Sólo puede solicitarse en mayo, junio y julio

Los autónomos que pidan la moratoria por el coronavirus deberán pagar la cuota en abril

El Real Decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros incluye una moratoria de seis meses para los trabajadores autónomos, que no hayan pedido el cese de actividad, en el pago de su cuota a la Seguridad Social. La medida sólo es aplicable en los meses de mayo a julio, por lo que en abril tendrán que seguir cotizando.

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Los autónomos que pidan la moratoria por el coronavirus deberán pagar la cuota en abril

El Consejo de Ministros aprobó este martes una moratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones sociales de los autónomos. Se trata de una medida pensada para ayudar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que no hubieran solicitado el cese de actividad extraordinario; estos últimos ya están exentos de pagar la cuota, aunque la Seguridad Social se la hubiera cobrado en marzo. Sin embargo, la moratoria aprobada por el Gobierno para el resto de autónomos que la soliciten no se va a poder aplicar este abril, por lo que la Seguridad Social la cobrará. La ley dice que la medida empezará a ser efectiva en los meses de mayo, junio y julio.

Así lo establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En su Sección 2ª. Medidas de apoyo autónomos, la norma recoge que, debido a la alerta sanitaria, se aprueban una serie de medidas complementarias a las ya vigentes, “con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar”. Una de ellas es precisamente la que da potestad a la Tesorería General de la Seguridad Social para conceder, "de forma excepcional, moratorias en el pago de las cotizaciones" de los autónomos.

De este apartado, hay un aspecto que ha llamado especialmente la atención de Carlos Piñero, director jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y es que “la moratoria se aplica de forma distinta a empresas y autónomos. A los primeros -a las empresas-, se les permite pedir ese atraso en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados entre los meses de abril y junio. Mientras que para los segundos -los autónomos-, se establece que son en los meses de mayo a julio, en los que se podrá solicitar la moratoria en el pago de su cuota a la Seguridad Social”. Haciendo que en abril, no puedan acceder a dicho aplazamiento.

Una restricción de la moratoria en el tiempo que perjudica, especialmente, a los autónomos pero que, sin embargo, al director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, Alberto Sierra, no le sorprende: “creo que lo han hecho así a propósito a. Por eso han llevado a cabo la aprobación de la medida a principios de mes” afirmó.

Independientemente de los plazos, hay una condición de la moratoria que afecta a ambos casos por igual. Tanto autónomos como empresas, tienen hasta el día diez de cada mes para solicitar dicho aplazamiento a través del Sistema RED de la Seguridad Social. Es decir, y poniendo de ejemplo el caso de un trabajador por cuenta propia, que cumpla las condiciones y que quiera solicitar la moratoria del pago de su cuota a la Seguridad Social, éste tendría que, mediante el citado sistema electrónico, pedir la moratoria antes del día 10 de mayo, o del diez de junio, o del 10 de julio.

“Aunque la norma no lo establece literalmente, se entiende que se pospone así el pago de la cuota durante seis meses y que, pasado ese tiempo, se cobrará automáticamente. Así, si se pide en mayo la moratoria de la cuota de autónomos ésta pasará a cobrarse el 30 noviembre, la de junio se cargará en el mes de diciembre y la de julio en enero. Lo mismo ocurrirá con la moratoria que pidan las empresas”, explicó Piñero.

Además, y como advirtió Sierra, hay que tener cuidado con contar demasiado rápido con la concesión de la moratoria. Según explicó el abogado, aunque el atraso en el pago de la cuota se aplica en el mismo mes en el que el autónomo o empresa pide la moratoria (es decir, no se cobra el mes que se solicita, “la concesión de la moratoria se comunica en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, por lo que se puede reclamar el pago de ésta antes, si no se cumplen los requisitos”.

¿Cumples con los requisitos para acceder a la moratoria?

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aparte de establecer cómo y cuándo debe un autónomo o empresa pedir la moratoria, también recoge quiénes tienen derecho a ella. En este sentido, prohíbe que puedan solicitarla las empresas que hubieran realizado un ERTE y los autónomos cuya actividad hubiese sido suspendida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por el cual se declara el Estado de Alarma. La intención del Ejecutivo es impedir que los autónomos que hubieran solicitado el cese de actividad y estuvieran disfrutado de la prestación extraordinaria además de estar exonerados de pagar la cuota, pudieran acogerse también a la moratoria

Pero existe mucha casuística, ya que hay negocios que no pudieron acceder al cese de actividad porque estaban ya cobrando otra prestación, pese a ser actividades que tuvieron que cerrar por causa de fuerza mayor. Para el abogado Carlos Piñero, el Gobierno comete con ello una “injusticia”, pues impide a muchos autónomos, que quedaron excluidos del cese, acceder a una moratoria que necesitan. Piñero puso como ejemplo la situación de los trabajadores por cuenta propia que estuvieran cobrando una pensión de viudedad: “imagina a una autónoma que sea viuda y que tenga una mercería - una de las actividades suspendidas con el Estado de Alarma- . Ésta trabajadora por cuenta propia se quedará sin cobrar el cese de actividad extraordinario, porque al percibir ya una prestación -la de viudedad- no puede acceder al cese. Y tampoco puede solicitar la moratoria, pues su actividad está suspendida”.

También, según advirtió el abogado, todavía no se conocen todos los requisitos y condiciones que deben de cumplir los interesados para acceder a la moratoria, “ya que todo depende, como establece el Real Decreto-ley, de la orden ministerial que apruebe el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Y adelantó que, seguramente, algunos de los requisitos que señalaría la orden serían, por ejemplo, no tener deudas o estar al día con los pagos. Pero habrá que esperar hasta la orden para saberlo con seguridad. 

¿Moratoria o aplazamiento?

Por último, el abogado comparó el artículo 34, dónde se recoge la moratoria de la cuota para los autónomos con el artículo 35, dónde regula el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Lo primero que explicó sobre ellas, es que “ambas medidas son muy similares, pero que tienen algunas diferencias importantes”.

La primera es la forma en la que se cobra ese atraso del pago: “con la moratoria, el autónomo tiene que, una vez que pasa el tiempo exigido, realizar el pago de la cuota íntegramente, mientras que con el aplazamiento puede fraccionar mes a mes el abono de la cuantía debida”, explicó el abogado.

La otra diferencia es de carácter económico. Así, la moratoria de la cuota no está sujeta a ningún tipo de interés y el aplazamiento tiene un interés del 0,5%. “De hecho, bajo porcentaje de interés es una de las pocas novedades que tiene este aplazamiento para los autónomos durante el Estado de Alarma, ya que la el Real Decreto alude a la ley de la Seguridad Social (concretamente al artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) para regular los aplazamientos”.

Entonces, ¿qué le interesa más a un autónomo acogerse a una moratoria o a un aplazamiento? Según Piñero, todo dependerá de la situación del propio autónomo, aunque para él -sobre todo por los intereses- son mejores las condiciones de la moratoria, que las del aplazamiento.