IRPF e IVA

Hoy se acaba el plazo para la declaración trimestral de octubre

Los trabajadores por cuenta propia han de enfrentarse un trimestre más a sus obligaciones con Hacienda. El lunes 22 de octubre es el último día para presentar los modelos correspondientes y realizar los pagos a cuenta, ya que el día 20 del mes, fecha tradicional, cae este año en sábado. No está de más hacer un recuento de cuáles son esas obligaciones para los autónomos y cuáles son las consecuencias si no se llega a tiempo.

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Hoy se acaba el plazo para la declaración trimestral de octubre

El día 22 de octubre termina el plazo para presentar los modelos de IRPF e IVA que se detallan a continuación:

IRPF

Para que el autónomo cumpla con sus obligaciones en el IRPF existen dos modelos en función del régimen en el que tribute:

  • Modelo 130: corresponde al pago fraccionado del IRPF, en este caso del tercer trimestre, para aquellos autónomos que tributan en el régimen de estimación directa. 
  • Modelo 131: corresponde al pago fraccionado del IRPF del tercer trimestre para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva o módulos.

Además de estos dos modelos fundamentales y obligatorios para todo el colectivo, hay que presentar otros según las circunstancias de cada contribuyente:

  • Modelo 111: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en las facturas de los profesionales y de las retenciones practicadas durante el trimestre a los trabajadores, si se tienen, o a otros empresarios.
  • Modelo 115: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF si el autónomo paga una renta por alquiler.
  • Modelo 123: sirve para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas si ha habido financiación privada para la actividad. Hay que presentarlo porque a través de él se ingresan las retenciones a aplicar en los intereses pagados por los préstamos recibidos de terceros.

IVA

Entre los deberes que tienen los autónomos con Hacienda destacan también los relacionados con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El contribuyente ha de presentar el modelo 303, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018. Hay que recordar que existen dos variantes:

- Si el autónomo declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en régimen de estimación directa, el IVA tendrá que hacerlo en el régimen general.

-Si el autónomo declara el IRPF en estimación objetiva o módulos, el IVA se declarará entonces en su régimen simplificado.

En relación con este impuesto aún existe un segundo modelo en el caso de que el contribuyente adquiera o venda bienes a empresas situadas en países miembros de la Unión Europea y también si se prestan servicios a miembros de la UE. La presentación del modelo 349 puede ser trimestral cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en esta declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Si no se llega a tiempo

Si el trabajador autónomo no cumple con estas obligaciones en el plazo fijado, las consecuencias son las siguientes:

-En los casos en los que la declaración trimestral salga a ingresar, habrá recargos, que suben según se tarde más en cumplir la obligación. Si han pasado hasta tres meses desde la fecha obligatoria (20 de julio) el recargo será del 5% sobre la cantidad a pagar;  si se tarda de tres a seis meses, el recargo crece hasta el 10%; si el tiempo transcurrido va de seis a doce meses, el recargo será del 15%; y si se tarda más de un año, del 20% con intereses de demora. Por "pronto pago" el contribuyente puede tener una reducción 25% en el recargo.

-Si la regulación no ha sido voluntaria y ha sido Hacienda quien se ha dirigido al contribuyente, habrá sanción. Ésta será a partir de 50% de la cantidad que resulte a ingresar, más intereses de demora desde el primer día de retraso . 

-Si la declaración sale cuota cero o negativa, no habrá recargos. Si la presentación es voluntaria, la sanción será de 100 euros. Si no es voluntaria, la sanción sube a 200 euros. Si bien, existe una reducción del 25% de estas sanciones por "pronto pago", de forma que los 100 euros se quedan en 75 euros y los 200, en 150 euros.