Siempre que este relacionada con la actividad

Los autónomos pueden deducirse la formación profesional

El trabajador por cuenta propia puede deducirse en su Declaración de Renta los gastos derivados de cualquier formación que necesite para elevar su cualificación profesional, siempre que esté relacionada directamente con la actividad que realiza.

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Los autónomos pueden deducirse la formación profesional

La formación profesional de los autónomos tiene cada vez más peso en el negocio. En un ecosistema en el que la competencia es devastadora para algunos sectores, conocer bien el servicio que se presta, o el producto que se vende, a quién se vende y cómo venderlo, permite ganar muchos puntos frente a los competidores.

Es por esto, que cada vez son más los trabajadores por cuenta propia que se lanzan a estudiar materias que puedan ayudar en el negocio e, incluso se lanzan a cursar un máster o un postgrado. Sin embargo, no todos ellos saben que todos esos estudios son un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué puedes deducir?

Según mastermas.com, el portal de búsqueda de estudios de postgrado, puedes deducir casi cualquier formación, de las pocas condiciones que se plantean es que el estudio tiene que estar relacionado con la actividad que el trabajador autónomo realice en ese momento.

De esta manera, el trabajador por cuenta propia puede incluir en el IRPF desde un simple curso formativo a un grado de formación profesional, o un máster. Y no es que exista una deducción especial para el colectivo de trabajadores autónomos, sino que en el espectro de gastos deducibles de una actividad por cuenta propia figuran los estudios, incluso la asistencia a charlas y a seminarios. Cualquier formación que pretenda elevar la cualificación del profesional es considerada actividad relacionada con tu negocio.

Además, es de vital importancia recordar que la normativa vigente no recoge diferenciación alguna entre formación pública o privada. De tal forma, que tanto facturas de centros privados como de públicos son aptas para incluir como gastos en el momento de realizar la declaración a Hacienda.

¿Qué debes saber para deducirlo?

Dado que la formación es una factura de gasto más, la Ley de Impuestos de Sociedades obliga a que esta inversión económica se incluya en el mismo periodo impositivo en que se contrata. Es decir, la formación debe comenzar una vez ya esté inscrito el trabajador por cuenta propia en el reta y haya iniciado su actividad. Este dinero se deducirá de los ingresos a la hora de hacer el cálculo de ganancias del ejercicio en cuestión.

La LIRPF señala que “también podrán deducirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo, pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.

a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad".