Procedimientos erróneos o investigaciones sin autorizar son algunos de los motivos

Estos son los tres supuestos en los que los autónomos podrían anular las sanciones de Hacienda

Los autónomos pueden anular algunas sanciones que Hacienda les impone. Desde Autónomos y Emprendedores te contamos cómo eliminar definitivamente tus multas con el Fisco. 

Tres supuestos en los que los autónomos pueden anular las sanciones de Hacienda
Tres supuestos en los que los autónomos pueden anular las sanciones de Hacienda
Estos son los tres supuestos en los que los autónomos podrían anular las sanciones de Hacienda

El criterio de Hacienda no siempre prevalece a la hora de imponer una sanción a un autónomo. De hecho, cada vez son más frecuentes las sentencias de tribunales que desmontan los requerimientos de la Administración y respaldan a los profesionales por cuenta propia, permitiéndoles o bien anular la multa o bien recuperar su dinero en caso de haberla abonado. Estos fallos provienen tanto de la justicia regional como del propio Tribunal Supremo, y han establecido ciertas casuísticas donde se entiende que la Agencia Tributaria ha excedido sus competencias y no debería haber sancionado a los pequeños negocios.

Métodos erróneos por parte de la inspección de Hacienda que van desde multar a un establecimiento mostrando como prueba documentos que no tenían autorización para registrar, hasta sancionar por medio de un procedimiento que no es apto para ello. Distintos abogados encargados de defender a los dueños de negocios que habrían recibido requerimientos mal emitidos, aseguraron que la justicia tiene muy en cuenta los errores que comete la Agencia Tributaria a la hora de multar a los autónomos. Y, si existen pruebas a favor del autónomo, el juez podría incluso llegar a fallar en contra de la Administración.

Tres casos que invalidan la sanción de Hacienda

  • Por utilizar el procedimiento erróneo para multar

La justicia abrió hace unos meses la puerta a que miles de autónomos sancionados a raíz de una inspección en su negocio puedan impugnar la resolución y recuperar el dinero de la multa impuesta por Hacienda. El Tribunal Supremo emitió una sentencia firme en la que dicta que 'la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener bonificaciones o exenciones en las autoliquidaciones tributarias, y la aplicación de regímenes especiales, sólo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección'. Por lo tanto, cualquier sanción que la Administración haya impuesto en esta materia por otra vía sería nula de pleno derecho.

Gracias a esta sentencia, aquellos profesionales a los que Hacienda haya sancionado por aplicarse una deducción o exención que no les correspondía mediante un procedimiento de comprobación y no de inspección, pueden recurrirla y llevar a juicio a la Administración para recuperar la multa que abonaron. "Estas impugnaciones tienen el éxito casi garantizado, incluso si Hacienda tuvo razón y el autónomo no pudiera aplicarse la deducción a la que accedió", explicó Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. La Agencia Tributaria tiene, principalmente, dos vías para verificar que los contribuyentes declaran correctamente sus impuestos. Una es el procedimiento de comprobación y la otra el procedimiento de inspección. "La diferencia está en quién realiza la acción, el ámbito en el que se puede desarrollar el procedimiento y los métodos que permite", explicó Mestres. "Mientras que la comprobación la lleva a cabo un técnico de Hacienda y es un proceso rápido y sencillo, la inspección es un procedimiento mucho más largo y tedioso, y tiene que hacerla un inspector", añadió el abogado.

Este error "meramente formal" de la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes, especialmente a los autónomos, impugnar las sanciones que Hacienda les haya impuesto a raíz de una inspección y exigir la devolución de la multa. Todo ello, siempre y cuando la Administración les haya juzgado bajo un procedimiento de comprobación. "La justicia avalará al trabajador por cuenta propia, y Hacienda tendrá que devolver al autónomo el dinero de la sanción. E incluso, en algunos casos, esta devolución tendrá que efectuarse con unos intereses", explicó Roger Mestres. Tanto es así que varios despachos de abogados y asesores fiscales están estudiando las sanciones que la Administración ha impuesto a sus clientes, los autónomos, para impugnar las liquidaciones en un procedimiento de comprobación que invada las competencias reservadas al procedimiento de inspección tributaria. Además, según el experto, aunque la nulidad de la sanción y la correspondiente devolución se dé por una cuestión meramente formal, en la mayoría de los casos la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento, esta vez el correcto -de inspección- para sancionar de nuevo al profesional debido al plazo de preinscripción".

