Lo hacen menos que su homólogos europeos

A los autónomos españoles sigue sin gustarles trabajar desde casa

Sólo uno de cada cinco autónomos españoles trabaja desde casa. Son muchos más que los asalariados, pero siguen estando muy lejos de la media europea. A continuación algunas claves y ventajas del teletrabajo. 

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A los autónomos españoles sigue sin gustarles trabajar desde casa

Uno de cada cinco autónomos españoles no tiene que moverse de casa para ir a la oficina. Juntar trabajo y lugar de residencia es una opción tan viable como cualquier otra. De hecho, son ya unas cuantas las voces expertas que aseguran que el teletrabajo será lo habitual en un futuro cercano. 

Sin embargo, ese futuro aún no ha llegado. Según los datos oficiales sobre teletrabajo publicados por la UE y recabados por la Agencia EFE, los autónomos españoles todavía siguen lejos de la media europea.

Si bien es cierto que juntar casa y negocio se ha convertido en la realidad de muchos autónomos españoles -concretamente el 19%-, la cifra de éstos sigue estando muy por debajo de la mayor parte de países europeos. La media de teletrabajo se sitúa en el 25% teniendo en cuenta la UE 15, o el 24%, si se tiene en cuenta la Eurozona. 

Luxemburgo y Noruega encabezan la lista de países con más autónomos que trabajan desde su domicilio, ambos con el 52%. Les sigue Dinamarca (con un 46%), los Países Bajos ( con 45%), Islandia (43%) y Finlandia (40%).

Pero, estos países no son los únicos que superan a España en teletrabajo autónomo. También Alemania,con un 35% de sus trabajadores por cuenta propia bajo esta modalidad, seguida de Irlanda y Francia (con un 33%), Austria (con un 30%), Bélgica y Eslovaquia (28%), Letonia, Malta, Eslovenia y Reino Unido (todos ellos con un 26%), Estonia y Hungría (25%) y Croacia (24%).

Al otro extremo de la lista, muy por debajo de España, se encuentra Rumanía, país donde tan sólo un 1% de los profesionales trabaja desde casa. Esta modalidad es también minoritaria en otros países como Albania (3%), Kosovo (5%), Chipre y Grecia (ambos con el 9%).

Sin embargo, y a pesar de estar muy por debajo de la media europea, la cifra de autónomos españoles que trabajan desde casa es considerablemente alta si se compara con la de los asalariados.

Los autónomos trabajan más desde casa que los asalariados

Según las cifras aportadas por la misma agencia, apenas un 4% de los asalariados españoles desarrollan su trabajo desde casa, frente al citado 19% de autónomos que lo hacen. La brecha aún es mayor si se atiende a los últimos datos de Eurostat: un 3% de asalariados frente a un 18,5% de trabajadores por cuenta propia.  

También según cifras del organismo europeo hay un mayor porcentaje de mujeres (5,5%) que de hombres (5%) que teletrabajan, si se calcula sobre el total de trabajadores, tanto autónomos como asalariados.

La brecha entre autónomos y asalariados que trabajan desde su domicilio podría deberse a las dudas que aún guardan muchas empresas a la hora de contratar trabajadores cuya productividad es difícil de controlar al igual que su presencia en el puesto de trabajo. También podría deberse a la -todavía reciente- entrada en vigor de la obligación de registrar el horario de los trabajadores. La norma aún genera dudas en algunos empleadores respecto a cómo se deben controlar las entradas y salidas de un trabajador que no está presente en la oficina. 

El registro horario no es un impedimento para el teletrabajo

En realidad -aunque para muchos no sea todo lo precisa que debería-, la ley prevé cómo debe actuar el empleador ante esta situación laboral. Desde Sage, empresa de facturación, explicaron que "la obligación de registro de la jornada laboral afecta también al teletrabajo, pero por la especialidad de este tipo de empleo, el control horario tiene que hacerse con medios concretos y teniendo en cuenta las especialidades".

Antes de nada, desde la empresa de facturación para autónomos y pymes precisaron algunas formas que engloba el teletrabajo:

  • Un empleado que trabaja toda o parte de la jornada en su domicilio.
  • Un empleado que trabaja toda o parte de la jornada en una oficina con recursos compartidos o centro de coworking.
  • Un empleado que viaja por su trabajo y, cuando lo hace, trabaja en remoto.

