Zanja un debate histórico que dura más de 15 años

El Supremo determina que los autónomos pueden deducir los intereses de demora por aplazar impuestos

El Supremo ha puesto punto y final al debate sobre si se pueden o no deducir en el Impuesto de Sociedades los intereses de demora que pagan los negocios por aplazar los tributos o por abonarlos fuera de plazo.
El Supremo determina que los autónomos pueden deducir los intereses de demora por aplazar impuestos

El Tribunal Supremo ha zanjado la vieja polémica sobre la deducibilidad -o no- de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades. Desde hace más de 15 años, ha habido todo tipo de pronunciamientos por parte de tribunales y expertos, con criterios contrapuestos. Unos entendían que este tipo de intereses que soportan los negocios por pagar fuera de plazo sus obligaciones fiscales no podían ser deducibles, ya que su naturaleza se asemeja a la de las sanciones -que no se pueden desgravar-; y otros interpretaban precisamente lo contrario.

Finalmente, el Alto Tribunal ha dado un espaldarazo a los negocios y autónomos societarios que cada año pagan miles de euros en intereses de demora a Hacienda, ya sean los exigidos en una liquidación por un procedimiento de comprobación por parte de los inspectores o como consecuencia de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo -es decir, por aplazamientos-.

A partir de ahora, "los empresarios podrán deducir en el Impuesto de Sociedades estos intereses que pagan por aplazar sus impuestos o por abonarlos tarde, sin temor a que un funcionario pueda echar por tierra la deducción. Desde este momento, prima la sentencia del Tribunal Supremo por encima de cualquier otra interpretación, incluso la de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria, que en un informe los considera no deducibles", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.

Los intereses de demora son deducibles en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo resolvió el pasado 8 de febrero, mediante el recurso número 3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad. 

La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente. 

Su naturaleza no es comparable a la de las sanciones

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la "finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público" por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo "exclusivamente de reparar" y no de "sancionar".

Así pues, la sentencia "zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma", explicó José María Mollinedo, secretario general de Gestha. 

Cabe recordar que para incluir los intereses de demora  -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.

Gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades

Por otro lado, el artículo 15 de la misma ley recoge también los conceptos que en ningún caso son deducibles en el Impuesto de Sociedades y que son:

  •  Los que representen una retribución de los fondos propios.

  • Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

  • Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo -no interés- por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

  •  Las pérdidas del juego.

  •  Los donativos y liberalidades.

Problemas para acceder a las deducciones "en general"

La Sentencia del Supremo se remonta a un recurso a raíz de una interpretación de los funcionarios de Hacienda, que habían rechazado la deducibilidad de estos gastos en base a interpretaciones y jurisprudencia en línea con la normativa anterior a 1995.

Al parecer, estos problemas de interpretación sobre la deducibilidad de algunos gastos no son un hecho aislado. Según diferentes expertos, los autónomos están teniendo dificultades para acceder a muchas deducciones y no sólo en el Impuesto de Sociedades. Según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), "a veces, algunos funcionarios pecan de interpretar los criterios y normas de forma demasiado literal y de ser muy estrictos a la hora de hacer algunas comprobaciones". 

De hecho, el secretario del sindicato de técnicos de Hacienda reconoció que hay muchos gastos que suelen generar problemas a los autónomos en posibles comprobaciones de la inspecciones, y también a los inspectores, por lo "indeterminados" y "difusos" que resultan.

Según el abogado laboralista Alberto Ara, los problemas aparecen principalmente en las comprobaciones que hace la Agencia Tributaria a posteriori. “Cada vez son más comunes las comprobaciones sobre gastos que realiza Hacienda. Su objetivo es certificar que esa deducción está justificada y, para ello, suelen pedir pruebas. Para Hacienda parece que eres un defraudador hasta que no se demuestre lo contrario”, aseguró el abogado. Quien denunció además que “una cosa es lo que dice la norma, y luego otra muy distinta es cómo operan las oficinas de gestión tributaria”.

El propio experto contó que él mismo, como autónomo y abogado, en el desempeño de su profesión ha tenido problemas para acceder a deducciones. “Tuve que viajar a Madrid por un juicio y me desgravé los billetes del AVE. El problema es que éstos no son nominativos, es decir, tu puedes comprar un billete y lo puede utilizar cualquier otra personas. Esto se ha convertido en un problema, porque aunque presente los papeles del juicio, que justifican mi desplazamiento, Hacienda responde que lo único que he acreditado es mi presencia en Madrid y no el uso del billete”, denunció Ara.

Urge una reforma fiscal para facilitar las deducciones

En la misma línea, los expertos fiscales llevan años advirtiendo de la incoherencia que supone, por ejemplo, que en un mismo gasto como es el del vehículo haya dos criterios diferentes, según el impuesto del que se trate: en IVA, los autónomos pueden deducirse un 50% de sus impuestos al adquirir un vehículo si lo usan parcialmente para su actividad, pero en IRPF, sin embargo, si no utilizan el vehículo exclusivamente para su negocio, no pueden deducirse nada. 

El ejemplo del vehículo "es el más flagrante, pero no el único. Teléfono móvil, suministros del hogar- cuando el autónomo trabaja desde casa, gastos de representación, dietas o ropa de trabajo son sólo algunos de los gastos que engrosan la larga lista de desembolsos que los autónomos tienen realmente difícil de justificar", apuntó un asesor fiscal de una importante firma que prefirió no dar su nombre.

La inseguridad jurídica llega hasta tal punto que "aunque un autónomo tenga, teóricamente, derecho a una deducción, no tiene asegurado que un inspector no vaya a ponerla en duda. Por ejemplo, conozco el caso de un autónomo, que es médico y trabaja para varias clínicas privadas. Aún necesitando el móvil para llamadas de urgencia o cualquier otro asunto relacionado con su actividad no le admitieron la deducción, simplemente porque tiene incorporada la línea de la que hace uso profesional en el mismo pack que el internet y el fijo de su casa", puso como ejemplo este asesor fiscal.