Devolución de ingresos indebidos

¿Qué tiene que hacer un autónomo si ha pagado de más a la Administración?

A veces, se puede dar el caso de que un autónomo pague de más a la Seguridad Social o a Hacienda. Un dinero que se pueden reclamar a través de la devolución de ingresos indebidos.

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¿Qué tiene que hacer un autónomo si ha pagado de más a la Administración?

Una de las recomendaciones que siempre hacen los expertos fiscales a los autónomos es estar al día con sus pagos con la Administración, dado que las deudas contraídas con la Seguridad Social o Hacienda no se pueden negociar y, cada mes que pasa, se incrementa el porcentaje de recargo, hasta un 35% en el caso de la Seguridad Social o un 20% en el caso de Hacienda.

Sin embargo, también puede darse la situación inversa. La Administración puede contraer deudas con el autónomo porque éste haya pagado de más, o porque se haya producido una duplicidad, o incluso por algún cambio en la normativa.  En estos casos, el trabajador por cuenta propia deberá iniciar un procedimiento que se conoce como ‘Devolución de Ingresos Indebidos’, y que sirve para recuperar todos aquellos recursos que, por el motivo que sea, la Administración le deba al autónomo.

Aunque el objetivo final del trámite es siempre el mismo -recuperar el dinero-,  la forma de proceder cambiará en función de si la deuda contraída es con la Seguridad Social o con Hacienda.

Cuando el autónomo paga de más a la Seguridad Social

El proceso de ‘Devolución de Ingresos Indebidos a la Seguridad Social’ está regulado en varias leyes. Por un lado, en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que -por error- se hubiesen realizado”.También en el Capítulo XI – artículos 44 y 45 – del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los aspectos más importantes de ambas normativas están resumidos en la guía de la devolución de los ingresos indebidos, elaborada por la propia Administración. Uno de los primeros puntos en los que incide es que las devoluciones están sujetas a un interés de demora que será exigible, según el artículo 31 de la misma normativa, cuando hayan trascurrido “quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción”. 

Asimismo, la Seguridad Social señala que, en el caso de que el autónomo esté sujeto también a otro proceso de moratoria o aplazamiento, el importe de la devolución se aplicaría a la deuda pendiente. Además, no se producirá la devolución si se detecta que los recursos ingresados se han hecho con 'malas intenciones'. Por último, establece que este “derecho a devolución” finaliza a los cuatro años, que empiezan a contar desde el día siguiente a su ingreso indebido.

Los autónomos pueden realizar este procedimiento cuando: el importe del ingreso efectuado les sea reconocido como tal, o cuando se hubieran producido recargos si el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio (es decir, por ejecución forzosa). Los interesados deberán entrar en la página web de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el apartado de Ciudadanos, escoger la opción de ‘Recaudación’ y seleccionar ‘Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales’. Una vez allí,  para realizar el procedimiento se deberá acceder con Cl@ve o mediante la presentación del formulario TC.13/1 Solicitud de Devolución de ingresos indebidos.

Cuando el autónomo paga de más a Hacienda

La Agencia Tributaria establece que un autónomo podrá realizar la ‘Devolución de ingresos indebidos’ cuando se encuentre en alguna de estas cuatro circunstancias:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Según informa la AEAT, para presentar la devolución es necesario presentar todos los documentos que certifiquen que el autónomo tiene derecho a ese ingreso, además del método que escoja para que la Administración pueda proceder al ingreso. El procedimiento que tiene que seguir el autónomo cuando ha pagado de más a Hacienda tiene cuatro fases:

1.- Inicio de la solicitud: el trámite puede realizarse en las oficinas de la Agencia, en la oficinas de Correos o telemáticamente (acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; en la sección de ‘Todos los Trámites’ seleccionar el apartado de ‘Reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones’; luego el de ‘ Procedimientos especiales de revisión’. Finalmente, habrá que pinchar sobre ‘Devolución de ingresos indebidos’). 

No obstante, cuando el procedimiento de la devolución sea de oficio, será la propia Agencia quien notifique de su puesta en marcha.

2.- Tramitación de la devolución: durante este proceso, el Fisco estudiará las circunstancias de la devolución para ver si el autónomo tiene o no derecho a ella. Una vez notifique su decisión, dejará un plazo de diez días para que el interesado – en este caso, un trabajador por cuenta propia – presente las alegaciones o documentos oportunos para rebatir la decisión. Si la propuesta que hace Hacienda es igual que la del autónomo, este procedimiento no sería necesario.

3.- Resolución: finalmente, la Agencia Tributaria dictará una resolución y, en caso de ser positiva, se procederá a realizar la devolución.

4.- Ejecución: el proceso se da por concluido cuando se abona la cuantía de devolución reconocida.

Normalmente, según informa la AEAT, este procedimiento suele tener una duración de seis meses.