El Tribunal Constitucional avala la exclusión

Las autónomas pierden el complemento por maternidad cuando optan por la jubilación anticipada

Las autónomas que han sido madres tienen derecho a un complemento por maternidad que puede incrementar hasta un 15% su pensión. Pero lo pierden si solicitan la jubilación anticipada.
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Las autónomas pierden el complemento por maternidad cuando optan por la jubilación anticipada

La esfera laboral es clave para la igualdad entre hombres y mujeres. El complemento por maternidad vino a facilitarles las cosas a cientos de miles de autónomas y asalariadas que, por su condición de madres, no tuvieron las mismas oportunidades a lo largo de su carrera laboral que cualquier hombre. El complemento por maternidad sirve, en esencia, para compensar el sacrificio de muchas madres que, por el hecho de serlo, tuvieron que apartarse, en mayor o menor medida, de sus proyectos laborales -fueran estos como emprendedora o como trabajadora asalariada-. El problema aparece cuando empieza la cuenta atrás para la jubilación. 

El complemento por maternidad se introdujo en 2016 a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Su objetivo es "reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad" y "reducir las consecuencias de la discriminación sufrida históricamente por las mujeres, además de colaborar en la disminución de la brecha de género que, desde el ámbito laboral, se traslada al de las pensiones de la Seguridad Social". 

En esencia, el complemento por maternidad se traduce en un incremento de la pensión para las mujeres -autónomas o asalariadas -que fueron madres. Afecta tanto a la prestación por viudedad, a la incapacidad permanente y a la jubilación. En términos porcentuales, el complemento asciende a un 5% más sobre la pensión para aquellas mujeres que han sido madres de dos hijos; un 10% para las mujeres que han tenido tres hijos; y un 15% para mujeres que han tenido cuatro o más hijos. 

A 2019, son ya más de 200.000 mujeres las que perciben este complemento en su pensión, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)Ahora bien, como cualquier otra ayuda, tiene su letra pequeña. En este caso, se trata de su incompatibilidad con la jubilación anticipada. 

Incompatibilidad del complemento con la jubilación anticipada

Una madre autónoma o asalariada que se está acercando al momento de su retirada y -por la razón que sea- quiere adelantarla de forma voluntaria accede a lo que se llama  jubilación anticipada . Los autónomos pueden solicitarla dos años antes de la edad legalmente establecida, esto es, a los 63 años y ocho meses en 2019. 

Ahora bien, la autónoma que ha sido madre debe saber que jubilarse antes de tiempo le puede salir caro. Las mujeres autónomas o asalariadas que tramitan la jubilación anticipada pierden automáticamente el derecho al complemento por maternidad. Según recoge el Real Decreto "El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial". Y, a pesar de las demandas presentadas por muchas madres trabajadoras que quieren jubilarse antes de tiempo, el Tribunal Constitucional avala la exclusión del complemento por maternidad recogida en la norma.

El Tribunal constitucional avala la exclusión

El Tribunal Constitucional entiende que “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de los trabajadores”. De ahí que “parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada de forma voluntaria".

Es la explicación que dió el TC a una madre trabajadora que presentó en 2018 una cuestión de inconstitucionalidad  al Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, a raíz de serle denegado el complemento al acceder a la jubilación anticipada. El propio tribunal argumentó que "si bien es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su aportación demográfica, también se hace en razón a que su carrera se ve acortada, por las dificultades para la conciliación laboral derivadas de la maternidad".

¿Compensa la jubilación anticipada a las madres autónomas?

La jubilación anticipada tiene doble perjuicio para las autónomas que han sido madres -y pueden optar al complemento por maternidad-. Por un lado, la incompatibilidad citada. Al retirarse antes de tiempo, estas trabajadoras por cuenta propia pueden perder hasta un 15% del valor de su pensión -dependiendo de los hijos que tengan-.

Además, la modalidad de jubilación anticipada incluye una serie de coeficientes reductores que, en este caso, se aplican para cualquiera que la solicite -madres incluidas-.

  • Con 38 años y seis meses cotizados, o menos, se aplicará una reducción del 8% por año anticipado (2% por cada trimestre) en la jubilación del autónomo.
  • Con una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses el coeficiente reductor será de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre
  •  Si la cotización del autónomo supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses, se aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre)
  •  Los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses, o más, tendrán un coeficiente corrector del 6.5% en su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre). 

En resumidas cuentas, una autónoma que haya sido madre y pueda beneficiarse del complemento por maternidad perdería con la jubilación anticipada entre un 5 y un 15% por dicho complemento que dejaría de recibir, además de entre un 6,5 y un 8% de su pensión por cada año anticipado.