  • Por enviar el requerimiento en papel

Otro error común de la AEAT (Agencia Tributaria y alguna otra administración regional es enviar a los pequeños negocios sus requerimientos en papel, algo que permite a los autónomos anular esas sanciones. La ley 39/2015 obliga a las sociedades mercantiles y a los trabajadores por cuenta propia a relacionarse de forma electrónica con organismos como Seguridad Social y Hacienda, lo que implica también, la obligación de estos a remitir sus notificaciones por la misma vía. No obstante, "muchas administraciones incumplen esta previsión legal, y continúan notificando en papel. Donde existe un alto riesgo de que el profesional nunca llegue a enterarse de esa notificación", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. 

La Administración y algunos contribuyentes, entre los que se encuentran los autónomos y las sociedades, tienen la obligación por ley de comunicarse entre ellos por vía electrónica. "En este punto, la normativa es muy clara: por un lado exige a determinados sujetos -recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015- que se relacionen electrónicamente con la Administración. Y, de igual forma, aclara que las notificaciones que estos reciban deben practicarse preferentemente por medios electrónicos", explicó el abogado, José María Salcedo. Las notificaciones en papel de la Administración podrían tener los días contados. 

Hay que tener en cuenta, además, que la doctrina que fije el Tribunal Supremo en su futura sentencia, será igualmente aplicable a las notificaciones en papel que puedan practicar las distintas administraciones tributarias: las estatales, autonómicas, o locales. Si bien la Administración central "sí suele cumplir con esta obligación, las comunidades autónomas y los ayuntamientos hacen caso omiso de la normativa", señaló Salcedo. El abogado aseguró que las administraciones autonómicas y locales "abusan mucho de las notificaciones en papel" y muy pocas veces lo hacen de forma electrónica, y en la mayoría de los casos es por "falta de medios. El Gobierno lleva mucho tiempo hablando de digitalizar la Administración, pero lo cierto es que falta mucho por recorrer para implantarla en todos los territorios", añadió.

  • Por investigar fechas o impuestos sin autorización

Por último, se encuentran las sanciones que la Administración impone alegando como pruebas documentos que no tenía autorización de registrar, una práctica errónea que el Supremo ha puesto sobre su mesa hace menos de un mes.  "Los registros de la inspección de Hacienda tienen que estar autorizados por un juez y, además, tienen que especificar los impuestos y los ejercicios a los que se va a referir, por lo tanto, cuando se incauta o se sanciona en base a documentos referidos a otros impuestos o ejercicios se declaran nulos", explicó Carlos Cruzado, presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

Por lo tanto, los autónomos o pequeñas empresas que hayan sido sancionadas con alguna prueba que la inspección no tenía derecho a comprobar, podrán anular la multa. "Se trata de documentos que no están dentro de la autorización para el registro, con lo cual, no podrán ser utilizados por la Agencia Tributaria como prueba para imponer una sanción", añadió el experto. De hecho, esta actuación es considerada por la justicia como nula de pleno derecho. No obstante, Cruzado recordó que el trabajador por cuenta propia debe percatarse de esta situación y recurrirla ante los tribunales

De igual forma ocurre si en esos documentos apareciesen operaciones con otro autónomo, es decir, un tercero, y el inspector se de cuenta de que esa persona no ha declarado esa acción. "A pesar de que haya una irregularidad, si la documentación donde aparece el fraude no se encuentra en el año o el impuesto que el inspector pidió al juez registrar, no podrá sancionarlo. Ni al que se está registrando, ni contra terceros de los que se pueda deducir responsabilidad", concluyó el técnico.