Ya los tendrán que declarar en la RENTA de este año, según los expertos

El Supremo rectifica y obliga a los autónomos a pagar impuestos si Hacienda se retrasa en una devolución

El Supremo ha cambiado de criterio y ahora dice que los autónomos sí tienen que pagar impuestos por los intereses de demora que cobran cuando Hacienda se retrasa, por ejemplo, en la devolución de impuestos. Según los expertos, el cambio afectará en la RENTA desde este mismo año.
tribunal-supremo
El Supremo rectifica y obliga a los autónomos a pagar impuestos si Hacienda se retrasa en una devolución
El Supremo rectifica y obliga a los autónomos a pagar impuestos si Hacienda se retrasa en una devolución

El Tribunal Supremo ha dado un "volantazo demoledor" y ha cambiado su criterio sobre la tributación de los intereses de demora que paga Hacienda cada año a miles de autónomos, empresarios y demás contribuyentes para resarcirles por errores, como por ejemplo, pagar tarde las devoluciones de impuestos. Hasta ahora, la interpretación del Supremo que solía seguir la Administración era tratar estos intereses como exentos de tributar.

Sin embargo, el Alto Tribunal emitió hace escasas semanas, el pasado 12 de enero, una sentencia con la que cambia por completo la interpretación que había tenido hasta la fecha sobre la tributación de los conocidos como 'intereses de demora', una especie de indemnización que paga la Agencia Tributaria a los contribuyentes cuando tarda más tiempo del debido en devolverles sus impuestos, por ejemplo en la RENTA o el IVA, pero también cuando les devuelve el dinero de una sanción o liquidación que se aplicó erróneamente.

Los intereses de demora han estado históricamente en tela de juicio. Muchos expertos consideran un contrasentido obligar a los contribuyentes a pagar impuestos por un dinero que están cobrando precisamente porque la Administración ha cometido un error y no les ha pagado a tiempo la devolución de un impuesto o les ha obligado a pagar una sanción que luego se ha demostrado que estaba mal aplicada. "No es una ganancia como otra cualquiera, es una indemnización que paga la Administración por sus atrasos o errores y que no tiene sentido que luego vuelva a la Administración en forma de impuestos", explicaron distintos expertos tributarios a este diario.

"El Tribunal Supremo, en su momento, entendió que estos intereses no se debían gravar y emitió un criterio, que contradecía la norma, por el que estos intereses quedaban exentos de tributación. De hecho, este mismo criterio lo asumió después la propia Dirección General de Tributos en varias consultas donde reconocía que no había que pagar impuestos por estos intereses", explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario,

Ahora, el mismo organismo que 'liberó' a los autónomos durante años de pagar impuestos por los intereses de demora, es quien ha venido a decir que "no sólo hay que pagar impuestos por estos intereses de demora, sino que además hay que incluirlos en la base general, que no es fija, sino que va creciendo según las rentas de la persona. Esto puede hacer fácilmente que algunos trabajadores por cuenta propia paguen un 30%, un 40% y hasta un 50% por este dinero que les ha devuelto Hacienda por un error de la Administración. Eso sin contar los posibles saltos de escala, que harán que los contribuyentes paguen más por todos sus ingresos, no sólo por los intereses", añadió Salcedo.

Los autónomos ya tendrán que declarar los intereses de demora por retrasos de Hacienda en la RENTA de este año

Con esta interpretación del Supremo, en resumidas cuentas,  los autónomos " deberán tributar por recuperar, con su valor actualizado, lo que la Administración les quitó de forma ilícita", apuntó Salcedo. Y el cambio afecta desde "ya mismo a todos los contribuyentes. Los autónomos que cobraron el año pasado un 3,75% de intereses -el tipo vigente en 2022- deberán tributar por ellos, a escala, en su IRPF. Por tanto, será éste un concepto a tener en cuenta en la próxima campaña de renta, porque, según los casos, puede suponer un considerable aumento en la tributación de los contribuyentes".

Para José María Salcedo, abogado especialista en derecho tributario, la sentencia del Supremo ha supuesto un "volantazo demoledor" ya que en " apenas dos años el Supremo ha dictado una doctrina, y la contraria, sin que ninguna de las dos se base en ningún cambio de normativa. Los damnificados son, en este caso, los contribuyentes, que tendrán que tributar en su IRPF y, además, a escala, por los intereses de demora que cobren de Hacienda. Esto para un autónomo que haya ganado a Hacienda un recurso por una sanción errónea de miles de euros puede suponer pagar impuestos por un interés de demora de cientos de euros. Si sus ingresos, además, son altos, puede llegar a tributar por tipos del 40% o de hasta el 50%".

En 2023, los intereses de demora son de un 4,06%

Los intereses de demora que se aplican en 2023 son del 4,06% sobre el importe atrasado y se utilizan para resarcir a los autónomos y demás contribuyentes cuando, por ejemplo, Hacienda se retrasa más de lo debido al devolverles el IVA que han solicitado o el importe de la RENTA anual que les ha salido a devolver. En IRPF, por ejemplo, se aplican intereses a partir de los seis meses desde que se presentó la autoliquidación.

También se cobran estos intereses en otros casos menos conocidos como, por ejemplo, cuando Hacienda hace un requerimiento a un autónomo y le hace una liquidación paralela de algún impuesto, por ejemplo el IVA, porque entiende que hay algún desajuste en su declaración y ha pagado menos. "Imagina que ese autónomo paga primero y luego recurre la liquidación y la sanción impuesta. Si finalmente la Justicia le da la razón, la Agencia Tributaria le tendrá que devolver el dinero que pagó más unos intereses de demora. Este caso es relativamente habitual", dijo el abogado especializado en tributos, José María Salcedo.

No habrá efectos retroactivos, pero el criterio provoca "una gran inseguridad jurídica"

A pesar de lo demoledor de la sentencia, "no se espera que vaya a haber efectos retroactivos.  Ni, por tanto, estimo que haya riesgo de que contribuyentes que no tributaron por estos intereses de demora en ejercicios anteriores, puedan sufrir una comprobación tributaria para regularizar su situación, en atención a la nueva doctrina del Tribunal Supremo", apuntó el abogado.

No obstante, para Salcedo, lo que sí queda es "un gran halo de inseguridad jurídica en el seno del Tribunal Supremo. Y ello es especialmente llamativo, teniendo en cuenta que la función de este tribunal es precisamente unificar criterios y doctrinas. ¿Qué seguridad puede ofrecer a partir de ahora una doctrina casacional fijada por el Tribunal Supremo, si en cualquier momento puede ser alterada por la Sala, cuando cambie su composición?".