Los autónomos estarán cubiertos por accidente en su desplazamiento al trabajo

La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo incorpora además la compatibilización del 100% de la pensión con el desarrollo de una actividad y recogerá el derecho a deducirse hasta 3.000 euros al año por gastos de manutención.
Los autónomos estarán cubiertos por accidente en su desplazamiento al trabajo

Tras ocho meses, cuatro aplazamientos y más tres horas de ponencia, se ha encendido la fumata blanca a la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo. Finalmente el texto propuesto por Ciudadanos saldrá mejorado y pasará de las seis iniciales a recoger más de 20 medidas concretas que mejorarán el día día de los autónomos.

Además de la ampliación de la Tarifa Plana para emprendedores y reemprendedores de seis a doce meses, la reducción de los recargos por pagar fuera de plazo las cuotas de la Seguridad Social, las bonificaciones de la cuota por maternidad y paternidad, que las altas empiecen a contar desde el día en el que se producen, o la participación en el Consejo Económico y Social (CES), los partidos políticos han dado el visto bueno a varias demandas históricas del colectivo.

Una de ellas será el reconocimiento de las coberturas por accidentes ‘in–itinere’, es decir, los que se produzcan en los desplazamientos al trabajo. Con esta medida se da un paso adelante en la equiparación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia con los del Régimen General.

Desde el momento en el que se produzca la aprobación definitiva de la ley, los autónomos que sufran un siniestro al ir o volver del lugar donde desarrollan habitualmente su actividad –siempre que así esté declarado fiscalmente- tendrán derecho a percibir una prestación por incapacidad laboral, han explicado fuentes presentes en la negociación.

La prestación se podrá solicitar en todos sus grados (parcial, total, total cualificada o absoluta) y se extenderá por un periodo de doce meses. La única limitación será para aquellos que realizan su actividad desde el domicilio.

Con la finalidad de favorecer el relevo generacional y fomentar la creación de empleo, se incorpora también la posibilidad de compatibilizar el 100% del cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad. En este caso, la medida estará limitada a los autónomos que cuenten al menos con un trabajador a su cargo, independientemente del tipo de contrato que tenga. No obstante, y según ha podido saber AyE, el objetivo es que esta medida se amplíe a todo el colectivo, tengan o no empleados. Esto previsiblemente se debatirá en la Subcomisión para la Reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Gastos de manutención

 

Otro de los avances que recogerá la Ley es el derecho a deducirse fiscalmente los gastos de manutención, con un límite de 3.000 euros al año (12 euros al día) y siempre y cuando éstos se puedan comprobar vía factura o se realicen mediante sistemas de pago electrónicos (tarjeta, móvil, etc… ). Para evitar posibles abusos, dichos gastos sólo serán deducibles si se producen en días laborables y establecimientos de hostelería.

Esta es quizá una de las medida que más polémica ha suscitado en las últimas semanas. De hecho, quedan algunos flecos que se resolverán en la Comisión de Empleo que se celebrará el próximo jueves 29. Según han explicado las mismas fuentes, se estaría estudiando “la fórmula para que afecte lo menos posible a la recaudación”. Así, está pendiende de cuantificar el impacto que podría generar sobre el empleo y que compensaría las posible merma de ingresos en las arcas del fisco. A este respecto, y según recoge el informe económico de la medida presentada por el PdCat a la que ha tenido acceso AyE, sólo durante el primer año de aplicación se generarían en torno a 13.000 nuevos puestos de trabajo y se produciría un aumento de la facturación directa del sector restauración de 367 millones de euros, con una aportación indirecta de 287 millones. Mientras que, según dicho informe sólo se dejarían de recaudar 57 millones de euros.

Esta medida afectará a 1,2 millones de autónomos persona física, que son el único colectivo que no puede deducir estos gastos. Tal y como está planteado actualmente el régimen fiscal, los autónomos societarios pueden deducir gastos de dietas de empresa del IVA y de la base de IRPF. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los vales de comida son deducibles del IRPF hasta nueve euros.

Lo que sí serán deducibles son los gastos relativos a suministros, internet y telefonía en el caso de los autónomos que desarrollen su actividad desde el domicilio.

La Ley, que ha contado con el respaldo de todos los grupos menos ERC, podría ver la luz en julio (si este mes se habilita como hábil), ya que una vez superado el trámite del Congreso deberá ser ratificada por el Senado.