Modelos que hay que presentar y cómo cumplimentarlos

Estas son las obligaciones ante Hacienda de los autónomos que tuvieron pérdidas durante el año pasado

Los autónomos tendrán que rellenar ciertos modelos tributarios aunque hayan sufrido pérdidas en 2020.
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Estas son las obligaciones ante Hacienda de los autónomos que tuvieron pérdidas durante el año pasado

Los autónomos dejan atrás un año marcado por las restricciones, la falta de clientes y, en muchos casos, la inactividad. Según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA, más de la mitad del colectivo soporta todavía caídas en sus ingresos superiores al 60%. 

Después de un año nefasto para la economía, empieza 2021 y la mayoría de autónomos tendrán que presentar varios impuestos entre enero y febrero. IVA, IRPF, o Sociedades son los más habituales. A pesar de las pérdidas, los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente de igual modo a la mayoría de sus obligaciones fiscales. 

Independientemente de lo que hayan facturado, la situación excepcional que se vivió en estos meses no ha modificado el calendario fiscal ni tampoco las obligaciones del autónomo con la Administración. "Siempre que hayas estado dado de alta durante los trimestres anteriores tienes que presentar los impuestos. Ya sea el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), la liquidación trimestral del IVA (modelo 303) o cualquier resumen anual", explicó Domingo Gallego, asesor jurídico de ATA. 

Modelos que deberán presentar los autónomos con pérdidas 

Los autónomos que estén en el Régimen General de IVA tendrán que presentar el modelo 303 antes del próximo 1 de febrero. "Incluso cuando su actividad estuvo a cero durante todo el trimestre anterior, el trabajador por cuenta propia tiene que rendir cuentas con Hacienda. De lo contrario, la ley prevé sanciones de, como mínimo, 150 euros", aseguró Gallego. 

La forma de hacer la declaración dependerá del volumen de la actividad, de si el autónomo no ha tenido ingresos ni gastos o de si ha mantenido sus gastos pero, a pesar de ello, no ha obtenido ningún ingreso. En el caso del IVA trimestral hay dos opciones: declarar que no se ha tenido ninguna actividad o declarar que no se ha percibido ningún ingreso. Cuidado porque, aunque parezca lo mismo, optar por una u otra cambia por completo el resultado de la liquidación.

IVA sin ingresos ni gastos

El primer caso es el más sencillo. Cuando un autónomo no ha tenido ninguna actividad por la crisis pero ha decidido mantener su alta en el RETA- entre otras cosas, porque era requisito esencial para acceder a prestaciones como el cese de actividad extraordinario-, sólo tendrá que marcar la casilla de “sin actividad”.

Esta opción es muy poco frecuente aunque, con la crisis, algunos autónomos que se dedican a dar clases particulares o muchos freelance que trabajan desde casa y no tienen gastos fijos que desgravarse,  pueden haberse visto en esta situación.

Eso sí, hay que tener en cuenta que, si el contribuyente se declara sin actividad en la liquidación del IVA, los trámites se reducen a marcar una sola casilla pero, a cambio, pierde el derecho a desgravar los impuestos soportados en sus gastos. Por tanto, es recomendable que tan sólo se recurra a esta opción cuando de verdad el resultado sea cero y el trabajador por cuenta propia no haya tenido ni ingresos ni gastos,

IVA sin ingresos pero con gastos

Un caso mucho más probable, habida cuenta de la situación de la mayoría de negocios durante la pandemia  -como bares, restaurantes, comercios u hostales- es que el autónomo no haya tenido ingresos pero sí haya tenido que afrontar gastos. En este supuesto, tendrá que rellenar de igual manera el modelo 303.

Sin embargo, en ningún caso debería marcar la casilla de “Sin actividad", sino dar parte tan sólo de sus gastos, por los que podrá desgravarse el IVA vinculado a su actividad con absoluta normalidad. Así, en el caso de que no haya percibido ingresos , el resultado le saldrá en negativo. 

Los resultados de IVA en negativo se compensarán 

La Agencia Tributaria lo explica en su web. Cuando el resultado es positivo en una liquidación del IVA "el contribuyente debe ingresar al tesoro, mientras que cuando el IVA es negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios".

Aunque el autónomo puede recuperar el IVA, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.

Lo mismo ocurre con el modelo 130 de IRPF 

En cuanto al modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF, "sucede lo mismo que con el IVA. Es obligatorio presentarlo en fecha por más que se hayan registrado pérdidas", advirtió Gallego.

En este caso, bastará con rellenar la declaración, marcar la casilla de resultado negativo y presentarlo. Y el proceso será similar con el modelo 100 de resumen anual del IRPF.  

Una excepción: el Impuesto de Sociedades 

A la hora de presentar impuestos con pérdidas es necesario hacer una diferencia entre persona física y jurídica. Mientras que los autónomos persona física en los impuestos más habituales no apreciarán ningún cambio en sus obligaciones fiscales, facturen lo que facturen, con las sociedades hay algunas excepciones. 

Es el caso del Impuesto de Sociedades (modelo 202). El pago a cuenta del IS es un pago fraccionado que se divide en 3 cuotas y es obligatorio sólo en algunos casos.  

Tendrán que presentar el modelo 202 las entidades que o bien: 

  • Tengan un volumen de operaciones del ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no
  • Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo. 

Esto significa que las pequeñas empresas, con menos de seis millones de euros de facturación y que no hayan tenido un resultado positivo no tendrán que presentar el 202. "Si el importe de la casilla 599 del modelo sale en negativo para 2020, entonces no es obligatorio presentarlo", concluyó Domingo Gallego.