Beneficia también a los arrendatarios

Los autónomos arrendadores no tendrán que tributar por las bajadas de alquiler

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas confirmó que los arrendadores autónomos no tendrán que tributar por las cantidades que reduzcan de los alquileres a raíz de la crisis de la pandemia.

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Los autónomos arrendadores no tendrán que tributar por las bajadas de alquiler

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Ecológica, acaba de emitir una consulta que podría llegar a salvar de la quiebra a muchos negocios. En ella, en consonancia con lo que se está haciendo en el resto de países europeos, se permite que las reducciones aplicadas a las rentas de los contratos de alquiler en estos momentos de crisis por la pandemia no tributen. De esta forma, los afectados no tendrán que declarar por unos ingresos que no recibieron – en el caso de las empresas arrendadoras -, ni abonaron – en el caso de los arrendatarios -. Ahora, ambos tendrán que rehacer sus contabilidades y tener en cuenta este nuevo criterio para el cierre contable del ejercicio 2020.

El cambio en la postura del ICAV es muy importante para los pequeños negocios, tanto para aquellos que son pequeños tenedores y se dedican al alquiler de inmuebles, como para los que ejercen su actividad en un establecimiento alquilado. “Los arrendadores y arrendatarios pueden respirar un poco más tranquilos. Y es que además del sufrimiento que les ha provocado la pandemia, han tenido que soportar un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa de la Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato” explican en un comunicado la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Para el asesor fiscal y miembro de AEDAF, Jordi Basque, la reciente decisión del ICAV "resuelve una situación sobre la que ya se estaban posicionando diferentes países a nivel europeo. Sin embargo, aquí aún estaba pendiente". Asimismo, aventuró que el cambio de postura del organismo del Ministerio no sólo va a suponer una mejora fiscal para las empresas arrendadoras, sino que incluso puede llegar a salvar de la quiebra a muchos negocios que tienen su local alquilado.

La antigua posición de la ICAV

Hasta el momento, desde el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAV) establecían que cualquier periodo de carencia o reducción de la renta durante unos meses en un contrato de alquiler debía ser progresivo. "Se hace lo que ellos denominan como renta lineal. Entienden que todo este tipo de medidas son incentivos para firmar un nuevo contrato y que, por tanto, esos meses en los que, por ejemplo, no hay obligación al pago de la renta -condonación – deben tener un efecto en el futuro. Es decir, se tiene que distribuir el beneficio de esos meses entre el tiempo restante hasta la extinción del contrato” explicó Basque. 

De esta forma, todas aquellas reducciones o condonaciones en los contratos de alquiler durante 2020 no se verían reflejadas en el cierre del ejercicio contable del año pasado, sino que deberían verse repercutidas en los años que le queden al contrato.

Así, y siguiendo un ejemplo que puso este experto fiscal, un hostelero que empezó su actividad en 2020 y firmó un contrato por el alquiler de su establecimiento por 1.000  mensuales durante los próximos cinco años. Éste tuvo que llegar con su empresa arrendadora a un acuerdo para la condonación de la renta a raíz de la emergencia sanitaria y de los continuos decretos de cierre del sector de la restauración. Una situación que provocó que el año pasado sólo se abonasen los cuatro primeros meses del contrato (4.000 euros) y el resto se condonasen (8.000 euros).

“Esto bajo el cálculo de renta lineal que hasta el momento obligaba la ICAV, suponía que ese beneficio de la condonación se tenía que ver reflejada en los cinco años del contrato. Para calcularlo, primero se dividen esos 8.000 euros perdonados entre los 60 meses del acuerdo de alquiler. Esto da: 133,33 euros. A la renta mensual se le resta ese importe (1.000 - 133,33) 866,67 euros/mes” explicó Jordi Basque.

Entonces, continuó el experto, "la empresa arrendadora con el antiguo criterio tendría que acreditar en el ejercicio de 2020 unos ingresos anuales de 866,67 euros por 12 meses, esto es: 10.400 euros. Sin embargo, ahora solamente deberá declarar los 4.000 euros que verdaderamente ha recibido por el arrendamiento del inmueble”.

La decisión les ha salvado de la insolvencia

En un comunicado, la AEDAF detalla que la posición de la ICAC sobre las reducciones en los alquileres viene motivada por dos consultas publicadas por el organismo ministerial en 2011 y 2013. La primera en relación con un periodo inicial de carencia en un contrato de alquiler, y la segunda referente a un contrato con rentas anuales progresivas. Sin embargo, como apuntó Basque, ello no tiene nada que ver con el contexto actual de “situación extraordinaria”.

Este experto califica de “barbaridad” y de “injusto” obligar a las empresas arrendadoras -muchos de ellas en manos de trabajadores por cuenta propia- a declarar unos ingresos que no han recibido. “Esas reducciones y condonaciones no son un incentivo del contrato de alquiler, sino que es fruto de una causa extraordinaria. Era necesario el cambio de interpretación” dijo.

En este sentido comentó que el nuevo criterio adoptado recientemente por ICAC permite, por un lado, a las empresas arrendadoras no tener que tributar por unos ingresos que no han recibido. Lo que les beneficia a la hora de presentar sus cierres contables para calcular el Impuesto de Sociedades, pues no es lo mismo -y siguiendo el ejemplo anterior- presentar unos ingresos de 4.000 euros, que de 10.400 euros. Según señaló el asesor fiscal: “las cuentas de resultados de estas empresas arrendatarias quedaban perjudicadas artificialmente en el año 2020 por unos alquileres que, en realidad, se habían condonado total o parcialmente”.

A su vez, ello podría llevar a las empresas arrendatarias a una situación de insolvencia. “La renta forma parte de los gastos de una empresa. No es lo mismo establecer en la balanza de resultados la condonación de esa deuda de 8.000 euros, que acreditar una pérdidas de 10.400 euros”. A su juicio, se trata de una situación muy seria: “hubiese supuesto en algunos casos pérdidas muy altas, que hubieran dado lugar a una situación de insolvencia e, incluso, de quiebra. Ésta habría podido llegar a recaer en responsabilidades personales de los dueños de la sociedad”.

Finalmente, como detallan desde AEDF, el ICAC cambió de postora. Y ahora las empresas arrendadoras y arrendatarias afectadas pueden o bien seguir aplicando la renta lineal, o bien, no tributar por esos ingresos no percibidos.