Nuevo tope para 2019

A los autónomos en pluriactividad se les devolverá cuotas si superan los 13.822 euros al año

El Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno sobre medidas de protección aumenta el tope de cotización anual para que la Seguridad Social devuelvan el exceso de cotización a aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, es decir, los que son asalariados y también pagan cuotas como autónomos. Este tope es de 13.822,06 euros en 2019. Las devoluciones se efectuarán antes del 1 de mayo del siguiente ejercicio.  

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A los autónomos en pluriactividad se les devolverá cuotas si superan los 13.822 euros al año

A los trabajadores en régimen de pluriactividad, aquéllos que cotizan en el Régimen General como asalariados pero igualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) porque realizan otra actividad por cuenta propia, también les dedica un apartado el Real Decreto-Ley sobre medidas de protección social y bases de cotización de los autónomos aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 28. En concreto, la norma, que entró en vigor el 1 de enero, establece que los trabajadores en régimen de pluriactividad tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso abonado cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen la cuantía de 13.822,06 euros anuales en 2019. Esa cantidad es 904,69 euros superior a la fijada como tope en 2018, cuando fue de 12.917,37 euros anuales. El tope de la devolución es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por la cotización por contingencias comunes. El límite máximo, en este caso de 13.822,06 euros, lo establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.

Además, el RD-Ley establece que la Tesorería General de la Seguridad Social abonará la devolución, “que en cada caso corresponda”, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente

Las devoluciones del exceso cotizado han de ser de oficio, como se contempla en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Hasta la llegada de esta norma, los trabajadores que habían cotizado de más debían solicitar la cantidad previamente.

La pluriactividad está en alza

El régimen de pluriactividad, en el cual el trabajador opta por ser asalariado y al mismo tiempo realizar actividades por cuenta propia -aunque la Seguridad Social engloba en el mismo a cualquier trabajador que cotice simultánea y obligatoriamente en dos o más regímenes, sea uno de ellos el RETA o no- es emergente. El propio secretario de Estado de Seguridad Social Octavio Granado declaró recientemente, durante su intervención en la jornada “La aventura de emprender” organizada por Cámara de España y Atónomos y Emprendedores, que la pluriactividad es una fórmula laboral con mucho futuro, llamada a sustituir a “fórmulas de trabajo convencionales tal y como las conocemos hoy”. Granado añadió que los Gobiernos futuros deberán legislar con más profundidad sobre esta figura de la pluriactividad en el medio plazo.

En la actualidad, afecta prácticamente a todos los sectores de actividad, aunque trabajar a la vez como asalariado y como autónomo es muy frecuente en la enseñanza (profesores con contrato en un centro educativo y de clases particulares, por ejemplo) o en la sanidad (contrato en un centro sanitario y atención en su propia consulta privada). En general, se considera pluriactividad cuando el trabajador por cuenta ajena dispone de un negocio al margen de su contrato como empleado.

La cotización al empezar

Para el trabajador que se inicie en este régimen y se afilie al RETA con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, las cotizaciones son las que siguen en su tope mínimo:

Si la jornada laboral es a tiempo completo:

  • El 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 75% de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50%:

  • El 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85% de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.