Distintos criterios en IVA e IRPF

Requisitos que exige Hacienda a los autónomos para deducirse la gasolina que utilizan en su actividad

La Agencia Tributaria admite la deducción del carburante del vehículo que utilizan los autónomos en algunos supuestos. Estos son los requisitos que deben cumplir en IVA y en IRPF.
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Requisitos que exige Hacienda a los autónomos para deducirse la gasolina que utilizan en su actividad
Requisitos que exige Hacienda a los autónomos para deducirse la gasolina que utilizan en su actividad

Los autónomos se enfrentarán en unos pocos días a la segunda declaración trimestral del IVA de este año que se ha juntado con el comienzo de la campaña de la RENTA 2022, el pasado 6 de abril.  Ahora que la inmensa mayoría de trabajadores por cuenta propia van a tener que hacer frente a estos dos impuestos, y que la gasolina lleva meses alcanzando máximos históricos, vuelven las dudas sobre si pueden o no los trabajadores por cuenta propia deducirse el combustible que utilizan en su coche o furgoneta para el desarrollo de la actividad.

A pesar de que el recién aprobado Real Decreto-Ley 6/2022 ha abaratado la gasolina y el diésel en veinte céntimos, y que muchos de los principales afectados por estas subidas podrían optar a distintas líneas de ayudas directas, lo cierto es que el precio del carburante sigue siendo inasumible para muchos autónomos, tanto si su actividad depende de un vehículo, como si sólo utilizan el coche para ir al negocio o a visitar a un cliente. 

En ambos casos, deducirse los impuestos del carburante podría suponer un balón de oxigeno y un impulso para seguir aguantando durante estos meses. Desgraciadamente, éste es uno de los gastos más complicados de desgravar para la mayoría de autónomos. Sin embargo, dependiendo del impuesto del que se trate -si IVA o IRPF-, y de la actividad que desarrolle el profesional, Hacienda puede aceptar este gasto como deducible.

Requisitos para que los autónomos desgraven el IVA o el IRPF del carburante utilizado en su actividad

Antes de nada, apuntan los expertos, hay que diferenciar bien entre IVA e IRPF, ya que las deducciones funcionan de diferente forma en estos impuestos. La normativa sobre deducciones en el IVA es, a veces, tan confusa que, en ocasiones, los trabajadores por cuenta propia no saben realmente si las deducciones que están practicando en sus declaraciones implican algún riesgo de sanción o no

Deducibilidad del carburante en IVA : 50% o 100% dependiendo de la actividad

Por lo pronto, en IVA, la ley sólo especifica lo que en ningún caso es deducible, como joyas, tabaco, donativos y demás gastos personales. Como norma general, el artículo 95 de la Ley del IVA establece en su punto Uno que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”.   

A partir de ahí, el punto de partida que suelen usar los expertos para decidir lo que sí puede generar discusión con la Agencia Tributaria y lo que es deducible sin demasiado riesgo de requerimiento es la actividad del autónomo. Así pues, aquellos gastos que Hacienda va admitir sí o sí, serán siempre los relacionados directamente y por su naturaleza con la actividad del autónomo.  

Se trata de un tema controvertido ya que los autónomos que quieran deducirse y poder justificar que el vehículo que utilizan -y por tanto el carburante- está vinculado a su actividad, tendrán que tener las pruebas suficientes para acreditar que ha sido utilizado directa y exclusivamente para su negocio. Muchos expertos se refieren a esta comprobación como “la prueba diabólica” por la dificultad que implica demostrar a la Agencia Tributaria que el vehículo se utiliza únicamente para desarrollar la actividad.

Autónomos vinculados al transporte: 100%

A  pesar de ello, Hacienda sí prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo, sin discusión posible:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

Autónomos no vinculados al transporte: 50%

El problema viene para el resto de autónomos. Ante la gran litigiosidad que ha generado este tema, a raíz de que muchos profesionales entendieran que al usar su vehículo y gastar carburante para ir al negocio o a visitar a un cliente debían tener derecho a poder deducirse parte de estos gastos, la Agencia Tributaria adoptó el criterio del 50%.

Aunque el vehículo es el gasto conflictivo de los autónomos con Hacienda por excelencia, en IVA no suele generar problemas su deducción "siempre y cuando se incluya sólo la mitad del IVA. La Agencia Tributaria suele presumir un 50% de afectación de forma automática en la compra del vehículo y no entra casi nunca a comprobar estos gastos. Siempre, eso sí, que sea un gasto con factura y dentro de la lógica. Si un autónomo incluye el IVA de un Lambhorgini, es probable que, aunque sólo afecte el 50%, reciba una comprobación de Hacienda", explicó Jordi Rovira, socio y abogado especializado en fiscalidad del despacho AGM abogados.

Cosa diferente son los gastos derivados del vehículo -combustible o revisiones-. "Hay Administraciones que están siguiendo el mismo criterio que con la compra y hacen extensible este 50% de afectación, es decir, admiten que al poderse deducir la mitad de la compra del vehículo también se pueda deducir el 50% del carburante o el 50% de los gastos en reparaciones. Sin embargo, en este caso, se corre el riesgo de que la administración que verifique la declaración no siga dicho criterio", apuntó el experto.

Para evitar cualquier posible problema ante un eventual requerimiento, los expertos aconsejan a los autónomos no vinculados al transporte guardar el mayor número de pruebas sobre esta compra, en este caso, el repostaje. Éstas pueden ser un registro de los kilómetros recorridos para desplazarse desde su negocio hasta la ubicación del cliente, órdenes de visita o correos con los cliente y presupuestos. Lógicamente, también la factura del gasto que se hizo al repostar donde debería aparecer también la matricula del vehículo.

Deducibilidad del carburante en IRPF: 0% o 100% 

En el caso del IRPF, el criterio que suele utilizar Hacienda cambia por completo. Los expertos aconsejan a cualquier autónomo que no tenga un negocio vinculado al transporte que no intente desgravar en la RENTA sus gastos de carburante, ni tampoco el vehículo, ya que aquí Hacienda sólo permite la deducibilidad al completo, es decir, solamente se puede desgravar si se utiliza el coche o furgoneta únicamente para la actividad y se puede demostrar su uso exclusivo.

El problema aquí es que al tener que demostrar un uso exclusivo para la actividad, el autónomo lo va a tener muy complicado, ya que con este tipo de gastos es muy difícil de determinar si pertenecen a la actividad profesional o al ámbito personal. Por lo tanto, aseguran distintos expertos, es muy probable que si el negocio no está vinculado al transporte, la Agencia Tributaria tumbe casi automáticamente este gasto en IRPF.

Una vez más, los autónomos que sí podrían deducirse -esta vez el 100%- de los gastos de su vehículo en IRPF sin mayor discusión son taxistas, transportistas, repartidores o autónomos al frente de una autoescuela. También, con la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, se incluirían en esta lista al colectivo de autónomos agentes y corredores de seguros-