Sólo en España y Holanda los pequeños autónomos están obligados a pagar el IVA
Liberar a algunos pequeños negocios de la carga que supone la gestión del IVA, exonerarles tanto del pago como de las deducciones del impuesto. Es el objetivo de la medida número 25 que forma parte de la batería de 40 propuestas imprescindibles para el colectivo de autónomos, recogida por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para que ponga en marcha el próximo Gobierno. De hecho, es una reforma que ya se ha discutido en el Ministerio de Hacienda y no sería difícil que se implantase en un futuro.
Se llama IVA franquiciado y sirve para que los autónomos con rentas bajas -especialmente al principio de su actividad- estén exentos del impuesto. España es, junto a Holanda, el único país de la Unión Europea que aún no lo ha puesto en marcha. La medida atacaría dos frentes: el económico y el administrativo.
La propuesta consistiría en "incorporar a nuestro régimen fiscal el IVA franquiciado ya establecido en todos los países europeos menos en el nuestro". Esta medida iría dirigida a "aquellos nuevos autónomos cuyos rendimientos netos no superen los 30.000 euros", propone ATA.
Eso sí, para evitar el uso indebido de esta medida, es probable que se ponga como requisito imprescindible que el autónomo tenga una actividad "trazable digitalmente, a través de herramientas validadas por la Agencia Tributaria y que los pagos se realicen de forma telemática". Esto quiere decir que los ingresos y gastos del negocio deberán hacerse a través de herramientas digitales que puedan ser controladas por Hacienda , y en las que no quepa duda del importe real del pago. En otras palabras, no se aplicará la exención a aquellos negocios con entradas y salidas en efectivo.
La exención de IVA para pequeños negocios cuenta con precedentes de aplicación en los países que nos rodean. Por tanto, es posible que los requisitos y características del IVA franquiciado en España vayan a ir en la misma línea que los ya vigentes y recogidos en la web oficial de la Unión Europea.
IVA franquiciado en otros países de la Unión Europea
En los demás países de la UE, algunos negocios pueden solicitar un régimen especial que les permite desarrollar su actividad, bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su negocio realiza suministros gravables (hay algunos vinculados con sectores como educación o salud que no lo son) por debajo de un determinado límite anual, podrán estar exentos de este impuesto.
En ese caso, no estarán obligados a pagar el IVA a la administración fiscal, por lo que no tendrán que incluirlo en las facturas, ni tampoco cobrarlo, ni podrán deducirse el IVA soportado. Pero podrían optar voluntariamente por el régimen normal del IVA: de ser así, deberán abonar como hasta ahora el IVA repercutido y también podrán deducir, consiguientemente, el soportado" apuntaron desde la Web oficial de la UE.
Y es que, no a todos los pequeños negocios que puedan adherirse a esta exención tiene por qué hacerlo. Sería una ventaja para aquellos cuyo volumen de ingresos supere el de gastos y, por tanto, le salga positiva la declaración trimestral de IVA. No los sería tanto para aquellos que estén, por ejemplo, invirtiendo grandes cantidades deducibles en su negocio y les salga la declaración en negativo, es decir, a devolver.
En todo caso, hay que tener presente que los límites o umbrales , al igual que las condiciones referidas, varían de un país a otro y podría aplicarse en España algún requisito especial. Según la información proporcionada por la página oficial de la UE el régimen no se aplicará a:
- las ventas realizadas por empresas radicadas en otros países de la UE
- la actividad económica ocasional
- las ventas exentas de nuevos medios de transporte a clientes establecidos en otro país de la UE
- cualquier otro tipo de transacciones, según establezca el país de la UE.
Umbrales para acogerse al IVA franquiciado en otros países
Como se apuntó desde la misma web de la UE, el IVA franquiciado tiene diferentes condiciones según el país en el que se aplica. En nuestro caso, si la medida saliera adelante, este umbral podría ser de 30.000 euros anuales como propone ATA. Sin embargo, en otros países, el umbral es mucho más alto. Sería el caso de Reino Unido, donde todos los negocios con facturación inferior a 97.382 euros están exentos; Italia, tiene un umbral de 65.000 euros; o Polonia y Rumanía cuyos respectivos umbrales están en 47.324 y 47.180 euros.
Los límites más bajos -y por tanto, que acogerán menos negocios- los encabeza Suecia (2 943 euros) seguido de Dinamarca (6 713 euros), Grecia y Finlandia (ambos 10.000 euros); Chipre (15.600 euros) y Bélgica (25.000 euros) .