CONSEJOS DE LOS ASESORES FISCALES

Se acaba el año: cómo ahorrar en la declaración de la Renta 2017

El 2017 llega a su fin y en los pocos días que faltan para dar la bienvenida al nuevo año es el momento para que los autónomos pongan al día sus papeles y descubran si pueden ahorrar en su declaración de la Renta.

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Se acaba el año: cómo ahorrar en la declaración de la Renta 2017

Apenas cuatros días le quedan al año para que acabe y de paso al 2018 y con él a un nuevo ejercicio económico. El autónomo tiene una última  oportunidad para repasar las “huellas de su actividad” y ver si puede rebajar su declaración de IRPF del ejercicio 2017.

Diferentes expertos y asesores fiscales (como el REAF-REGAF del Consejo General de Economistas) difundieron una lista de consejos que tanto quienes desarrollan una actividad por cuenta propia como los particulares podían aplicar para ahorrar en su declaración y de la que Diario AyE se hizo eco. Recordamos los posibles ahorros para el trabajador por cuenta propia:

  • Si el autónomo trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la comunidad de vecinos, tasas, etc. También podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como internet, teléfono, agua, luz y calefacción. Desde 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, ese porcentaje será del 30%.
  • Los gastos de manutención en desplazamientos por motivos de trabajo de empresarios y profesionales fuera del domicilio de la actividad podrán deducirse siempre que estén justificados con facturas y sean necesarios.
  • Si se realizan actividades económicas, tributa en el sistema de estimación directa y cree que creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, interesa invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros al año por cada persona/año de incremento de plantilla.
  • Si pretende realizar gastos en atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en los mismos los 2.000 euros anuales, puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que el gasto deducible está limitado a esa cantidad.
  • Si determina el rendimiento neto de la actividad por estimación objetiva o módulos y en 2018 va a poder seguir tributando por este sistema porque no prevé superar los límites en este año, el REAF-REGAF recomienda hacer cuentas en estos días y ver si el rendimiento neto real supera o no llega al que sale por módulos. En caso contrario, podrá interesar renunciar al régimen de módulos, aunque siempre teniendo en cuenta que el de estimación directa conlleva más obligaciones formales.
  • Otro de los consejos que destacan los economistas va destinada a aquellos autónomos cuya retención asciende al 15%. Estos deben tener en cuenta que la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) marca que quienes hayan generado en 2017 rentas no sujetas a retención o con una retención inferior a la correspondiente tendrán que pagar la diferencia al hacer la declaración de la renta.

Recomendaciones para particulares

Entre los consejos y pautas que difundieron los expertos, también las hay destinadas a los contribuyentes particulares. Esta batería de recomendaciones también puede ser también útil al trabajador por cuenta propia:

  • Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puede deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente hasta un máximo de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado. Si el importe de la hipoteca a lo largo de 2017 ha sido inferior y no tiene comisión de cancelación anticipada, puede interesar amortizar anticipadamente parte de la misma hasta alcanzar el límite.
  • En caso de régimen matrimonial de gananciales y para la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede interesar declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.000 euros y deducir cada uno 1.356 euros.
  • Si ha vendido la vivienda habitual en 2017 y ha obtenido una ganancia patrimonial, hay que considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Debe tener en cuenta que la reinversión se ha de realizar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la Renta de este año su intención.
  • Si es propietario de un inmueble alquilado y hay que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. Así diferirá parte de la tributación a 2018.
  • Si en los meses transcurridos de 2017 se ha transmitido algún elemento patrimonial y se ha obtenido una plusvalía, hay de plazo hasta fin del ejercicio para compensar con algún otro elemento patrimonial.
  • Si, por el contrario, se ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.
  • Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social (planes de pensiones o jubilación), pero está casado y su cónyuge obtiene rentas de trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  • Si se ha jubilado en 2015, hay que tener en cuenta que, si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para aprovechar la reducción del 40% sólo tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.