Si no los pagan se enfrentarán a recargos

Todas las obligaciones tributarias y modelos que los autónomos deberán presentar en noviembre

En noviembre los autónomos deben presentar una serie de modelos y declaraciones ante la Agencia Tributaria. A continuación, todas las obligaciones tributarias de los profesionales hasta el último día del próximo mes.

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Modelos que deben presentar los autónomos en noviembre
Todas las obligaciones tributarias y modelos que los autónomos deberán presentar en noviembre

Durante el mes de noviembre los autónomos tienen que hacer frente a una serie de obligaciones tributarias recogidas en el calendario fiscal que la Agencia Tributaria publicó a principios de año. El número de modelos y declaraciones que deben presentar los trabajadores por cuenta propia el próximo mes es mucho menor al de octubre, pero eso no les exime de cumplir con las fechas estipuladas por Hacienda, ya que si no lo hacen, se enfrentan a sanciones, intereses y recargos

A pesar de que la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que entró en vigor hace apenas tres meses reduce considerablemente los recargos por entregar los modelos fuera de la fecha límite, se trata de un acto que Hacienda sigue sancionando. Por ello, los trabajadores por cuenta propia tienen que tener en cuenta los plazos estipulados por la Administración para presentar cada modelo. Para este ejercicio podrán aportarlos todos entre el lunes 1 y el martes 30, fecha en la cual vencerá el periodo de presentación

Obligaciones de los autónomos en noviembre

Hasta el 2 de noviembre

Modelo 179: deben presentarlo aquellos autónomos que tengan viviendas con fines turísticos. Se trata de una una declaración informativa.

Hasta el 5 de noviembre

El próximo 5 de noviembre es el último día apara abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2020, en caso de que se haya fraccionado el pago.

Hasta el 22 de noviembre

Modelo 349: debe presentarse la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre.

Hasta el 30 de noviembre

Modelo 303: el último día del mes vence el plazo para presentar autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sanciones de Hacienda por presentar los modelos fuera de plazo

El hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva sanciones económicas para los autónomos. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los trabajadores por cuenta propia se han reducido considerablemente. La nueva normativa modificó en su artículo decimotercero, apartado 3, el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. 

Antes de que el Gobierno diera luz verde a esta Ley, los contribuyentes que presentaran al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite tenían que abonar, además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al decimosegundo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. Sin embargo, de ahora en adelante, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses-  son más bajos. Concretamente, esta norma pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados", siendo el recargo del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y se sumará otro 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.  Así, con la nueva ley, un autónomo que pague en agosto la declaración de IVA del segundo trimestre -es decir, un mes después de la fecha establecida- debería pagar un 2% sobre la cuantía que le saliera a pagar en la declaración que no ingresó. Siguiendo el mismo ejemplo, si este autónomo tuviera pendiente de abonar 1.500 euros de IVA, antes de la ley tendría que hacer frente a esos 1.500 euros más un 5% de recargo. Es decir, 75 euros. Ahora, la sanción que se le impondrá con el nuevo esquema sería un  2% de recargo, es decir, 30 euros.

Pero, la diferencia todavía se podría apreciar más con mayores retrasos: si, por ejemplo, un autónomo tardara más de un año en presentar esa misma declaración de 1.500 euros, antes hubiera tenido que pagar un 20% de recargo más los intereses de demora- que ahora mismo son del 3,75%-. Así, la penalización total hubiera sido de 356,25 euros.  No obstante, con la nueva norma, el recargo será de un 15% más los intereses de demora. Por tanto, la penalización total en este supuesto sería de 281,25 euros.

Además, hay que recordar que en este caso, los nuevos recargos pueden aplicarse de forma retroactiva. Concretamente, según dice la Ley, "será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos".