Para adecuarla a tus ingresos reales

Sólo queda un mes para poder cambiar la base de cotización antes del 2019

A los autónomos sólo les queda un mes para poder cambiar su base de cotización antes de la entrada del año 2019. Es el último plazo anual de los cuatro que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que va del 1 de octubre al 31 de diciembre y que tiene efecto a partir del 1 de enero.

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Sólo queda un mes para poder cambiar la base de cotización antes del 2019

En lo que va de año, el trabajador por cuenta propia ha podido cambiar hasta en tres ocasiones su base de cotización. Tuvo una primera oportunidad a comienzos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo; una segunda del 1 de abril al 30 de junio; y una tercera ocasión entre 1 de julio y el 30 de septiembre. Ahora, puede hacerlo una cuarta vez más antes de empezar el 2019 y adecuar su base de cotización a sus ingresos reales. El plazo comenzó el pasado 1 de octubre y termina el último día del año: el 31 de diciembre. Este cambio se hará efectivo el 1 de enero.

Estos cuatro periodos de cambios de base de cotización están establecidos en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 1 de enero y que permitía al trabajador por cuenta propia aumentar o disminuir su base de cotización para adaptarla a los ingresos que estuviese teniendo en ese periodo. Una iniciativa que pretendía incentivar a los trabajadores por cuenta propia que estuviesen cotizando por las bases mínimas a incrementar su cuota para que mejorasen así sus prestaciones de jubilación o baja por enfermedad.

El autónomo puede cambiar su base de cotización de dos formas. Puede realizarlo de forma presencial, el profesional por cuenta propia deberá acudir a una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para solicitar el cambio presentando el modelo TC 4005. También puede pedir el cambio de cuota de forma online, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social mediante su propio usuario en el portal o a través del certificado digital.

¿Qué hacer: aumento o disminuyo mi cotización?

La entrada de un nuevo año supone reflexión y nuevos planteamientos. Entre otras cuestiones está una esencial: qué hacer con mi base de cotización para el comienzo del 2019, ¿debo aumentarla o disminuirla?. Actualmente la base mínima está en los 932,70 euros al mes y la máxima en 3.803,70 euros al mes. Entre esas cuantías el trabajador por cuenta propia puede elegir la base que desee y por lo tanto la cuota que pagará mensualmente

Los expertos, así lo han explicado con anterioridad a Autónomos y Emprendedores, no recomiendan al profesional por cuenta propia cotizar durante muchos años por la base mínima, ya que de ésta dependerá la cantidad de prestación que van a tener por jubilación o incapacidad temporal. Y ponían el siguiente ejemplo: “Un trabajador de 40 años por cuenta propia cotiza por la base mínima. Cuando se jubile en 2045, cobrará unos 760 euros de pensión. Pero un trabajador de la misma edad que cotice por la base máxima (en función de si incluye cotización por cese de actividad, riesgo en embarazo y lactancia o incapacidad temporal) se jubilará en 2045 con una pensión de 2.500 euros mensuales, aproximadamente. Si además cotiza por las contingencias mencionadas tendrá derecho a estas prestaciones.

A veces la mejora se hace patente con 100 euros. Aumentar la cuota esta cantidad puede incrementar la prestación más de 250 euros al mes y más de 350 euros en caso de maternidad. Así lo explicaba y detallaba este medio en un cuadro. (Aquí el enlace a toda la información ). Por otro lado, si el objetivo de un trabajador por cuenta propia es el de tener una jubilación de 1.000 euros mensuales, la cuota de autónomos que debería abonar el profesional tendría que ser de unos 417,20 euros (enlace a la guía: '¿Cuánto tiene que cotizar un autónomo para cobrar 1.000 euros de pensión?'). 

Acuerdo para la subida de las bases mínimas en enero 

El pasado 22 de noviembre las organizaciones más representativas de autónomos (ATA, UPTA y CEAT) llegaron a un acuerdo con la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para que la subida de las bases mínimas de los trabajadores en 2019 se limitaran a un incremento similar a la media pactada a los último 15 años (1,25% más). Ésto dejará la base mínima en 944,3 euros y la cuota mínima en 283,3 euros mensuales. Es decir, 5,3 euros más al mes que la actual y 63 euros más al año. Para los autónomos societarios esta subida de la base mínima será de 82 euros anuales, es decir, 6,89 euros mensuales. La medida está pendiente de ser aprobada este mes mediante decreto ley, también permitirá a los autónomos societarios poder elegir en qué régimen cotizar: RETA o Régimen General.