Ahora ni son trabajadores por cuenta ajena ni están en el RETA

Los árbitros de fútbol quieren cotizar ¿cómo autónomos?

Los árbitros de primera y segunda división se encuentran en "el banquillo" laboral que les exime, de facto y por Ley, de cotizar a la Seguridad Social. El Consejo Superior de Deportes estudia una propuesta del Comité Técnico de Árbitros que les permita salir de un limbo que les deja, entre otros derechos, sin baja laboral o sin pensión una vez finalizada su carrera. Por eso están buscando donde encajar, tal vez como autónomos como apuntan distintas fuentes del mundo arbitral.

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Los árbitros de fútbol quieren cotizar ¿cómo autónomos?

Insultos, pedradas y calificativos de todo tipo. Alguna vez elogios y siempre por lo bajinis. Este es el pan nuestro de cada jornada al que se enfrentan los más de 15.000 colegiados de fútbol de España, incluyendo a árbitros y linieres. Sin embargo ésto, aunque muy duro para este colectivo, quizá no sea lo más grave. Los árbitros de fútbol no cotizan a la Seguridad Social. 

Y no por decisión propia. Empleando términos futbolísticos, a día de hoy la legislación deja en el banquillo por qué conceptos se abona el arbitraje en el fútbol.

Fuentes próximas al Comité de Árbitros de Madrid insisten en que “queremos que se regularice nuestra  situación. Es un tema que viene de atrás”. Lo cierto es que, más allá de la paradoja de que estos profesionales del deporte -que perciben unos ingresos anuales superiores a los 210.000 euros anuales de media en el caso de los que pitan en primera y segunda división-, no contribuyan a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. Eso provoca que no estén cubiertos de contingencias, como por ejemplo una incapacidad temporal por lesión. Tampoco tienen derecho a paro, pese a que su carrera profesional se limita a los 45 años en el mejor de los casos. Aún hay más, al no cotizar no acumulan derechos de cara a la percepción de una pensión en el futuro.  

Fuentes internas de la Inspección de Seguridad Social han confirmado a Autónomos y Emprendedor que efectivamente “a día de hoy los árbitros no están incluidos en el sistema de Seguridad Social. No tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, estando  fuera de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los trabajadores autónomos. Tampoco figuran como deportistas de alto nivel según las relaciones anuales del CSD (Consejo Superior de Deportes) a los efectos de que pudiesen suscribir un convenio especial de deportistas de alto nivel y quedar encuadrados en RETA mediante la figura del autónomo. Por tanto, no están de alta en ningún régimen del sistema”.

Esto es, pese a que han de estar adscritos a la Federación de Fútbol regional que les corresponda -que establece tanto los requisitos para formar parte del cuerpo de árbitros, como el reglamento y los honorarios a abonar- no se reconoce en ningún caso la existencia de relación laboral, han aclarado fuentes jurídicas. En lo que respecta al Real Decreto 1006/1985 que regula el convenio especial de los deportistas profesionales, su apartado dos reconoce como tal a “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. No obstante, la normativa no se aplicará “a las relaciones entre los deportistas profesionales y las Federaciones Nacionales cuando aquéllos se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por las mismas”, lo que les deja fuera de toda afectación.

Este limbo en el que se encuentra el estamento arbitral podría tener los días contados “parece ser que el CSD está estudiando fórmulas para incluirlos en el ámbito de aplicación del sistema”, insisten las mismas fuentes de la Inspección. De hecho, según una información publicada por el diario As en el mes septiembre del pasado año el Comité Técnico de Árbitros habría puesto sobre la mesa una alternativa que permitiera regular la situación contractual de los colegiados bien dependiendo directamente de la Real Federación Española de Fútbol o de una empresa dependiente del estamento federativo.  

¿Autónomos o empleados?

De poder acogerse al convenio especial para deportistas profesionales, lo lógico es que árbitros y asistentes pasarían a formar parte del colectivo de autónomos. De hecho, según se informa en la página web del Ministerio de Empleo en relación al convenio especial de deportistas de alto nivel o profesionales “el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen  Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. A este respecto, fuentes cercanas a la Federación Gallega de Fútbol explican que “sería la mejor solución, al menos para las categorías superiores. No es lo mismo pitar en primera, donde el arbitraje es la actividad principal, que en regional o fútbol base”.

Misma línea apuntan desde el Comité de Árbitros de Madrid. En el caso de los colegiados de primera y segunda división, “declaran el arbitraje como segunda actividad, aunque por motivos obvios no pueden ejercer otra profesión”. Una de las opciones que ser barajan es la de que se les considerase Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), para lo que se habría de establecer un Acuerdo de Interés Profesional con la Federación. La segunda es que se formalizase un contrato “similar al de obra y servicio” que garantizase la relación laboral por cuenta ajena.

En el caso de las categorías inferiores y fútbol base la situación es distinta. Cierto es que tampoco cotizan a la Seguridad Social, pero a diferencia de los árbitros estrella “no pueden vivir de ello. Cobran una cantidad ridícula por partido y casi el cien por cien tiene su propio empleo fuera del arbitraje”, explican fuentes de un Club de Fútbol madrileño. En estos casos, las soluciones más adecuadas pasarían por la citada contratación por obra y servicio o el alta en el sistema como autónomo a tiempo parcial.  

Sí pagan impuestos

El hecho de que la propia regulación les expulse del sistema de Seguridad Social no implica que no paguen sus impuestos. La cantidad que perciben por partido está sujeta a retenciones. El funcionamiento es el siguiente. La Federación correspondiente carga en la cuenta federativa del club deportivo los gastos correspondientes a la gestión arbitral, a los que se aplica la correspondiente retención. Una vez hecho el cargo es la Federación quien paga vía transferencia bancaria a los colegiados. Si el club no dispone de la citada cuenta federativa, árbitro y asistentes deberán presentar al club un recibo emitido y sellado por la Federación. En este caso el club será quien le abone la cantidad estipulada y deberá justificar el pago ante el organismo federativo. Al igual que cualquier otro contribuyente, los colegiados están obligados a recoger estos ingresos su declaración de la renta y tributar por ellos.

Cabe destacar la disparidad que existe entre las cantidades que pueden llegar a percibir los árbitros y asistentes de primera y segunda división y los de categorías inferiores. Los primeros perciben unos 3.700 euros por partido, a lo que hay que sumar diez mensualidades de 11.000 euros, derechos de imagen, publicidad, encuentros europeos, dietas… En definitiva, unos 210.000 euros de media. Muy lejos del ‘salario’ de las categorías inferiores que oscila entre los 25 euros por partido en la categoría de benjamines y los 265 euros de preferente.