A través del modelo 360

Así pueden recuperar los autónomos el IVA soportadado en países extranjeros

Los autónomos pueden deducirse el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con su actividad. La ley no sólo se refiere a los realizados en España, también pueden recuperar aquellos que se hicieron en países extranjeros.
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Así pueden recuperar los autónomos el IVA soportadado en países extranjeros

Los autónomos pueden deducirse el IVA de sus gastos, siempre y cuando estén relacionados con su actividad. Transporte, manutención, o adquisición de productos y servicios vinculados con el negocio, son sólo algunos de estos gastos en los que el trabajador por cuenta propia puede recuperar el IVA soportado. Y no sólo en España, también en países extranjeros. 

Los viajes de negocios para visitar a clientes o proveedores son el 'pan de cada día' para algunos autónomos. Esto supone grandes gastos en desplazamiento, alimentación y posibles compras para el negocio, cuyo IVA soportado se quedará en el país extranjero. El problema es que, en estos casos, el autónomo "paga un IVA no deducible en la declaración tributaria española. De ninguna manera podrá incluirlo en el modelo 303 que presenta mensual o trimestralmente a Hacienda" explicaron desde el despacho Zugasti abogados.

Sin embargo, esto no quiere decir que el Impuesto soportado se vaya a quedar en manos de la Hacienda extranjera. El trabajador por cuenta propia tiene la posibilidad de recuperarlo, siempre y cuando dicho gasto se haya efectuado en países miembros de la Unión Europea. En caso contrario, dependerá de si el país en cuestión tiene o no algún acuerdo en esta materia con España. 

Modelo 360 para recuperar el IVA soportado en países de la UE

Como ya se ha explicado, el IVA soportado en países extranjeros no es deducible a través del modelo 303 de autoliquidación trimestral del impuesto. Para recuperar este gasto, en primer lugar, habrá que ver si se cumplen las condiciones de deducibilidad. Si se trata de un país miembro de la UE, estos requisitos son los mismos que hay en España y que están recogidos en el artículo 95 de la Ley del IVA: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.

Esto significa que, "siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de la actividad del negocio, los gastos como la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a un congreso podrán ser deducibles aunque se hayan realizado en el extranjero" añadieron desde el despacho de abogados.

Cuando se hayan efectuado en un país miembro de la Unión europea, habrá que utilizar el modelo 360, que sirve para tramitar las "solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla".

¿Cómo presentar el modelo 360?

Para recuperar el IVA soportado en un país extranjero a través del modelo 360, el autónomo tiene que cumplir, como mínimo, dos requisitos: que el país donde se efectuó el gasto fuera miembro de la UE y que el importe a devolver sea de más de 50 euros. 

Además, desde Zugasti abogados dieron algunas de las claves más importante de este modelo de devolución:

  •  Su presentación es telemática, y debe hacerse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará certificado digital o DNI electrónico.
  • El autónomo en cuestión debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
  •  La solicitud debe contener los datos del proveedor, de las  facturas y una copia adjunta de los documentos correspondientes.
  • La AEAT remite la solicitud al país correspondiente, por lo que se debe presentar una solicitud diferente por cada país extranjero donde se hayan soportado las cuotas.
  • La periodicidad varía según el importe a devolver. A partir de 400 euros la solicitud puede hacerse de forma trimestral; entre 50 y 400 debe hacerse anualmente.
  • El plazo de resolución habitual es de cuatro meses, ampliable hasta los seis y ocho meses, según se requiera información adicional.

Además, la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos ha de quedar designada mediante los siguientes códigos de gasto:

  1. Carburante
  2. Arrendamiento de medios de transporte
  3. Gastos relacionados con los medios de transporte
  4. Peajes y tasas por el uso de las carreteras
  5. Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos
  6. Alojamiento
  7. Alimentación, bebidas y servicios de restaurante
  8. Entradas a ferias y exposiciones
  9. Gastos suntuarios, de ocio y de representación
  10. Otros.

Algunos Estados de la UE también requieren el uso de subcódigos adicionales para cada tipo de bien o servicio, que pueden consultarse a través de la web europa.eu.

Se podrá solicitar trimestralmente o a final de año

Los autónomos que hayan efectuado gastos relacionados con su actividad en el extranjero "podrán solicitar desde el primer trimestre del año la recuperación del impuesto soportado en el año anterior", explicaron desde la asesoría para autónomos y pequeños negocios Asepyme. Eso sí, siempre y cuando el total del importe solicitado sea igual o mayor a 400 euros.

Si no es así, habrá que realizar la solicitud de reintegro del IVA, de forma anual. "Si el importe total del reintegro a solicitar por concepto de IVA en otros países de la UE es menor a 400 euros, debes esperar hasta llegar a dicho importe, o hasta que finalice el año, para realizar la solicitud", añadieron desde la asesoría. Además, dicha solicitud de recuperación sólo es posible en importes superiores a 50 euros. 

¿Y si el país extranjero no es miembro de la UE?

La recuperación del IVA  de los gastos efectuados en el extranjero se complica para el autónomo si el país en el que los realizó no es miembro de la Unión Europea. 

En este caso, habrá que ver si España tiene un acuerdo de reciprocidad de trato con el país en el que se efectuó el desembolso. Según Zugasti abogados, nuestro país "mantiene acuerdos de este tipo tan sólo con Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel". 

Esto en cuanto a las deducciones. Distinto es el caso cuando es el autónomo quién vende a países extranjeros. En este supuesto, también cobra especial importancia el hecho de que el cliente sea o no de un país miembro de la UE.

¿Cómo emitir una factura a un cliente extranjero?

Facturas a clientes europeos

Lo primero que debe saber el autónomo que vende en el extranjero pero dentro de la Unión Europea es que tiene que inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto se puede hacer en las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos. Con el NIF facilitado tras el alta en las operaciones comunitarias, el autónomo ya podrá operar en el extranjero con total libertad.

Tras haber completado el registro, una de las preguntas más recurrentes es: ¿Debo incluir el IVA en la factura? Depende. Según el cliente al que vaya dirigida, la factura tendrá que incluir IVA o estará exenta del impuesto.

  • Cuando el autónomo venda productos o servicios a una empresa de la UE, no es necesario incluir el IVA en la factura. Eso sí, será condición sine qua non que ambas partes estén registradas en el ROI. Será, por tanto, la empresa destinataria la que tribute en su país de origen y no el autónomo.
  • Si por el contrario, la venta del bien o servicio va dirigida a un particular, residente en la UE, se aplicará el IVA del mismo modo que si la venta se realizará dentro de España. La plataforma de gestión empresarial SAGE, apuntó algunas excepciones a esta norma."Estarán exentos de IVA los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión o electrónicos".

A pesar de que la forma de incluir y declarar los impuestos cuando el destinatario es un particular no varía respecto a las operaciones dentro de nuestras fronteras, las obligaciones tributarias en una venta a un negocio extranjero sí lo hacen. En este caso, además de presentar el correspondiente modelo 303 del IVA, el autónomo deberá hacer la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 

Facturas a clientes fuera de la UE

Cuando un autónomo decide ir más allá de las fronteras de la UE, la venta deja de ser una operación intracomunitaria y ya puede considerarse una exportación propiamente dicha. Los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones fuera de las fronteras comunitarias no tendrán que incluir el IVA en su factura.

Así lo explica el artículo 21 de la ley del IVA, en el que se prevé que "estarán exentas del impuesto aquellas entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste." Esta norma es igual de válida para la venta de servicios fuera de la UE.