Prestaciones que no obligan a presentar el IRPF

La Seguridad Social indica qué pensiones de los autónomos están exentas de tributar en esta RENTA

La Seguridad Social explica a través de su web cuáles son las pensiones que puede percibir un pensionista del RETA o cualquier otro régimen y están exentas tanto de la obligación de la retención del IRPF como de declarar la RENTA. Éstas son.
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La Seguridad Social indica qué pensiones de los autónomos están exentas de tributar en esta RENTA
La Seguridad Social indica qué pensiones de los autónomos están exentas de tributar en esta RENTA

A día de hoy, más de dos millones de pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) perciben alguna pensión de la Seguridad Social. No sólo la de jubilación, que es la más habitual, sino también otras como la viudedad, orfandad, favor de familiares o Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus variantes. Por norma general, cada una de estas prestaciones están sujetas a retención y también obligan, a partir del límite que se establece cada año, a presentar la RENTA. Sin embargo, hay algunas pensiones que están exentas de tributar y a las que no se retienen impuestos.

La Ley de IRPF recoge cada año los límites y rentas que están sujetos a retención y que también podrían generar la obligación de presentar la declaración anual de IRPF. Por un lado, lo habitual es que la Seguridad Social retenga una parte de la prestación mensual del autónomo a la hora de girar el pago -que puede ir desde el 0% hasta más del 20%, dependiendo de los ingresos y casuísticas del contribuyente-. Después, dependiendo del límite, puede ser que el trabajador por cuenta propia esté obligado a rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual, que puede salirle con resultado a pagar o a devolver.

Normalmente, las pensiones están sujetas a retención y generan la obligación de declarar cuando se supera el límite de 22.000 euros con un único pagador o con dos pagadores siempre que el segundo no supere los 1.500 euros, entre otros supuestos recogidos en el artículo 96.3 de la Ley de IRPF. Si no, por norma general, el límite con dos pagadores para los pensionistas sería de 15.000 euros en 2023.

Sin embargo, según explica la Seguridad Social a través de su página web, hay algunas pensiones exentas tanto de la obligación de retener como de declarar. El caso más habitual sería el de un pensionista que cobra una Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez, o incluso la de jubilación cuando esta pensión de jubilación se ha generado por un pensionista que venía cobrando de antes una Incapacidad Permanente absoluta o gran Invalidez.

Pensiones que están exentas de la obligación de retener IRPF y declarar la RENTA en 2023

Si bien es cierto que la mayoría de pensiones tributan y Hacienda les aplicará todos los meses una retención, hay algunas exentas de pagar impuestos. Según la Seguridad Social éstas son:

Pensiones por Incapacidad Permanente.

La Incapacidad Permanente absoluta se otorga cuando al autónomos se le reconoce una incapacidad para cualquier profesión y no podrá hacer ninguna actividad remunerada. También es el caso de la Gran Invalidez -lo mismo que la absoluta pero, además, necesitando de alguien que le asista- o de cualquier Incapacidad Permanente derivada de un acto de terrorismo

Pensiones por jubilación si derivan de Incapacidad Permanente absoluta o gran invalidez

El único caso en el que una pensión de jubilación puede quedar exenta de retenciones y de la obligación de declarar es cuando esta deriva de una pensión de gran invalidez o absoluta. Es decir, el pensionista en este caso venía cobrando una Incapacidad Permanente absoluta o gran invalidez, llega a su edad de jubilación, y esta pensión por incapacidad se le convierte en una pensión de jubilación. A efectos tributarios estaría igualmente exenta.

Otras pensiones exentas de tributar

Además, hay otras pensiones en las que, según el caso, también se puede estar exento de la obligación de retener y declarar. Éstas son:

  • Pensiones por orfandad: están siempre exentas

  • Pensiones en favor de familiares: estarán exentas si el beneficiario es menor de 22 años; si deriva de actos de terrorismo; o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. 

  • Pensiones por viudedad: si deriva de actos de terrorismo.