En ninguno de estos casos el teletrabajo exime de la obligación de registro horario. "Se debe realizar también en estos supuestos y ese control no es ningún impedimento para que esta forma de trabajo pueda ser operativa, sino una garantía de que se cumple la normativa aplicable y de que se respeta la conciliación de vida laboral y personal" comentaron desde SAGE

Aunque el registro deberá ser diario al igual que si el trabajador desarrollara sus tareas desde una oficina, por las peculiaridades de estas jornadas -que suelen ser más flexibles de lo habitual-, "es necesario ponderar y considerar un periodo de tiempo más largo que un día. Es decir, es posible que el trabajador y el empresario hayan acordado una jornada mensual, que será lo que se tenga que ver a la hora del registro horario". 

Para llevar a cabo esta obligación se pueden utilizar los mismos medios que con un trabajador ordinario: una hoja de excel -que se enviará al empleado para que complete y la reenvíe a la empresa- o un sistema digital.

Volviendo al teletrabajo por cuenta propia, los autónomos deben tener en cuenta también que, entre las ventajas conocidas de esta modalidad -mejora de la conciliación, flexibilidad horaria o reducción de costes- , está la posibilidad de deducirse algunos gastos especiales. Eso sí, siempre que se cumplan una serie de condiciones. 

Deducciones del autónomo que trabaja desde casa

Tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, Hacienda permite al trabajador por cuenta propia deducirse de forma parcial los gastos de su vivienda cuando trabaja desde casa. El autónomo que utilice su domicilio para el desarrollo de su actividad puede desgravarse los suministros como el gas, la electricidad, Internet o incluso el agua de la vivienda. 

En el caso de la vivienda, los trabajadores por cuenta propia lo tienen más fácil para justificar al Fisco su utilización para fines profesionales, que cuando lo intentan con otros gastos como, por ejemplo, los del cocheLos autónomos que comparten oficina y domicilio podrán deducirse los gastos de agua, luz, gas, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.   

En este caso, la Ley del IRPF permite afectar de forma parcial la actividad de un inmueble. Esto hace que resulte mucho más sencilla la justificación del uso de la vivienda para fines comerciales. El autónomo puede indicar al Fisco de forma exacta qué metros cuadrados de la vivienda va a destinar a su actividad por cuenta propia. Justificando la afectación parcial, el autónomo no sólo puede deducirse una parte de los gastos de suministro en la parte de la vivienda afecta a la actividad. “También puede desgravarse la parte proporcional – en relación a los metros cuadrados usados para el trabajo- del IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios o tasa de basuras “ explicaron desde el despacho de abogados Ático Jurídico.  

Por tanto, el autónomo está obligado a dejar claro a Hacienda que desarrolla su actividad desde su domicilio. Se deberá hacer a través del Modelo 036 en el que se ha de indicar tanto los datos de superficie de la vivienda como los que se emplean para el ejercicio de la actividad.

Es importante tener presente que el profesional no se podrá desgravar el importe del alquiler salvo que se aplique el IVA en el contrato .Eso sí, aunque se hiciera, este diario explicó porqué deducirse el alquiler no sale a cuenta para los autónomos. 

Cabe la posibilidad, en primer lugar, de que el casero rechace -está en todo su derecho de hacerlo-  la petición de hacer factura y, en este caso, el autónomo no podría deducirse los gastos derivados del alquiler de su vivienda. También cabe la posibilidad de que el casero acepte hacer factura, pero que incremente -en un 21% correspondiente al IVA- el importe de la mensualidad, para no correr con unos gastos que para él ni son necesarios, ni le reportan  beneficios. Lo cual no sería mejor para el autónomo inquilino, que accedería a deducciones que difícilmente superarán los 40 euros,  a cambio de que su cuota de alquiler suba -siguiendo el ejemplo anterior- 147 euros. 

El beneficio es nulo, "porque estarías pagando, en realidad, más dinero que antes. De hecho, de todos nuestros clientes autónomos que trabajan en su casa y ésta es alquilada, ninguno estima esta posibilidad. Además, tu casero tendría también que empezar a retener y presentar los modelos, por lo que muchos ponen pegas a la hora de modificar el contrato de alquiler" concluyeron desde la gestoría online Txerpa.