Podría considerarse improcedente o nulo

Los autónomos en crisis por la COVID no podrán despedir hasta el 31 de enero

Los autónomos no podrán despedir alegando como causa la crisis del coronavirus hasta el próximo 31 de enero, cuando finaliza el estado de alarma.
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Los autónomos en crisis por la COVID no podrán despedir hasta el 31 de enero

Los despidos a causa de la crisis del Covid-19 están prohibidos hasta que finalice el Estado de Alarma el próximo 31 de enero de 2021. Hasta ese momento, los autónomos no podrán utilizar como justificación las consecuencias negativas que el coronavirus haya ocasionado sobre su negocio para extinguir un contrato.

Se trata de una de las medidas extraordinarias para la protección del empleo que el Gobierno puso en marcha durante el mes de marzo, y que fue ampliada en el Real Decreto Ley 30/2020 publicado el 29 de septiembre. “El artículo 6 del RDL 30/2020, prorrogó los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020, desde el 27 de marzo hasta el 31 de enero de 2021. Con lo cual, se mantiene hasta esa fecha la denominada ‘prohibición a realizar despidos por causas motivadas por el Covid-19’, explicó Luis San José, abogado laboralista y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

Por lo tanto, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19, “no se podrán entender como una justificación en el despido de los empleados”

Art. 6 Real Decreto Ley 30/2020

Presenta como objetivo prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral los efectos causados por el Covid-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

¿Qué se entiende por ‘causa Covid-19’?

La prohibición de despedir a los trabajadores por una causa vinculada al Covid-19 engloba "todas y cada una de las razones para la extinción de un contrato de un empleado relacionadas con la crisis que ha originado la pandemia en los negocios", apuntó San José.

En definitiva, los dueños de negocios no podrán ampararse en la pérdida de facturación e ingresos a raíz del virus, las restricciones o las limitaciones que el Gobierno y las autoridades sanitarias hayan puesto en marcha.

Este tipo de despido sería considerado improcedente o nulo

Si bien es cierto que el Real Decreto Ley descarta de forma contundente esta justificación para despedir, puede darse el caso de que el dueño de un negocio o empresa lo incumpla y extinga el contrato de uno de sus trabajadores a causa del Covid-19. "Ya se han dado situaciones en los que los empresarios despiden a sus empleados y tratan de disfrazar su situación de dificultad por culpa del virus dándole la forma de causa disciplinaria. Es decir, alegando que prescinde de la persona, por ejemplo, por bajo rendimiento de trabajo", explicó el abogado laboralista.

En caso de que ese incumplimiento trascienda a los Tribunales puede que el despido se considere improcedente o nulo. En un principio, "si se incumple la medida del RDC, y se despide bajo causas derivadas de la pandemia, se entiende que será declarado como un despido improcedente. No obstante, existen sentencias de Juzgados de lo Social que lo han declarado como nulo", señaló San José.

La diferencia entre ambas calificaciones es que:

  • Si se determina como un despido improcedente el autónomo tiene dos opciones: o bien readmitir al trabajador, o bien indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio.
  • Si se determina como un despido nulo -el supuesto más grave- el autónomo está obligado a readmitir al trabajador, y pagar los salarios de tramitación desde el día del despido hasta el día de la reincorporación. La nulidad se da cuando además de no darse ninguna de las causas objetivas, directamente se considera que el despido ha atentado contra los derechos fundamentales de trabajador.

Durante estos últimos meses ha habido diversas interpretaciones judiciales sobre cómo debe entenderse la mención que hace la norma en los supuestos en los que se justifiquen indebidamente los despidos y si ello debe conllevar la nulidad o la improcedencia de la extinción del contrato.

Un ejemplo donde el incumplimiento se determinó como despido nulo fue el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell. Se dictó una sentencia que declaró nulo un despido por estar vinculado al Covid-19. La jueza apoyó su razonamiento en la prohibición del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, considerando que la causa de la extinción del contrato fue la situación derivada de la declaración del estado de alarma, constituyendo ello un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo. 

Por otra parte, frente al anterior pronunciamiento, a principios de septiembre de 2020 se tuvo conocimiento de una sentencia del Juzgado de lo Social nº26 de Barcelona, que  consideraba que el despido por causas del Covid-19 debe considerarse no ajustado a derecho, pero sin que ello provoque  su nulidad, es decir, que se declare improcedente,

Alegando causas ajenas al Covid-19 sí se puede despedir

No obstante, esto no quiere decir que esté prohibido el despido por otras causas y consecuencias. Los trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo pueden prescindir de ellos y extinguir los contratos de forma legal, si su justificación no está relacionada con la pandemia. "Si un negocio ya estaba experimentando fuertes pérdidas antes de que se originase la crisis del virus y así lo demuestra, podrá proceder al despido de sus trabajadores sin incumplir la medida de protección del empleo del Ejecutivo", explicó Luis San José.

¿Por qué causas sí se puede despedir?

  • Causas objetivas:

El despido objetivo se caracteriza porque no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables. Los despidos procedentes o por causas objetivas están recogidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un autónomo o empresario justifique el despido de sus empleados de manera objetiva, sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminará que el despido es improcedente cuando se den:

  1. Causas económicas: cuando puede justificarse que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa. Es decir, que haya un bajada importante de la facturación y las ventas del negocio y, por tanto, la obligación de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, que la causa económica debe ser previa o ajena a la crisis del COVID.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causas disciplinarias:

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.