Tanto ordinarios como especiales por el coronavirus

Estos son los aplazamientos de impuestos y cuotas a los que pueden acceder los autónomos en 2021

Los autónomos podrán aplazar sus impuestos y cuotas por vía ordinaria y extraordinaria a partir de este mes.
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Estos son los aplazamientos de impuestos y cuotas a los que pueden acceder los autónomos en 2021

En menos de una semana, se acabará el plazo para presentar algunos impuestos como IVA o pago fraccionado de IRPF, y los autónomos también tendrán que abonar la cuota a la Seguridad Social. Estas obligaciones pueden ser un problema para una buena parte del colectivo que se encuentra con grandes caídas de facturación y soportando todo tipo de restricciones en esta tercera ola del contagios.

Aunque el pago de impuestos y cotizaciones suponen dos obligaciones ineludibles para los autónomos se pueden fraccionar o aplazar. El Gobierno volvió a poner marcha a raíz de la crisis económica tanto una moratoria de las cotizaciones para los meses de febrero, marzo y abril, con un interés del 0,5%, como un aplazamiento sin intereses para las autoliquidaciones de impuestos del primer trimestre, que se pagan en abril. 

Ahora bien, estas moratorias y aplazamientos a raíz de la crisis, que tendrán efectos en los próximos meses, no son la única opción de la que disponen los trabajadores por cuenta propia si quieren posponer ahora sus obligaciones. De hecho, en las autoliquidaciones de impuestos de este mes, que acaban el 1 de febrero, los autónomos también pueden aplazar el pago por la vía ordinaria.

 Aplazamiento ordinario de impuestos

En apenas unos días acaba el plazo para presentar la primera autoliquidación de IVA de 2021, referente al cuarto trimestre de 2020. Si bien no hay disponible ningún aplazamiento extraordinario sin intereses para posponer estos impuestos, los autónomos pueden acceder al procedimiento ordinario y aplazar sus tributos con un interés de demora de alrededor del 3,75%.   

En el caso de las autoliquidaciones, el procedimiento dependerá de si el resultado de la declaración es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea inferior, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificar nada a Hacienda. Este sistema ha venido implementándose para aquellos autónomos que debían presentar su liquidación de IVA ante Hacienda a pesar no haber cobrado el importe de las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, aunque también por parte de muchos trabajadores autónomos que no disponían de liquidez para ingresar este impuesto. 

En este caso, se podrán conceder una demora, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de meses inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”.

Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Por el contrario, si la deuda es superior a los 30.000 euros, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será Hacienda quien decida si se concede en función del tipo de garantía aportada por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria.

En este supuesto, habrá que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, ya que la ley sólo permite hacer este tipo de aplazamientos si se justifica que el IVA que se quiere fraccionar pertenece a facturas de clientes que todavía no han pagado.  

Por ello, se deberá presentar documentación como la relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento; la justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas la relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.  

Aplazamientos y moratorias especiales a raíz del COVID-19 

Por otro lado, para los impuestos del primer trimestre fiscal, que se pagan en abril, y las siguientes cuotas de febrero, marzo y abril -la de enero ya no se puede aplazar-, el Gobierno puso en marcha una moratoria de las cotizaciones y un aplazamiento de las autoliquidaciones de impuestos extraordinarios, a raíz de la crisis del COVID-19. 

Aplazamiento de impuestos sin intereses en abril

El Ejecutivo volvió a ofrecer un aplazamiento de impuestos al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.

Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar en abril los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303) 

Con este nuevo aplazamiento, el Gobierno pretende dar al colectivo un pequeño balón de oxígeno en sus obligaciones tributarias. Sin embargo, diferentes asociaciones sectoriales y representativas de los trabajadores por cuenta propia recordaron que, si bien estas medidas son necesarias, lo que se necesitaba ahora son ayudas directas.

Esta vez, se permitirá aplazar todos aquellos impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso se encuadre entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, por un valor máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 

Según afirmaron desde el Gobierno, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del canal Horeca (hostelería y restauración) y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda".

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

Para rellenar la solicitud sólo hay que completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”. 

Moratoria extraordinaria de la cuota

Por otro lado, el Gobierno incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos que, al igual que la anterior, tendrá un interés del 0.5%. Las cantidades aplazadas se amortizarán mediante pagos mensuales a lo largo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total las 12 mensualidades.

Según aparece reflejado en el texto de la enmienda que el Gobierno introdujo en los Presupuestos, los trabajadores por cuenta propia podrían acceder a la moratoria de sus cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, que se pagan, respectivamente, en febrero, marzo y abril.

En el caso de las empresas se establece la posibilidad de una moratoria en las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre del 2020 y febrero del 2021. 

Por ejemplo, si un autónomo solicita aplazar la cuota de febrero, tendrá que pagarla en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses siguientes -marzo, abril, mayo y junio-.   Además, las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso de las cuotas.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) a través del formulario dispuesto en el trámite “Solicitud de Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA".