También están en plazo las prestaciones del verano

A los autónomos que cobraron el primer cese de actividad se les está pidiendo justificar su caída de ingresos

Las mutuas han empezado a revisar en septiembre si los autónomos que accedieron al cese de actividad durante el estado de alarma cumplen el requisito de caída de la facturación en, al menos, un 75%. Además, desde el 21 de octubre también podrán solicitar esta acreditación a los que accedieron a la extensión de las ayudas en verano. 
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A los autónomos que cobraron el primer cese de actividad se les está pidiendo justificar su caída de ingresos

Las mutuas ya están empezando a solicitar a los autónomos que acrediten la bajada de ingresos necesaria para acceder a la primera de las prestaciones del cese de actividad por fuertes caídas en la facturación que se puso en marcha durante el estado de alarma y que duró hasta el último día de junio. 

Los autónomos pudieron acceder, entre marzo y junio, a dos tipos de ayudas por cese de actividad: la extraordinaria, si habían cerrado su negocio; o la prestación por fuertes caídas de facturación, si sus ingresos habían descendido en más de un 75% respecto al semestre anterior al estado de alarma. En un principio, para acceder a esta ayuda había que presentar primero a la mutua, que es la entidad encargada de pagar las prestaciones, los documentos acreditativos de esta bajada de la facturación. 

Sin embargo, poco tiempo después, el Gobierno modificó el Real Decreto para agilizar el proceso de solicitud y que los autónomos pudieran cobrar cuanto antes esta ayuda de, como mínimo, 660 euros mensuales más las exoneraciones en las cuotas. Según fuentes a las que tuvo acceso este medio digital, algunas mutuas siguieron solicitando previamente los documentos acreditativos a los autónomos antes de otorgar la prestación pero otras empezaron desde ese momento a conceder la ayuda automáticamente, con tan sólo una declaración jurada.

Empezaron en septiembre a revisar la primera prestación 

Tres meses después de que terminara el estado de alarma, y después de que el Gobierno haya extendido dos veces las ayudas por cese de actividad -una en julio y otra en septiembre-, las mutuas ya han empezado a revisar la documentación de los autónomos con fuertes caídas de ingresos que accedieron a la prestación entre marzo y julio. 

La ley ya preveía que estas prestaciones se verificaran por las mutuas "ex post", para acreditar que realmente los autónomos que accedieron cumplían el requisito de tener una caída media de la facturación superior al 75% respecto al semestre anterior. Aunque la norma no fijaba una fecha concreta de revisión, según las gestorías consultadas, las mutuas empezaron a enviar solicitudes de acreditación de la primera prestación en el mes de septiembre, "si bien es cierto que todavía no se han recibido muchas".  

Procedimiento para acreditar la caída de ingresos en un 75% o más

En una de estas solicitudes, a la que pudo acceder este diario, la mutua informa al autónomo de que "ya tiene habilitado el acceso para colgar la documentación acreditativa de la reducción de la facturación, al amparo del Artículo 17.10 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo". 

Con el código que le envía la entidad, el trabajador por cuenta propia puede acceder a una plataforma en la web de la entidad para "entrar en su solicitud" y "rellenar la declaración jurada sobre los rendimientos de actividades económicas". En este formulario, el autónomo deberá adjuntar -por norma general- el libro de ingresos y gastos que incluye todas las facturas correspondientes a los meses en los que cobró la prestación y que deberá comparar para verificar la caída de un 75% o más de la facturación  respecto a " los seis meses anteriores al estado de alarma (de septiembre 2019 a febrero 2020)".

En todo caso, precisa el documento enviado por la mutua, "la documentación a aportar le será requerida por el propio formulario, una vez haya entrado y elegido los parámetros que identifiquen su tipología de tributación. Los documentos ha de adjuntarlos al formulario escogiendo del desplegable el tipo de documento de que se trate"

Una vez colgados todos los documentos "requeridos, deberá grabar y clicar sobre la opción de comunicar rendimiento, y tras aceptar la declaración jurada, el trámite para la acreditación de la documentación habrá finalizado", concluye la carta de la entidad.

¿Qué pasa si mis ingresos no cayeron más del 75%?

La posible devolución de todo el dinero percibido es una de las cuestiones que más problemas trajo a muchos autónomos que se acogieron a la prestación a través de la acreditación de caída de ingresos durante el Estado de Alarma y que no sabían a ciencia cierta si iban a presentar una bajada de ingresos tan grande en su facturación o incluso si no iban a contar con los documentos oportunos para justificarla, como es el caso de los que tributan en módulos.

Según marca la ley, una vez comprobada esta información, las mutuas colaboradoras procederán a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no acrediten una reducción media en la facturación de, al menos, el 75% en relación con el semestre anterior al estado de alarma.

Ya están en plazo para revisar también las prestaciones de verano 

Tras el estado de alarma, el Gobierno extendió desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre una prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad -POECATA-, que vendría a sustituir precisamente la ayuda para autónomos con fuertes caídas de ingresos que hubo durante el estado de alarma. 

La extensión de esta prestación por cese de actividad tuvo un funcionamiento similar al del primer cese de actividad: los autónomos podían solicitar desde el 1 de julio a sus mutuas, tan sólo con una declaración jurada, el acceso a la ayuda y, más adelante, la entidad revisaría si estos trabajadores por cuenta propia cumplían con los requisitos exigidos. 

Las condiciones de esta segunda prestación compatible con la actividad, regulado por el Real Decreto-ley 24/2020, se endurecieron . Esta vez, se pasó a requerir que, además de tener una caída del 75% o más durante el tercer trimestre, el autónomo también acreditara que, durante los tres meses de verano, sus rendimientos netos no superaran  los 5.818,75 euros. 

Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tenían tres opciones: Renunciar a la prestación; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua.  

En primer lugar, en el caso de que el autónomo viera a lo largo de estas fechas que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, siempre podrá:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.

  •  Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. 

Desde el 21 de octubre pueden solicitar acreditación 

Una tercera opción sería que el autónomo haya esperado a que sea su mutua la que solicite la devolución a través de un requerimiento. "En este caso sería lo mismo. No habría recargos ni intereses, siempre que se cumpla con los plazos de devolución establecidos por la entidad colaboradora", explicó José Carlos Piñero, Director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.. 

El artículo 9.4 del RD 24/2020 señala que, "a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas".  

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, "se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019" señala el mismo artículo del decreto.

Si así fuera, "la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo", precisa la norma.