Mantienen los tipos de 2018

La subida de la base mínima no afecta a los autónomos agrarios

Los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar este año 5,36 euros más al mes en cuotas a la Seguridad Social, una subida apenas de 1,25%, inferior a la de otros años, pero que no va a afectar igual a todo el colectivo. A los autónomos agrarios se les aplicará los mismos tipos de cotización que en el 2018 y las nuevas coberturas van a seguir siendo opcionales para ellos.

La subida de la base mínima no afecta a los autónomos agrarios

El año 2019 comenzó con una serie de novedades para el colectivo de trabajadores autónomos. Entre ellas destaca la subida de 5,36 euros al mes de las cuotas a la Seguridad Social que pagan los trabajadores por cuenta propia que han elegido cotizar por la base mínima, una cantidad sensiblemente inferior a la de años anteriores. No obstante, esta subida aprobada por el Real Decreto-ley 28/2018 no afecta a todos los autónomos por igual.

Los afiliados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o SETA tendrán los mismos tipos de cotización que en 2018 y las cinco las coberturas que el decreto hace universales para todos los autónomos -jubilación, baja por contingencias comunes, baja por enfermedad profesional, el cese de actividad (o paro de los autónomos) y la formación- seguirán siendo opcionales para ellos. Así lo explica la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN): “La excepción que marca la normativa sería para los autónomos incluidos en SETA, que entendemos es donde están el mayor número de agricultores y ganaderos, quienes por ahora van a seguir manteniendo las coberturas como opcionales y los mismos tipos de cotización que tenían el año pasado”.

De esta forma y según los datos de la Seguridad Social, los autónomos agrarios que escojan una base de cotización entre 944,40 euros/mes y 1.133,40 euros/mes tendrán un Tipo de Contingencias Comunes del 18,75%, frente al 28,3% que ronda para los afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por Contingencias Comunes. Asimismo, para los agrarios que excedan la cuantía de 1,133,40 euros/mes el tipo será de 26,50%

En cuanto a la mejora de prestaciones y coberturas, incluidas en el Real Decreto aprobado el pasado 29 de diciembre y con vigor desde el 1 de enero para los trabajadores autónomos, y que afectan a los trabajadores por cuenta propia del SETA la UGNA destaca estos aspectos:

  • Ampliación de la Tarifa plana: los nuevos autónomos (o los no hayan estado en el RETA o SETA en los dos últimos años) disfrutarán durante 12 meses de una cuota mensual a 60 euros.
  • Cotización por cese de actividad: el también conocido como ‘paro de los autónomos’ estará incluido en la protección de todos los afiliados en el RETA, exceptuando los del SETA que seguirá siendo voluntaria. Esta prestación ha sido mejorada y se duplica su cobertura hasta los dos años.
  • Accidente laboral: los trabajadores del SETA que opcionalmente lo tengan podrán cobrar la prestación desde el primer día.
  • Incapacidad temporal: los autónomos agrarios no tendrán que pagar su cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja y hasta el momento del ala.

¿Quién puede ser un autónomo agrario?

El 1 de enero de 2018 se incluyen los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrarios en el RETA por la Ley 18/2018, 14 de julio. La normativa establece que deben ingresar en él los autónomos del sector agrario cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Tienen que ser los titulares de una explotación agraria y tienen que obtener al menor el 50 % de su renta por actividad agraria-
  • Que los rendimientos netos de su explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en su cómputo anual.
  • Realizar de forma profesional y directa labores agrarias de explotación, aún cuando se contraten a trabajadores asalariados.
  • Se incorporan al SETA el cónyuge y parientes hasta tercer grado que no trabajen como asalariados, que sean mayores de 18 años y que trabajen de forma directa y personal en la explotación agrarias.