Sus obligaciones tributarias

¿Un autónomo paga más a Hacienda que un asalariado?

Muchos trabajadores por cuenta propia se sienten abrumados en ocasiones por los pagos que deben realizar por su actividad a Hacienda. Esta situación les lleva a pensar que sus impuestos son más elevados que los de los trabajadores por cuenta ajena. En realidad, no es así. Lo que deben afrontar son más trámites formales. En concepto de IRPF, por ejemplo, por los mismos 20.000 euros brutos anuales que ingresa un asalariado, el autónomo persona física debe presentar declaraciones a la Agencia Tributaria cada tres meses, estar pendiente de las facturas en las que practica retención los que estén obligados a hacerlo, presentar declaraciones de retenciones si las practica, calcular los gastos deducibles por su actividad y realizar la declaración de la Renta. Asimismo, debe abonar él mismo las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que no es un impuesto pero sí una carga económica, que al asalariado le cubre en parte su empleador. 

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¿Un autónomo paga más a Hacienda que un asalariado?

Un autónomo persona física es un sujeto pasivo del IRPF. Este impuesto es progresivo, lo que significa que se paga más cuanto más se ingresa. Grava los rendimientos obtenidos por un contribuyente a lo largo de todo un año. Por tanto, tanto el autónomo como el asalariado tributan por sus ingresos lo mismo. Lo que ocurre es que el trabajador por cuenta propia debe cumplir con Hacienda de otra manera. 

La primera diferencia es que un trabajador por cuenta ajena tiene unas retenciones a cuenta en su nómina que, en virtud de sus circunstancias personales y familiares, el tipo de contrato y el salario bruto, serán unas u otras. Al llegar las campañas de la Renta, hace la declaración y “ajusta cuentas”, es decir, si le han retenido de más tendrá devolución y si no, tendrá que abonar lo que le toca pagar por ese impuesto. 

Las retenciones del autónomo o no existen o son un poco más complicadas. Si están dados de alta en el primer epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), es decir en actividades empresariales (por ejemplo, comerciales, de servicios, industriales o ganaderas y mineras), no están obligados a practicar retenciones en sus facturas. Las actividades profesionales o artísticas sí deben practicar en sus facturas una retención del 15% (del 7% si es un autónomo que ejerce por primera vez). Y la retención es obligatoria si los clientes no son particulares, si son otros clientes autónomos o personas jurídicas. 

Un trabajador por cuenta propia puede tributar en el IRPF por estimación objetiva o por estimación directa, normal o simplificada. La obligación, sea cual sea el régimen, es realizar una declaración trimestral de los rendimientos en la que que hay que pagar un gravamen del 20% fijo (los pagos a cuenta). Hay que presentar el modelo 131, si el régimen es el de módulos, o el modelo 130, si es el de estimación directa (normal o simplificada). En la campaña de la Renta correspondiente, el contribuyente autónomo hace sus cuentas con Hacienda como cualquier otro. Otra obligación informativa para los autónomos es la presentación del modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas cuando dichas operaciones superan los 3.005 euros.

El ejemplo siguiente ilustra cómo afrontan el autónomo y el empleado el IRPF. A primero le sale a pagar y al segundo a devolver, pero es debido al efecto de las retenciones. Se toma como base unos ingresos o rendimientos brutos de 45.000 euros anuales, unos tipos impositivos medios y un contribuyente soltero y sin hijos. El cuadro está realizado por RB Asesoría con los tipos vigentes en el ejercicio de 2015, que luego han sido reducidos, pero que resulta igualmente válido como comparativa:

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El IVA

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el trabajador por cuenta propia también tiene que cumplir unos trámites a los que no está obligado el trabajador por cuenta ajena. Al igual que en el caso del IRPF, hay que presentar cada trimestre la declaración en el modelo 303 y una vez al año, el modelo 390 o resumen anual del IVA, salvo aquellos autónomos que tributen por módulos.

Estas declaraciones trimestrales sirven para ingresar en Hacienda el IVA repercutido a los clientes de su actividad, es decir, que el autónomo no paga el impuesto sino que sirve de recaudador al Estado. Sin embargo, en muchos casos esta recaudación supone una carga porque, en el momento de ingresar este IVA repercutido, puede que el contribuyente no tenga la suficiente liquidez. De ahí, la sensación de muchos trabajadores de que pagan un impuesto que, en realidad, no es un tributo sobre ellos sino que es el que deben recaudar de otros como intermediarios de Hacienda.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos tienen que asumir una carga, que los asalariados comparten con su empresa, como son las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta carga no es tributaria, son aportaciones para recibir prestaciones sociales que todo trabajador ha de realizar. Lo que ocurre es que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la empresa contratante abona el 23,6% del salario bruto anual por contingencias comunes, el 5,5% por desempleo, el 0,6% por formación y el 0,2% por el Fondo de Garantía Salarial. El empleado recibe su salario neto mensual con las cotizaciones ya descontadas. Sin embargo, el autónomo debe abonar él mismo la cotización, que se incrementa si desea más prestaciones. Ello lleva a muchos autónomos a elegir (potestad que no tiene el asalariado) cotizar por la base reguladora más baja para pagar una cuota más reducida, lo que representa prestaciones más bajas en el futuro. Una vez más, el trabajador autónomo siente que tiene que pagar más, aunque en el caso de la Seguridad Social sea cierto porque él es su propia empresa.