Lo que recomiendan las autoridades

Así debe justificar sus desplazamientos un autónomo que viva en zona confinada

Los autónomos que viven en alguna de las zonas con restricciones de movilidad deben justificar sus desplazamientos. Ésta es la documentación que deberían llevar, según las autoridades.

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Así debe justificar sus desplazamientos un autónomo que viva en zona confinada

Desde limitaciones en los aforos, hasta la vuelta a alguna fase de desescalada e, incluso, el confinamiento perimetral. La segunda ola de coronavirus no está siendo igual en todas las comunidades autónomas y cada región está imponiendo unas restricciones únicas a cada territorio. Los últimos datos aportados por el Ministerio de Sanidad indican que, hasta el momento, son 34 los municipios de toda España que tienen restringida su movilidad.

Esta disparidad de actuaciones entre las zonas y la limitación de la movilidad en muchas de ellas está generando cierta inseguridad entre los trabajadores por cuenta propia, que no saben qué deben hacer ni cómo deben actuar. Para muchos, desplazarse de un sitio a otro es el día a día de su actividad. Es el caso de los electricistas, pintores, abogados o agentes comerciales, entre otras actividades que necesitan cambiar de zona e incluso de Comunidad Autónoma para desempeñar su profesión y que ahora no saben qué hacer.

A falta de una regulación concreta sobre la justificación que deben portar los autónomos que vivan en zonas afectadas por las nuevas restricciones de movilidad,  la recomendación que hacen las autoridades es que se actúe siguiendo el mismo modus operandi que hubo durante el estado de alarma. Es decir, salir a la calle con un documento que certifique que, realmente, se es un trabajador por cuenta propia y otro que justifique la razón del movimiento, como una factura, el contrato con el cliente o el encargo.

¿Qué dice la norma sobre los desplazamientos?

El pasado 1 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Resolución de 30 de septiembre de 2020, y en la que el Ministerio de Sanidad estableció una serie de medidas de obligado cumplimiento, en cuanto a contacto social, aforos o distancia interpersonal en los municipios que presentasen una serie de características epidemiológicas.

Éstas son presentar una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días; o un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección  por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%; o pertenecer a una Comunidad Autónoma que tenga una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

De esta forma, todos los lugares que presentasen estas características, con el respaldo de la CCAA, deberían imponer una serie de nuevas restricciones a su población. Entre ellas, se encuentra la de movilidad: “se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos", según señala la Orden.

No obstante, la norma también establece una serie de excepciones a la movilidad de las personas, como asistir al trabajo. Se limita la movilidad, “salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”.

Sin embargo, la ley no precisa cómo deberán acreditar los autónomos o asalariados dicho desplazamiento. De hecho, fuentes de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad de Madrid explicaron que no se establece ningún protocolo a seguir en la norma y que, por tanto, no pueden aclarar, "qué tipo de solicitud deben llevar los autónomos o los asalariados”.

Sin embargo, señalaron que la mayoría de los profesionales se han decantado por llevar un documento que acredite que son trabajadores por cuenta propia. Al igual que los asalariados llevan un documento realizado por la empresa que certifica que son empleados de dicho negocio y que se tienen que desplazar hasta allí para desempeñar su actividad.

La documentación que deberían llevar los autónomos

A pesar de que, a nivel jurídico, no está claro si los autónomos deben llevar o no una autorización, o permiso cuando salgan de sus casas para ir trabajar. Lo cierto es que ésta es la principal recomendación que se hace tanto desde las diferentes administraciones, como desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

En este sentido, desde la Federación recomiendan a los profesionales por cuenta propia que cuando tengan que desplazarse,  para evitar cualquier tipo de problema de acreditación ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, lleven consigo la siguiente documentación:

  • Lo primero, un documento que certifique que es un trabajador autónomo. Según ATA, se puede utilizar el justificante de pago de la última cuota de autónomos, o el modelo 037, en el que se acredita que estás dado de alta como trabajador autónomo e, incluso, la actividad que desarrollas porque está el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Lo segundo, un documento que justifique la razón de su movimiento. Éste puede ser la factura, el contrato o el encargo. Ésta, dicen, es una manera de justificar ante la autoridad el por qué de ese desplazamiento.

Asimismo, también es recomendable que el autónomo con empleados a su cargo, les realice un documento para justificar su desplazamiento, similar al que tenían durante los meses de confinamiento.

Así viven las restricciones los autónomos que tienen que desplazarse

Los agentes comerciales son, en su mayoría, trabajadores por cuenta propia que tienen que desplazarse diariamente para el desempeño de su profesión. Las restricciones de movilidad y la incertidumbre que existe sobre las mismas es una circunstancia que “afecta notablemente a más de 5 millones de personas que se dedican a una profesión, la de Agente Comercial, de una enorme movilidad por el territorio nacional dada la naturaleza de su trabajo de representación y asesoramiento comercial”, explicaron desde el Consejo General de Agentes Comerciales de España.

Esta situación motivó al propio Consejo a emitir un certificado propio de desplazamiento. Éste debe ir acompañado del Carnet Digital del Agente Comercial y del correspondiente documento del negocio/s para el que trabaja, acreditando la justificación de su desplazamiento, cuyo modelo también se facilitará a los agentes colegiados. Se trata de un justificante que fue expedido durante el confinamiento más de un millar de veces. Durante esta segunda ola ya se han emitido más de 300 certificados de este tipo.

El presidente del Consejo, Francisco Manuel Maestre, explicó que "para todos aquellos Agentes Comerciales que estén obligados a desplazarse por motivos de trabajo en los supuestos que permiten las distintas órdenes autonómicas, y sólo en los casos en que sea estrictamente necesario, el Consejo General podrá expedir un Certificado de Colegiación para que puedan acreditarse como tales ante las autoridades competentes, como lo ha venido haciendo durante el pasado estado de alarma a nivel nacional".