De Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Baleares

Los autónomos afectados por las riadas pueden solicitar el pago diferido de su cuota

Los días 18, 19, 20 y 21 de octubre calló sobre las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Baleares un torrente de agua que causó unos de los mayores estragos que han vivido. Ahora, y con el objetivo de paliar sus efectos a los autónomos de la región, el Gobierno autoriza a éstos a diferir el pago de las cuotas de la Seguridad Social. También pueden solicitarlo los autónomos de Mallorca afectados por las lluvias del 9 de octubre.

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Los autónomos afectados por las riadas pueden solicitar el pago diferido de su cuota

Los autónomos afectados por las lluvias torrenciales de octubre podrán retrasar el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Así lo permite la Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que determina “diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos”.

Las abundantes lluvias a las que se refiere la resolución fueron las producidas durante los días 18, 19, 20 y 21 de octubre en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel es Islas Baleares. Consideradas “'zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil', ya que incluso en muchas de ella, las lluvias produjeron víctimas mortales.

Con el objetivo de “paliar las dificultades a las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas” y  que puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones con la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social permite diferir el plazo reglamentario para pagar sus cuotas a los que acrediten haber resultado afectado por la lluvias y desbordamientos. 

El cómputo del pago de los plazos (diferimiento) se iniciará para los trabajadores autónomos a partir de la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018 y, para las empresas, se realizará en octubre de 2018. Asimismo, las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se aplace deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin recargos, ni intereses.

Por último la resolución establece que serán los titulares provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social los encargados de resolver las solicitudes.

Los autónomos deberán presentar su solicitud para el pago diferido de la cuota antes del 1 de diciembre, ésta deberá ir acompañada de la documentación que acredite los daños o “la pérdida de la actividad derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano autonómico competente; o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad; o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)”. Y en la que conste como beneficiario de las indemnización otorgadas por consecuencia de los daos sufridos.

El caso de la Isla de Mallorca

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves 15 de noviembre otra resolución, la del 5 de noviembre, y por la que también autoriza a los autónomos de ciertos municipios de la Isla a diferir su cuota por las lluvias torrenciales ocurridas el pasado 9 de octubre. En concreto son los municipios de Artá, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. Las condiciones y plazos son los mismos que de la anterior resolución.