Los recargos de Hacienda y Seguridad Social

Retrasarse en los pagos con la administración puede salir muy caro

Los trabajadores autónomos tienen a lo largo del año que cumplir con una serie de obligaciones. El retraso en el pago de impuestos y cotizaciones está sujeto a una serie de recargos por parte de Hacienda y la Seguridad Social.

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Retrasarse en los pagos con la administración puede salir muy caro

Los últimos en cobrar, pero los primeros en pagar. Esta es la situación de los más de tres millones de personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, quienes sufren la morosidad día tras día en sus negocios confirmado por la Comisión Europea que sitúa a España como el tercer país con los periodos de de cobro más largos de la UE. La media más bondadosa apunta  45 días de retraso aunque la realidad es mucho más sangrante en la mayoría de los casos, sobre todo si el autónomo trabaja con ciertas grandes empresas acostumbradas a pagar todo lo tarde que se les antoja. Sin embargo, Hacienda y la Seguridad Social suele cobrar siempre a tiempo porque, de producirse una demora por parte del autónomo, estas administraciones aplican importantes recargos.

Pero precisamente, esta situación de morosidad es la que les hace, en la mayoría de los casos, que el autónomo no llegue a tiempo de pagar sus impuestos y sus cotizaciones. “La falta de liquidez es la principal razón por la que un autónomo se retrasa en sus pagos” afirma Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf). Y esta tardanza está sujeta siempre a un recargo, tanto en las obligaciones de pago con la Seguridad Social (la cuota de autónomos) como con Hacienda (los impuestos trimestrales).

Para evitar que retrasarse en los pagos con la Administración salga más caro, los asesores fiscales reconocen que es interesante conocer a cuánto ascienden estos recargos.

Los recargos de la Seguridad Social para autónomos

Cuando un trabajador por cuenta propia no paga a tiempo la  cuota de autónomos, la Seguridad Social aplica un recargo sobre la cuota adeudada más intereses de demora. Los costes añadidos por no pagar a tiempo son:

  • 10% de recargo si se salda la deuda en el mes siguiente.
  • 20%, si el pago se produce en los dos meses siguientes.
  • 20% de recargo si la Seguridad Social reclama la deuda y se paga en el plazo que ofrece;
  • 35% de recargo si la Seguridad Social reclama el pago y no se realiza el ingreso a tiempo.

Con respecto a los intereses, a las cantidades ya recargadas hay que sumarle un 3,75% más.

Los recargos de Hacienda para autónomos

Hacienda considera que un autónomo ha presentado fuera de plazo sus obligaciones trimestrales, cuando ha vencido el último día del plazo de prestación establecido. El recargo variará en función del tiempo que se tarde en pagar, así:

  • 5% de recargo si se paga dentro de los tres meses siguientes.
  • 10%, si el pago se produce dentro de seis meses.
  • 15% de recargo si salda el pago en los dos meses siguientes.
  • 20% cuando han transcurrido más de doces meses de demora. En este caso Hacienda exige además intereses de demora.

Cabe la posibilidad de reducir un 25% el recargo si se abona la deuda en los plazos que marcan la notificación del recargo que envía Hacienda.