Hasta 200 euros de sanción por enviarlo fuera de plazo

El resumen anual del IVA hay que presentarlo dentro de dos días, si aún no lo has hecho te explicamos cómo

Los autónomos tienen aún dos días para preparar su Resumen Anual y enviárselo a Hacienda. La fecha límite es el próximo lunes 1 de febrero y las sanciones por presentarlo fuera de plazo son de hasta 200 euros.
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El resumen anual del IVA hay que presentarlo dentro de dos días, si aún no lo has hecho te explicamos cómo

Los autónomos tienen sólo dos días para preparar su Resumen Anual del Impuesto Sobre el Valor añadido (IVA) -modelo 390- y enviarlo a la Agencia Tributaria. Este documento debe entregarse junto a la declaración del IVA del cuatro trimestre del año. Si bien la fecha límite para realizar estos dos trámites es el último día del mes siguiente a la finalización del cuarto trimestre, este año debido al calendario, no será el 31 de enero -sábado-, sino el lunes 1 de febrero.

El resumen anual es una declaración informativa que recoge todas las declaraciones trimestrales que haya hecho el autónomo a lo largo del año. La particularidad que tiene este documento es que el trabajador por cuenta propia debe desglosar todo su IVA, tanto repercutido como soportado, a los diferentes tipos impositivos: el general al 21%, el reducido al 10% o el superreducido al 4%.

Al tratarse de un modelo meramente informativo no supone el pago de un impuesto aunque es de obligada presentación para el autónomo y ha de demostrar mediante este resumen anual su correlación con los modelos trimestrales. El descuadre entre uno y otros será motivo de comprobaciones tributarias

¿Cómo se prepara el Resumen Anual?

El modelo 390 o resumen anual es una obligación fiscal que los autónomos deben presentar a Hacienda cuando finaliza el cuatro trimestre del año. "Consiste en recopilar todos las cuentas que ha llevado el trabajador por cuenta propia durante el ejercicio anterior para declararlas ante la Agencia Tributaria", explicó Juan Ramos, abogado en el despacho Rodríguez Albarrán Abogados.  

El profesional debe rellenar todas las casillas del modelo, indicando, trimestre a trimestre, los IVA que ha ido acumulando, separándolo por tipos impositivos. El abogado señaló que lo más recomendable para facilitar la preparación del resumen anual, es que el autónomo se quede con un copia del modelo 303 que cada tres meses entrega a la Administración, y "vaya anotando los desgloses de sus datos mes a mes".

La clave para rellenar correctamente un resumen anual es "llevar al día las cuentas". De esta forma, y tal como señaló Ramos, "a la hora de preparar la documentación, el autónomo simplemente tendrá que recurrir a los números que ha ido haciendo cuando finalizaba un trimestre y juntar los de todo el año". 

Datos que necesita el autónomo para preparar su resumen anual

  • Datos de las bases imposibles y las cuotas de IVA
  • Tipo impositivo del IVA
  • Procedencia de ingreso o gasto. Es decir, si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria
  • Gastos corrientes o bienes de inversión. Los bienes de inversión tienen la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

El desglose del IVA debe dividirse en función del tipo impositivo que le corresponda al producto o servicio que el autónomo quiere declarar. El tipo que se aplica -porcentaje de gravamen que se sumará a la base imponible- varían en función de si se considera o no de primera necesidad, pudiendo ser del 21%, del 10% o del 4%.

  • 21%, IVA de tipo general

Es el que se aplica por defecto a cualquier producto o servicio. Algunos productos que van gravados a este tipo son artículos de papelería, dispositivos de telefonía, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o de asesoramiento profesional.

  • 10%, IVA de tipo reducido

Se aplica a productos y servicios básicos, como alimentos en general, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios.

  • 4%, IVA de tipo superreducido

Los productos y servicios de primera necesidad como pan, frutas o verduras. También se aplica a los medicamentos, libros, prensa o sillas de ruedas, prótesis y viviendas sujetas a algún tipo de protección por parte de las administraciones.

Ojo con las casillas del modelo 390. Hay que prestar mucha atención

Si bien el modelo 390 cuenta con un elevado número de casillas a rellenar, es "muy importante que el autónomo no deje ninguna vacía", apuntó el abogado. Más concretamente, el experto se refiere a los espacios desde la casilla 99 en adelante. "Aunque los datos que Hacienda te pide en estas casillas ya se hayan rellenado en las anteriores, es imprescindible volver a cumplimentar el dato".

Las casillas posteriores a la 99 es donde el trabajador por cuenta propia tiene que declarar el volumen de ingresos que ha tenido durante el ejercicio. Un dato que ya ha facilitado a la Administración al principio del modelo, pero que, no repetirlo al final del mismo conlleva una sanción equivalente a no haber entregado a tiempo el resumen anual

"Dejar en blanco estas casillas al enviar el resumen anual es un error muy común. Muchos autónomos cumplimentan correctamente el modelo 390 pero se olvida de repetir ese dato, lo que acarrea sanciones de la misma cuantía que sino hubiesen enviado a tiempo el documento", explicó el abogado. 

La casilla 662: compensaciones de ejercicios anteriores

Al final del modelo hay una casilla en la que el autónomo debe marcar si su ejercicio anual ha salido a pagar o a devolver, y en caso de que sea a devolver puede elegir entre la compensación o la devolución -al igual que en la declaración trimestral del IVA-. Esta es la casilla 662, tal y como explicó la Agencia Tributaria a través de un comunicado: "en el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio".

Es importante rellenar esta casilla ya que se indica la cuantía que el trabajador por cuenta propia "arrastra" de los ejercicios anteriores (en caso de que haya ido compensado en vez de solicitar la devolución a la Administración).

Sanciones de hasta 200 euros por entregarlo fuera de plazo

Olvidarse de entregar el resumen anual en la fecha establecida por la Agencia Tributaria -el último día del mes siguiente a la finalización del cuarto trimestre- conlleva sanciones de hasta 200 euros. Estas sanciones se denominan Infracciones tributarias que no causan perjuicio económico a la Administración, ya que "el hecho de que el autónomo presente o no el informe, no afecta económicamente a las cuentas públicas", explicó el abogado.

Sin embargo, eso no quita para que Hacienda sancione al profesional sino le envía la información dentro de los plazos. "Las multas oscilan entre los 100 y los 200 euros, y si se aplica una reducción, se quedaría en 150 euros"

¿Qué autónomos están exentos de presentar el Resumen Anual?

El resumen anual de las  liquidaciones del IVA  es de obligada cumplimentación para cualquier autónomo o empresario con actividades sujetas a dicho impuesto. No obstante, hay trabajadores por cuenta propia que, a pesar de ello, no tienen la obligación de enviárselo a la Administración. 

Se trata de los autónomos en régimen de módulos y aquellos cuya actividad sea el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Estos trabajadores "se libran de enviar el resumen anual si en el modelo 303 del ultimo trimestre del año cumplimentan una serie de casillas extra donde declaren que realizan este tipo de actividades", apuntó el experto.

Además, desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del Suministro Inmediato de Información (SII) las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) no tienen la obligación de presentar el modelo 390 ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.