficios que, en realidad, no existen.  Además, el IVA de la factura se tendrá que declarar e ingresar al Fisco, impuesto que tampoco ha recibido el autónomo. Desde la asesoría 'Cuentica' pusieron un ejemplo para ilustrar las consecuencias fiscales que existen -y que, a veces, no se tienen en cuenta-  cuando no se cobra una factura: "Supongamos que emitimos una factura de venta por importe total de 1.210€, de los cuales 1000€ son la base imponible y 210€, la cuota de IVA. Si finalmente esta factura no se cobra y no hacemos nada al respecto, a la pérdida de los productos o servicios facturados añadiremos unos pagos injustos a Hacienda: uno de 210€ de un IVA no cobrado, y otro posible de entre un 18% y un 45% de  los 1.000€ en IRPF". 

Frente a esta situación, el autónomo puede hacer dos cosas para evitar, al menos, los perjuicios fiscales. Por un lado, solicitar la recuperación del IVA que no se ha cobrado y, por otro, deducírselo como gasto en concepto de pérdidas. 

Deducir las pérdidas de una factura impagada

Lo primero que tiene que saber el autónomo es que para deducir ante Hacienda las pérdidas de una factura, no basta con considerarla 'impagada', sino que tiene que ser 'incobrable'. Y, para esto, hay que cumplir, por lo menos,  uno de estos tres requisitos: 

  1. Que hayan pasado seis meses desde la fecha del vencimiento para el cobro de la factura sin que el cliente haya pagado
  2. Que se haya reclamado judicialmente el cobro de la factura
  3. Que el cliente esté en concurso de acreedores o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.

Si se cumple alguno de estos tres requisitos, el autónomo podrá deducir -normalmente- a final de año la pérdida ocasionada por la factura no cobrada en concepto de gastos en IRPF. El importe que se podrá deducir como gasto no es sólo el valor de la factura sino toda la pérdida real ocasionada por el impago. Según explicaron desde 'Cuentica': "si hemos solicitado a Hacienda la recuperación del IVA de la factura reconoceremos como pérdida el importe de la base imponible (1.000€ siguiendo el anterior ejemplo). En caso de no haber solicitado la recuperación del IVA de la factura a Hacienda reconoceremos como pérdida el importe total de ésta (1.210€)".

Por tanto, y siempre y cuando se cumplan uno de los tres requisitos anteriormente citados, el autónomo podrá incluir, al cierre de su ejercicio, dichas pérdidas como gasto extraordinario. Con esta operación se evitarán dos problemas fiscales: declarar unos beneficios que no se han obtenido y perder un IVA que no se ha cobrado. En caso de que el autónomo no quiera esperarse a incluir las pérdidas en IRPF y pretenda recuperar antes el IVA liquidado de su factura impagada, también puede hacerlo.

Requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada

Tal y como se explicó en este diario, Hacienda permite recuperar el IVA ya liquidado cuando se dé el caso de que una factura va a ser imposible de cobrar. A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA liquidado en casos de impago total o parcial de una factura, también contempla una serie de requisitos para que ésta se considere como incobrable:

  • Hacienda exige que haya transcurrido al menos un año desde la emisión de la factura para que el impagado pueda empezar el proceso. Sin embargo, este mínimo se reduce a 6 meses cuando el afectado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones anuales no supera los 6.010.121,04 euros.
  • Las facturas pendientes de pago deben ser de clientes en situación de concurso de acreedores.
  • La factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.
  • El destinatario de la factura debe ser una empresa o profesional, en este caso un autónomo.
  • Dicho autónomo debe haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial. 

Tras reclamar por vía judicial y hacer una rectificativa que anule la factura impagada, el autónomo podrá enviársela a Hacienda, para incluirla después en el modelo trimestral y recuperar el impuesto.